Sunat TV y te oye
El lenguaje da para todo, incluso para explicar que la Sunat tiene derecho a intervenir la administración del Canal 5 de televisión. Como cualquier acreedor, la Sunat puede cobrar sus créditos aplicando medidas de fuerza, usualmente embargos y remates. Pero hay una letra chiquita en el Código Tributario que le autoriza a pedir al ejecutor coactivo que utilice “…otras medidas no contempladas” (o sea, lo que quiera) para cobrar una deuda tributaria. Esa es la base legal (Artículo 118).
El tema no es si la deuda debe ser pagada (obvio que sí), sino el poder del acreedor para controlar a la empresa deudora. Eso supone la transferencia forzada de la administración de los accionistas a los acreedores. Se justifica sólo en casos excepcionales, cuando la deuda es relativamente grande, que se haya fracasado en gestiones previas de cobranza y, sobre todo, dentro de un proceso donde una autoridad lo autoriza, como un juez o el Indecopi.
El problema es que el ejecutor coactivo no es una autoridad autónoma, porque es un funcionario de la Sunat. No hay, entonces, la garantía de un tercero independiente. Claro está que en el caso del Canal 5 puede ser una necedad preguntarnos por esa independencia, porque hay de por medio ciudadanos libres de toda sospecha, desde el mismo superintendente, que ha dado la cara y las explicaciones, el interventor, que es un profesional de TV; y un comité consultivo de primer nivel.
Con esa gente es razonable estimar que habrá transparencia y eficiencia en la gestión, y que es probable que el Canal 5 resurja de sus cenizas, con libertad de expresión garantizada. Pero la garantía de los procesos jurídicos no debe estar en la calidad moral de las personas, sino en la ley. No es bueno, aunque la letra chiquita lo permita, que un acreedor tome el control de su deudor sin la dirimencia de una autoridad autónoma. Hoy los notables evitarán cualquier abuso. ¿Pero mañana…cuando no estén?El lenguaje da para todo, incluso para explicar que la Sunat tiene derecho a intervenir la administración del Canal 5 de televisión. Como cualquier acreedor, la Sunat puede cobrar sus créditos aplicando medidas de fuerza, usualmente embargos y remates. Pero hay una letra chiquita en el Código Tributario que le autoriza a pedir al ejecutor coactivo que utilice “…otras medidas no contempladas” (o sea, lo que quiera) para cobrar una deuda tributaria. Esa es la base legal (Artículo 118).
El tema no es si la deuda debe ser pagada (obvio que sí), sino el poder del acreedor para controlar a la empresa deudora. Eso supone la transferencia forzada de la administración de los accionistas a los acreedores. Se justifica sólo en casos excepcionales, cuando la deuda es relativamente grande, que se haya fracasado en gestiones previas de cobranza y, sobre todo, dentro de un proceso donde una autoridad lo autoriza, como un juez o el Indecopi.
El problema es que el ejecutor coactivo no es una autoridad autónoma, porque es un funcionario de la Sunat. No hay, entonces, la garantía de un tercero independiente. Claro está que en el caso del Canal 5 puede ser una necedad preguntarnos por esa independencia, porque hay de por medio ciudadanos libres de toda sospecha, desde el mismo superintendente, que ha dado la cara y las explicaciones, el interventor, que es un profesional de TV; y un comité consultivo de primer nivel.
Con esa gente es razonable estimar que habrá transparencia y eficiencia en la gestión, y que es probable que el Canal 5 resurja de sus cenizas, con libertad de expresión garantizada. Pero la garantía de los procesos jurídicos no debe estar en la calidad moral de las personas, sino en la ley. No es bueno, aunque la letra chiquita lo permita, que un acreedor tome el control de su deudor sin la dirimencia de una autoridad autónoma. Hoy los notables evitarán cualquier abuso. ¿Pero mañana…cuando no estén?
El lenguaje da para todo, incluso para explicar que la Sunat tiene derecho a intervenir la administración del Canal 5 de televisión. Como cualquier acreedor, la Sunat puede cobrar sus créditos aplicando medidas de fuerza, usualmente embargos y remates. Pero hay una letra chiquita en el Código Tributario que le autoriza a pedir al ejecutor coactivo que utilice “…otras medidas no contempladas” (o sea, lo que quiera) para cobrar una deuda tributaria. Esa es la base legal (Artículo 118).
El tema no es si la deuda debe ser pagada (obvio que sí), sino el poder del acreedor para controlar a la empresa deudora. Eso supone la transferencia forzada de la administración de los accionistas a los acreedores. Se justifica sólo en casos excepcionales, cuando la deuda es relativamente grande, que se haya fracasado en gestiones previas de cobranza y, sobre todo, dentro de un proceso donde una autoridad lo autoriza, como un juez o el Indecopi.
El problema es que el ejecutor coactivo no es una autoridad autónoma, porque es un funcionario de la Sunat. No hay, entonces, la garantía de un tercero independiente. Claro está que en el caso del Canal 5 puede ser una necedad preguntarnos por esa independencia, porque hay de por medio ciudadanos libres de toda sospecha, desde el mismo superintendente, que ha dado la cara y las explicaciones, el interventor, que es un profesional de TV; y un comité consultivo de primer nivel.
Con esa gente es razonable estimar que habrá transparencia y eficiencia en la gestión, y que es probable que el Canal 5 resurja de sus cenizas, con libertad de expresión garantizada. Pero la garantía de los procesos jurídicos no debe estar en la calidad moral de las personas, sino en la ley. No es bueno, aunque la letra chiquita lo permita, que un acreedor tome el control de su deudor sin la dirimencia de una autoridad autónoma. Hoy los notables evitarán cualquier abuso. ¿Pero mañana…cuando no estén?El lenguaje da para todo, incluso para explicar que la Sunat tiene derecho a intervenir la administración del Canal 5 de televisión. Como cualquier acreedor, la Sunat puede cobrar sus créditos aplicando medidas de fuerza, usualmente embargos y remates. Pero hay una letra chiquita en el Código Tributario que le autoriza a pedir al ejecutor coactivo que utilice “…otras medidas no contempladas” (o sea, lo que quiera) para cobrar una deuda tributaria. Esa es la base legal (Artículo 118).
El tema no es si la deuda debe ser pagada (obvio que sí), sino el poder del acreedor para controlar a la empresa deudora. Eso supone la transferencia forzada de la administración de los accionistas a los acreedores. Se justifica sólo en casos excepcionales, cuando la deuda es relativamente grande, que se haya fracasado en gestiones previas de cobranza y, sobre todo, dentro de un proceso donde una autoridad lo autoriza, como un juez o el Indecopi.
El problema es que el ejecutor coactivo no es una autoridad autónoma, porque es un funcionario de la Sunat. No hay, entonces, la garantía de un tercero independiente. Claro está que en el caso del Canal 5 puede ser una necedad preguntarnos por esa independencia, porque hay de por medio ciudadanos libres de toda sospecha, desde el mismo superintendente, que ha dado la cara y las explicaciones, el interventor, que es un profesional de TV; y un comité consultivo de primer nivel.
Con esa gente es razonable estimar que habrá transparencia y eficiencia en la gestión, y que es probable que el Canal 5 resurja de sus cenizas, con libertad de expresión garantizada. Pero la garantía de los procesos jurídicos no debe estar en la calidad moral de las personas, sino en la ley. No es bueno, aunque la letra chiquita lo permita, que un acreedor tome el control de su deudor sin la dirimencia de una autoridad autónoma. Hoy los notables evitarán cualquier abuso. ¿Pero mañana…cuando no estén?
No hay comentarios.:
Publicar un comentario