miércoles, 27 de mayo de 2009

QUE ESCONDE El Decreto Legislativo 1090



El Decreto Legislativo 1090 ha muerto antes de cumplir un año de edad. Fue dictado, en efecto, el 27 de junio del 2008.La defunción en primera instancia se produjo ayer en la Comisión de Constitución. Ahora toca al pleno del Congreso extender la partida obituaria del finado. Si no lo hace, reavivará, no al difunto, sino el conflicto.El dictamen en minoría aprobado en la Comisión de Constitución había sido presentado por el legislador nacionalista Daniel Abugattás, quien adujo que el Decreto 1090 no respeta las limitaciones establecidas en los artículos 101 y 104 de la Constitución, y señaló que se había contravenido el artículo 66 de la Constitución, el cual, respecto al aprovechamiento de los recursos naturales, establece: “Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares”.Todos los Decretos Legislativos de la condenada serie tienen un punto de partida ilegal. Se amparan en la facultad delegada por el Congreso al Ejecutivo para legislar “sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda”.O sea que la cobertura del TLC con Estados Unidos sirve para todos los fines: explotación de la selva, concesiones sobre agua, liquidación subrepticia de las comunidades andinas, selvícolas o costeñas, etc., etc., etc.Esa es la raíz amarga de los Decretos: excede los límites de las facultades legislativas que el Congreso le concedió. Y se escuda en un TLC que muchos sectores del país rechazan.La base conceptual está en los artículos sobre “El síndrome del perro del hortelano” escritos por el presidente García y publicados en El Comercio. La misma mano que suscribió los Decretos Legislativos es la que antes había firmado en El Comercio respecto a la selva: “una inversión que requiere diez años de espera y tecnología de alto costo, requiere seguridad y gran dimensión”.El 1090, título III, inciso C, decreta, por su parte, que se pueden otorgar concesiones forestales “por iniciativa privada por el plazo de hasta 40 (cuarenta) años renovables. Esta modalidad operará a solicitud de parte de acuerdo a las reglas y condiciones que se establezcan en el Reglamento”.Por supuesto que el Reglamento no servirá a las comunidades.No es un detalle lo que hay que corregir. Todo el sistema de los Decretos Legislativos está en tela de juicio.Tienen plena razón los pueblos de la selva, que, al defender sus bienes, defienden la propiedad de todos los peruanos.

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