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Hoy sentí que más de 20 años enseñando el impuesto a la renta (IR) en la universidad –con la continua reflexión y análisis que ello supone– no me eran suficientes para entender lo que estaba leyendo. Me explico.
En anteriores ocasiones me he referido al tratamiento de las ganancias de capital en el IR en el Perú. También he comentado el proyecto de modificación del artículo 9 h) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) para gravar en el Perú no sólo la ganancia en la transferencia de las acciones de empresas constituidas o establecidas en el Perú, sino también la ganancia en la transferencia de las acciones de empresas en el exterior que tengan a su vez –directa o indirectamente– acciones de empresas constituidas o establecidas en el Perú (o sea, “las abuelitas”).
Resulta que, como cualquier ciudadana curiosa, las declaraciones vertidas en la prensa en relación con el dictamen de la Comisión del Congreso encargada del caso Petrotech me llevaron a darle una ojeada selectiva a éste. Todo iba dentro de lo esperable en este tipo de documentos hasta que llegué a la página 386. Al referirse a la ganancia en la venta de las acciones de la matriz propietaria de las acciones de la empresa en cuestión, y sustentándose en el artículo 9 h) de la LIR, se dice lo siguiente:
“La Comisión reconoce dos escenarios: (i) Uno seguro y comprobado, que deriva de la aplicación del criterio de constitución de la empresa, bajo el cual resulta evidente que en el presente caso no se ha producido renta de fuente peruana, y (ii) Otro probable y novedoso, vinculado al criterio de la empresa establecida, según el cual se concluye que en la venta de acciones de la matriz se habría producido renta de fuente peruana gravada por el IR.”
Es sobre la base de este segundo “escenario” que el dictamen determina que no es necesario modificar la LIR para gravar la ganancia en la transferencia de acciones de empresas constituidas en el exterior que tengan directa o indirectamente el control de empresas constituidas en el Perú, ya que tener este control “las vuelve empresas establecidas en el Perú”, supuesto gravado por la actual ley.
Los escenarios probables y novedosos (inexistentes en nuestro orden jurídico) suelen vulnerar el principio de legalidad y el principio de seguridad jurídica. Hasta donde recuerdo, la última vez que se hizo uso de uno de estos escenarios fue para interpretar auténticamente que era posible la re-reelección presidencial.
Mala idea. Confío en que nunca sea recogida por nuestros tribunales.
Hoy sentí que más de 20 años enseñando el impuesto a la renta (IR) en la universidad –con la continua reflexión y análisis que ello supone– no me eran suficientes para entender lo que estaba leyendo. Me explico.
En anteriores ocasiones me he referido al tratamiento de las ganancias de capital en el IR en el Perú. También he comentado el proyecto de modificación del artículo 9 h) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) para gravar en el Perú no sólo la ganancia en la transferencia de las acciones de empresas constituidas o establecidas en el Perú, sino también la ganancia en la transferencia de las acciones de empresas en el exterior que tengan a su vez –directa o indirectamente– acciones de empresas constituidas o establecidas en el Perú (o sea, “las abuelitas”).
Resulta que, como cualquier ciudadana curiosa, las declaraciones vertidas en la prensa en relación con el dictamen de la Comisión del Congreso encargada del caso Petrotech me llevaron a darle una ojeada selectiva a éste. Todo iba dentro de lo esperable en este tipo de documentos hasta que llegué a la página 386. Al referirse a la ganancia en la venta de las acciones de la matriz propietaria de las acciones de la empresa en cuestión, y sustentándose en el artículo 9 h) de la LIR, se dice lo siguiente:
“La Comisión reconoce dos escenarios: (i) Uno seguro y comprobado, que deriva de la aplicación del criterio de constitución de la empresa, bajo el cual resulta evidente que en el presente caso no se ha producido renta de fuente peruana, y (ii) Otro probable y novedoso, vinculado al criterio de la empresa establecida, según el cual se concluye que en la venta de acciones de la matriz se habría producido renta de fuente peruana gravada por el IR.”
Es sobre la base de este segundo “escenario” que el dictamen determina que no es necesario modificar la LIR para gravar la ganancia en la transferencia de acciones de empresas constituidas en el exterior que tengan directa o indirectamente el control de empresas constituidas en el Perú, ya que tener este control “las vuelve empresas establecidas en el Perú”, supuesto gravado por la actual ley.
Los escenarios probables y novedosos (inexistentes en nuestro orden jurídico) suelen vulnerar el principio de legalidad y el principio de seguridad jurídica. Hasta donde recuerdo, la última vez que se hizo uso de uno de estos escenarios fue para interpretar auténticamente que era posible la re-reelección presidencial.
Mala idea. Confío en que nunca sea recogida por nuestros tribunales.
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