jueves, 11 de junio de 2009

Indecopi investiga a Telefónica por presunta publicidad engañosa

Indecopi investiga a Telefónica por presunta publicidad engañosa
11:10 La empresa no habría explicado adecuadamente su promoción ‘Quintuplica Movistar’. Podría ser sancionada con 700 UIT
El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) informó que se encuentra investigando a la empresa Telefónica por una presunta publicidad engañosa en la promoción “Quintuplica Movistar”.
Las múltiples quejas de los clientes señalaban que el bono ofrecido por la promoción se hacía efectivo recién dos días después de que cargaban el crédito en sus teléfonos, es decir, durante ese lapso, los consumidores no accedían a la promoción.
Este acuerdo, no estaba claramente explicado en los anuncios publicitarios que solo indicaban, y en letras pequeñas, que los interesados debían obtener más información en la página web de la empresa.
En realidad, las llamadas realizadas con dicha promoción se habrían cobrado en base a la tarifa del plan ‘Todo el día 4’ para llamadas nacionales, que en promedio oscilan en S/.2.40 por minuto.
Si bien, la promoción ‘Quintuplica Movistar’, precisa esa tarifa, el alto costo de la misma no representa efectivamente una quintuplicación del valor del crédito adquirido por los clientes.
Indecopi informó que podría sancionar a la empresa hasta con 700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a dos millones 485 mil soles.

1 comentario:

  1. Estimado Jorge: navegando encontre tu blog y espero te interese mi cunsulta, sabiendo que eres abogado y especialsita en temas administrativos , he dado como anillo al dedo.
    Se trata de una actual mal interpeetacion de la ley de indecopi, el dl 1075 art 15 establece que los poderes deberan ser autenticados por funcionario consular en el pais de origen.
    Al respecto indecopi no exige dicha legalizacion alos poderes firmados que vienen del extranjero.
    el art 15 dice : "En el caso de la renuncia a un registro, o el desistimiento del procedimiento, pretensión o cualquier acto procedimental, la firma del poder
    deberá ser legalizada por Notario. Asimismo, si dicho poder fuera otorgado en el extranjero, la firma deberá ser legalizada por funcionario consular peruano.
    Entiendo no siendo abigado, soy Ing quimico, que este articulo dice CUALQUIER ACTO PROCEDIMENTAL, ayudame en esto, eso indica todos los actos que incurren en procedimientos no solo los desestimientos o renuncias estan obligados a presentar poder firmado por funcionario consular.
    como le hago para demostrar a los sñres de INDECOPI que su interpretacion d ela norma esta errada, ya que ellos me recontra inisten que solo el poder es para lo tácito escrito alli sin tener en cuenta el termino ACTOS PROCEDIMENTALES.
    ESPERO COMENTARIOS
    CLAUDIO

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