miércoles, 13 de mayo de 2009

Carrera judicial: ¿Pateando el tablero?



Cruz Silva/ Justicia Viva
La Ley de la Carrera Judicial (LCJ), aprobada en el Congreso en noviembre del año pasado luego de incontables sesiones en las comisiones de Justicia y de Constitución, ha motivado que el Poder Judicial (PJ), en su legítimo derecho de luchar por sus fueros, desate una polémica que ha llegado hasta el Congreso y el Poder Ejecutivo. El problema es que no todo se ha dicho aún sobre la ley: se ha recalcado solo lo que al PJ le ha interesado, de modo que se han dejado de lado argumentos de derecho, de hecho y de oportunidad que evidencian que la objeción principal del PJ (nos referimos a la evaluación parcial del desempeño) no tiene asidero. Resulta entonces conveniente poner todos los hechos sobre la mesa, sopesarlos y no perder de vista el principal objetivo de todo este debate: la mejora estructural del servicio de justicia.
Primero: Es cierto que la LCJ no nació perfecta. Temas como la desigualdad en la evaluación entre magistrados supremos y no supremos, el denominado “inciso mordaza” y el ente al que se le encargó la evaluación parcial del desempeño (la Comisión de Evaluación y Desempeño, compuesta por integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura-CNM y del PJ) fueron, entre otros, los primeros en cuestionarse. ¿Alcanzaban estas objeciones para hacer reparos de manera general e indiscriminada a toda la ley, que proponía por primera vez un estatuto ordenado del juez en nuestro país? Claro que no: eso es demasiado irresponsable y dice mucho de la falta de voluntad para llevar adelante la reforma estructural hace tanto tiempo esperada. Lo que había que hacer, como en efecto ha hecho recientemente el Congreso a través de un dictamen, es modificar lo que se debía modificar, y lo que no, dejarlo.
Segundo: El Poder Judicial sí participó del debate y sí ha sido escuchado. El primer interesado en una magistratura eficiente planteó diversas objeciones a la carrera que han sido tomadas en cuenta en el dictamen. No obstante, escuchar sus objeciones no equivale a decirles “sí” a todas, menos aun cuando no hay razones para ello. ¿Cómo resolver esta diferencia de pareceres entre el PJ y el Congreso? ¿Sería mucho pedir que ambas partes —y sobre todo la primera—respondan de forma coherente, clara y sin rodeos los cuestionamientos de la otra? Aquí, algunos argumentos de por qué la manzana de la discordia, la evaluación parcial del desempeño de la LCJ, debe estar en manos del CNM.
Tercero: La LCJ habla de una evaluación parcial del desempeño externa, a cargo del CNM. ¿Por qué externa? Van algunas respuestas a manera de pregunta: ¿No es acaso mejor que la evaluación de una institución esté a cargo de un ente que no pertenece a ella, para evitar el mal llamado “espíritu de cuerpo”? ¿No garantiza una evaluación externa una mayor independencia no solo en relación con otros poderes e instituciones del Estado, sino también, y sobre todo, entre los jueces y sus pares de diversa jerarquía funcional? ¿No es acaso cierto que la Constitución encarga, en su artículo 154.º, la administración de las principales vigas de la carrera de jueces y fiscales al CNM? El PJ puede muy bien ejecutar, por su parte, una evaluación propia, la llamada autoevaluación, para avanzar en la identificación de las destrezas que debe reforzar en la magistratura (algo que sin duda todos aplaudiremos si se hace de manera completa y adecuada y sin vulnerar los derechos de los magistrados), pero la evaluación externa de la que habla la LCJ compete al CNM, por mandato constitucional.
Cuarto: En el plano de los hechos, es importante tener en cuenta si la propuesta del PJ se condice con su propia voluntad para ejecutarla. Y no es así. Lamentablemente, hace ya muchos años que este poder del Estado mantiene pendiente la identificación, sistematización y evaluación de los criterios de meritocracia para garantizar el adecuado cumplimiento de la labor jurisdiccional (y así, entre otras cosas, llevar a cabo el nombramiento de magistrados provisionales supremos). Por otro lado, en el I Congreso Anual de Magistrados del Poder Judicial, realizado en el 2007, los propios magistrados señalaron como una conclusión la necesidad de indicadores eficientes y reales en, por ejemplo, el establecimiento del estándar de la carga procesal. Por si esto fuera poco, el CNM ha instado al titular del PJ a que implemente una adecuada unidad estadística, al notar que no le proporciona la información que requiere para ejercer su función de ratificación; ese llamado se agrava si tenemos en cuenta que la información faltante tiene relación, nada más y nada menos, con los magistrados supremos (¿cuál será la situación respecto de los demás magistrados?). Como se deja ver, los hechos también marcan la pauta a favor de lo estipulado en el dictamen de la Comisión de Justicia del Congreso, porque el PJ ha demostrado que no tiene la voluntad de evaluar a los magistrados.
Quinto: ¿Se concluye de lo anterior que es mejor que el PJ no tenga nada que ver con la evaluación del desempeño, que hay que apostar alegremente por el CNM? Por supuesto que no. El PJ tiene un rol principalísimo en la evaluación, tal como lo prevén los reclamos del CNM: es el ente que facilita la información base que el Consejo analizará y sobre la que llevará a cabo la evaluación del desempeño. No puede ser de otra manera. Y sobre el CNM, no es que se esté a favor ciegamente: bien sabemos que hay reformas y fiscalización pendientes (y que deben realizarse) en esta institución para que lleve a cabo sus funciones con eficiencia, pero ello no disminuye la defensa de las funciones de la estructura estatal que la Constitución ha dispuesto.
Sexto: Es la oportunidad para no dejar que se nos escape de las manos la realidad de una LCJ que aporte al objeto que no debemos perder de vista: la mejora del servicio de justicia. Mucho se ha avanzado y retrocedido ya hasta llegar a esta ley como para que ahora salten contra ella argumentos que en nada la favorecen, que tienen poco peso y que incluso pecan de no condecirse con la verdad (como una supuesta “arremetida fujimorista”, cuando los congresistas de esta bancada estuvieron ausentes en la votación del dictamen modificatorio), en comparación con algunas de las razones de hecho y de derecho que aquí se han expuesto. Entre ellos, no hay que olvidarlo, que la evaluación externa que la ley refiere es uno de los ejes centrales de la carrera judicial que puede concretar un firme paso estructural de la reforma.
¿Qué hacer ahora? El PJ, en honor a la verdad, debiera analizar los argumentos que sustentan la evaluación externa a cargo del CNM, y no patear el tablero haciendo caso omiso a tales razones. ¿Es eso “perder” una apuesta? Todo lo contrario: es ganar en los hechos, demostrando que realmente se quiere una evaluación que haga posible una mejor magistratura, resguardando su independencia y dejando que el CNM ejerza las funciones que la Constitución le ha otorgado. Esperemos que así sea.

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