José Zalaquett
La sentencia elaborada por el juez San Martín Castro, por la cual se condenó a Alberto Fujimori a veinticinco años de privación de libertad, ha motivado controversia, entre otros puntos, sobre el valor probatorio que en ella se asigna a hallazgos y conclusiones contenidas en el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR). En mi opinión, la valoración que el juez hace del contenido de dicho documento es acertada. Me baso para ello en las siguientes consideraciones:1. El crimen de Estado. Es cierto que son las personas quienes cometen crímenes, no los estados. Sin embargo, la expresión “crimen de Estado” tiene pleno sentido, en cuanto denota la perpetración de ilícitos penales por quien o quienes ostentan los poderes del Estado y se valen de tales potestades no solo para ejecutar hechos delictuosos, sino también para intentar ocultarlos, negarlos y, en todo caso, para eludir su propia responsabilidad.Bien recordaba en sus primeros párrafos el informe Nunca Más, emitido en 1984 por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) de Argentina, lo que Hobbes sostuvo en su obra capital, Leviatán: no hay peor crimen que aquél cometido a conciencia de su impunidad. En nuestros tiempos, el sentido de este aserto se ha hecho dramáticamente patente. Es claro que el asesinato perpetrado por un particular vulnera el valor o bien jurídico “vida humana” de igual modo que un asesinato político ordenado por la autoridad, y ambos pueden revestir similares características de crueldad o premeditación. Sin embargo, para los efectos de la salvaguarda general de los derechos de las personas y del Estado de Derecho, el crimen que se comete en la esperanza de no ser descubierto es menos grave que el que perpetran las autoridades del Estado que, valiéndose del monopolio de la fuerza, la que se puede aplicar legítimamente solo para respaldar el cumplimiento de las leyes y para proteger los derechos fundamentales, vulneran tales derechos, confiando en la impunidad que su posición de poder parece garantizarles. En este segundo caso, nos encontramos en una situación de suprema indefensión de las personas, pues el pastor se ha transformado en lobo.Precisamente porque las autoridades estatales cuentan con poderes que les permiten dar el golpe y ocultar la mano, la prueba de la responsabilidad criminal de los más altos agentes del Estado ofrece, con mucha frecuencia, particulares dificultades. La respuesta a este problema no consiste, por cierto, en echar por la borda principios jurídicos largamente asentados, como los que consagran la presunción de inocencia y el valor de ciertos medios de prueba; pero sí exige una rigurosa labor de investigación, ponderación y raciocinio judicial que aplique tales principios a la compleja realidad del crimen cometido u ordenado por altas autoridades del Estado.2. Hechos de contexto y valor probatorio del Informe de la Comisión de la Verdad y ReconciliaciónEl juzgador del caso Fujimori alude al Informe Final de la CVR recordando que se trata de un instrumento de justicia transicional de carácter interdisciplinario, cuya labor se centró en reconstruir la historia de los años de violencia y, además, tuvo por fin contribuir a que haya una recomposición del país desgastado y quebrado durante esos años, y a que no se repitan tales experiencias. Estos objetivos, nos advierte el juez, son “distintos a los estrictamente judiciales”. Así es: lo que se ha dado en llamar “justicia transicional” en foros académicos internacionales y en el debate público que ha tenido lugar en muchas naciones que se esfuerzan por superar un pasado reciente de graves conflictos y crímenes políticos, es un conjunto de principios y políticas que se han aplicado con variados matices y modalidades, en distintos países, durante las últimas tres décadas; no obstante ellas tienen el propósito común de forjar o reconstruir una institucionalidad y una convivencia social quebrantadas por dictaduras políticas, conflictos armados y otras situaciones semejantes. Se trata de una tarea de refundación moral y política, cuya piedra angular suele ser el establecimiento de una Comisión de la Verdad con la misión de revelar, de manera fundada y creíble, la magnitud de las atrocidades perpetradas, los daños causados a personas determinadas y a la nación en su conjunto, y proponer medidas de reparación y de prevención con el fin de hacer justicia a las víctimas y asegurar que tales hechos no se repitan.Tal comisión, por tanto, no es un tribunal, sino un órgano estatal, autónomo y transitorio, cuyo sentido es de carácter histórico y moral. Sin perjuicio de ello, sus conclusiones, si efectivamente ha actuado con rigor y honestidad, como ciertamente fue el caso de la Comisión peruana, pueden servir de base para adoptar políticas y medidas de reparación, justicia y reforma institucional.
3. Presunciones judicialesUna presunción judicial, medio de prueba ampliamente aceptado en la legislación comparada, consiste en tomar pie en hechos conocidos para deducir de ellos, lógicamente, hechos no conocidos que son sustanciales, pertinentes y controvertidos en el proceso.De este modo, el informe de una comisión de la verdad, debidamente ponderado por el juez de una causa criminal, bien puede contribuir decisivamente a probar hechos de contexto, como el carácter sistemático y generalizado de los actos criminales perpetrados por agentes estatales y el hecho de que tales prácticas responden a una política del gobierno. Así lo hace la sentencia que comentamos, en sus apartados 123 y siguientes.
4. Teorías de la responsabilidad del mando y del dominio del hecho
A partir del desarrollo de la jurisprudencia penal internacional, desde los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial, y fruto también del desarrollo de doctrinas penales recientes, han surgido teorías jurídicas sobre la responsabilidad de los mandos militares superiores, así como de actores que, sin haber perpetrado materialmente un crimen, controlan los factores y circunstancias que hicieron posible su comisión. No contamos con el espacio para abundar sobre estas teorías. En definitiva, en mi opinión, ellas (principalmente la segunda) constituyen un enriquecimiento necesario del concepto de autor indirecto o mediato.
El fallo que comentamos constituye un destacado ejemplo de razonamiento judicial que se adentra en las complejidades fácticas y probatorias del crimen de Estado, para llegar a conclusiones que, a mi parecer, son justas y sólidas. No crea, como pretenden muchos de quienes lo atacan, evidencias artificiales ni extiende indebidamente las que han quedado establecidas. Por el contrario, esta sentencia es una pieza jurídica seria y docta, que aplica correctamente presunciones judiciales (además de otros medios de prueba), así como conceptos legales sobre autoría mediata a los hechos examinados, logrando, en definitiva, que Fujimori no eluda sus responsabilidades penales como autor, al amparo de interpretaciones inaceptablemente estrechas del derecho y la justicia
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