jueves, 16 de julio de 2009

EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCION

HERIBERTO BENITEZ
El auto apertorio de instrucción es una resolución judicial inapelable que da inició a un proceso penal, necesitando la denuncia del Ministerio Público (defensor de la legalidad y de la sociedad) cuando de trata de acciones públicas o directamente del agraviado cuando se trata de acciones privadas o querellas contra el honor. Para ello, debe estar acreditado que el hecho denunciado constituye delito, que se haya individualizado al presunto autor y que la acción penal no haya prescrito. Esta decisión jurisdiccional debe contener en forma precisa la motivación y fundamentos, expresando la calificación del delito que se imputa al denunciado, la disposición para que concurra a rendir su instructiva, una descripción suficientemente detallada de los hechos considerados punibles, del material probatorio en que se fundamentan y de la relación que debe existir entre la conducta de los procesados y el hecho punible.En el auto apertorio de instrucción debe indicarse si hay mandato de comparecencia (simple o restringida) o detención que se cumplirá en un centro penitenciario, teniendo en cuenta que la privación de libertad procede cuando los delitos son intencionales y se sustenten en suficientes elementos probatorios, cuando exista peligro de fuga o de perturbación de la actividad probatoria y conforme a lo estipulado en las demás normas vigentes; caso contrario, el magistrado debería devolver los actuados al denunciante o disponer el sobreseimiento de la causa, ante lo cual procede un recurso de apelación en base a la pluralidad de la instancia. Sin embargo, hay jueces que sin existir solidez jurídica en una denuncia, prefieren atropellar los derechos fundamentales e iniciar un proceso penal y que, en todo caso, el afectado acuda a la instancia superior para hacer valer sus derechos u obligándolo a entablar una acción de habeas corpus.El Tribunal Constitucional (TC) ha señalado la obligación de la motivación escrita del auto apertorio de instrucción; puntualizando, que ésta no se colma únicamente con la puesta en conocimiento de aquellos cargos que se imputan, sino que comporta la ineludible exigencia que la acusación ha de ser cierta, no implícita, sino, precisa, clara y expresa. Ítem más, debe existir una descripción suficientemente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamentan. No procede cuando se advierte una acusación genérica e impersonalizada que limita o impide al inculpado un pleno y adecuado ejercicio del derecho de defensa. Este importante fallo, añade con severidad, que cuando el juez ha omitido la formalización de cargos concretos, debidamente especificados, que denota una ausencia de individualización del presunto responsable en los términos anteriormente expuestos, ha violentado el deber constitucional de motivar las resoluciones judiciales de forma razonable y proporcional, lesionando el derecho de defensa del justiciable, al no tener este la posibilidad de rebatir los elementos fácticos que configurarían la supuesta actuación delictiva que se le atribuye.

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