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sábado, 26 de septiembre de 2009

Las once ilegalidades en Paita


En nuestro infodiario del día 11 de setiembre presentamos una serie de razones por las cuales el contrato de concesión del Puerto de Paita resulta polémico y perjudicial para el país.

A partir de dicho texto, el debate se ha abierto en nuestra sección de comentarios y consideramos importante añadir nuevos argumentos para la discusión.
En la página web “Poder ciudadano”, Manuel Dammert da cuenta de las once razones por las cuales el proceso de concesión del terminal de ENAPU-PAITA es ilegal. Estas once razones son explicadas ampliamente (ver aquí) y acá resumimos las cinco más importantes:
- Cercenamiento ilegal de la condición Interoceánica del Puerto de Paita, afectando los intereses geopolíticos de la Nación. Esto quiere decir que, contra el interés nacional, la Autoridad Portuaria Nacional y Proinversión han modificado irregularmente, sin informar a las Autoridades Portuarias Regionales, la condición de interoceánico del Puerto de Paita y lo han reducido a un puerto que disputa cargas de trasbordo en un área del Pacífico Sur.
- Flexibilización de requisitos a favor del único postor. A través de una serie de circulares se ha “flexibilizado”, a favor del postor, el cumplimiento de requisitos tanto de experiencia como de patrimonio. El cambio fundamental es que el postor debía garantizar un compromiso de inversión de más de 300 millones de dólares y se ha reducido a cerca de 100 millones pues no podía garantizarlo. Pero además se viola el mandato del artículo 73 de la Constitución pues el contrato no respeta el carácter inalienable e imprescriptible del dominio público, en este caso del Puerto de Paita.
- PROINVERSIÓN entrega ilegalmente la buena pro a un postor que no mueve suficientes contenedores. El postor único, ganador de la buena pro, no cumple con el requisito establecido en las bases de certificar la capacidad de movilización de 1 millón 200 mil TEUS (unidad de medida equivalente a 20 pies cúbicos para contar contenedores) anuales pues Tertir (la empresa) solo moviliza 900 mil 595 TEUS al año. Para declarar apto al Consorcio Tertir-Cosmos, han sumado ilegalmente los 469 mil 730 TEUS acreditadas por la empresa Cosmos. Esto es una violación de los requisitos establecidos. O sea, se cambiaron las reglas durante el juego.
- El Puerto de Grau en manos vinculadas al grupo naviero portuario chileno de Von Appen al que se entrega dominio público marítimo-portuario cuando el Perú tiene un reclamo pendiente en La Haya sobre Dominio Marítimo. Como enfatiza Dammert, cuando se habla de Tertir (socio estratégico en esta concesión) se debe tomar en cuenta “Dragados SPL”. Esta no es una empresa desconocida, sino la socia fundamental del Grupo Von Appen en el proyectado mega puerto de Mejillones en Chile.
- No cumple el requisito legal de ser una Concesión Autofinanciada, sino que es subsidiada por el Estado. La empresa logra que el Estado comprometa US$ 352 millones 710 mil para garantizarles ingresos sin riesgo empresarial. ¿Qué clase de inversión es esta en la que el Estado paga porque se invierta y la empresa no tiene riesgo de perder nada?
Este texto da más elementos a los que Otra Mirada menciona la semana pasada respecto a la ilegalidad de esta concesión y la necesidad de revisar todo este proceso. En el texto de Dammert podemos ver con detalle la “flexibilidad” en el cumplimiento de requisitos de experiencia y patrimonio con intención de favorecer a un único postor.
Siendo el Puerto de Paita un espacio geopolítico estratégico en el Perú y teniendo un reclamo pendiente en la Haya por dominio marítimo con Chile, esta concesión además de polémica por los puntos mencionados, resulta alarmante.

domingo, 5 de julio de 2009

Agentes aduaneros piden al Congreso reducir sanciones y multas

El presidente de la Asociación de Agentes de Aduana del Perú (AAAP), Luis Olivares Pflücker demandó al Congreso evaluar una reducción de las sanciones aduaneras para impulsar el comercio exterior peruano.
“Actualmente, el total de las sanciones aduaneras son excesivas y desalientan la inversión pues vulneran principios constitucionales y de la Ley del Procedimiento Administrativo General, tales como el principio de legalidad, causalidad, razonabilidad y proporcionalidad”, indicó.
Por ejemplo, sostuvo que la suspensión de un almacén aduanero o de un despachador de aduana constituye un exceso de punición que debe ser corregido con su derogación y sustitución por una sanción de multa.
Asimismo, señaló que cuando claramente no existe ni perjuicio fiscal, los errores deben ser sancionados con multas no onerosas ni confiscatorias.
Refirió que su gremio respalda a la Autoridad Aduanera en su labor de facilitación y fiscalización.
Sin embargo, considera que las infracciones deben ser sancionadas usando el principio de razonabilidad. “Lejos de sanciones excesivas, deben implementarse medidas correctivas analizando las causas de las infracciones para crear un entorno de gestión más favorable y fácil de cumplir”, anotó.
Al respecto, Olivares Pflücker apoyó el proyecto recientemente presentado por Unidad Nacional, el cual propone racionalizar y reducir las sanciones de 15 infracciones contempladas en la nueva Ley General de Aduanas.
“Adicionalmente a este proyecto, AAAP ha entregado al Poder Legislativo propuestas adicionales referente al tema”, dijo. (Con información de Andina)






NO AL RETROCESO DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE

“Desde el gobierno de Sagasti venimos arrastrando recortes presupuestales a la Política de EIB, que tiene impacto directo en la formación y ...