miércoles, 13 de mayo de 2009

La responsabilidad del cnm



Heriberto Benites.
El inciso segundo del artículo 102º de la Carta Política establece que son atribuciones del Poder Legislativo, velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, así como disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores y el numeral 157º del mismo cuerpo legal determina con precisión que los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) pueden ser removidos, por causa grave, mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros. Igualmente, el artículo 100º de la norma suprema indica que cuando los consejeros cometen alguna infracción constitucional pueden ser suspendidos, destituidos o inhabilitados para el ejercicio de la función pública hasta por diez años; y, cuando están involucrados en delitos de función, el Parlamento remite su acuerdo al Ministerio Público, para que proceda conforme a Ley. Todo esto, por cierto, hasta cinco años después que hayan culminado sus labores oficiales.Ahora bien, en teoría, tenemos dos posibilidades políticas para sancionar a los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). La primera, mediante la remoción del cargo para la cual bastaría una Moción de Orden del Día y adoptar una decisión corporativa con más de 80 votos favorables; sin embargo, el respeto al debido proceso legal, garantizado en nuestro ordenamiento jurídico vigente, obligaría a permitir el derecho de defensa de los infractores, situación que no se encuentra normada, pero que no puede evadirse, bajo ningún punto de vista. La segunda, por infracción constitucional, mediante el procedimiento definido en el Reglamento donde los responsables pueden defenderse ante la Comisión de Acusaciones Constitucionales, Comisión Permanente y pleno del Congreso.Hace pocos días, la mayoría de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) dictaron la Resolución Nº 058-2009-PCNM mediante la cual, sospechosamente, se prolongó la permanencia en el cargo del jefe del RENIEC (quien había cesado por límite de edad, al cumplir los 70 años), atropellándose los artículos 180º y 183º de la Ley Fundamental. En este escandaloso caso, el Congreso de la República está guardando un silencio cómplice; no está cumpliendo con sus obligaciones constitucionales. Nadie ha tomado cartas en el asunto, pareciera que los legisladores están adormecidos y el jefe del RENIEC continúa desarrollando funciones ilegalmente; incluso, prepara y mantiene actualizado el padrón electoral y proporciona al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, entre las que destacan el desarrollo de los próximos procesos electorales generales, regionales y municipales.Finalmente, debe analizarse y/o evaluarse la responsabilidad del jefe del RENIEC, quien a sabiendas de la incompatibilidad constitucional, por límite de edad, aún se aferra al cargo

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