miércoles, 2 de julio de 2008

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

(Francia, 1789)

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desdichas públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre; con el fin de que esta declaración, constantemente presente ante todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; con el fin de que los actos del Poder Legislativo y los del Poder Ejecutivo, pudiendo a cada instante ser comparados con el objeto de toda institución política, sean mejor respetados; con el fin de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas a partir de ahora, sobre principios sencillos e indiscutibles, deriven siempre en el mantenimiento de la Constitución y en la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Art. 1º: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones sociales sólo pueden ser fundadas sobre la utilidad común.
Art. 2º: El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Art. 3º: El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún cuerpo y ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane de ella expresamente.
Art. 4º: La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro; de modo que el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que aquellos que aseguran a los otros miembros de la sociedad el goce de esos mismos derechos. Esos límites no pueden ser determinados sino por la ley.
Art. 5º: La ley no podrá prohibir más que las acciones nocivas para la sociedad. Todo lo que no es prohibido por la ley no puede impedirse y nadie está obligado a hacer lo que ella no ordena.
Art. 6º:La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a concurrir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. Debe ser la misma para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otras distinciones que las de sus virtudes y de sus talentos.
Art. 7º: Ningún hombre puede ser acusado, detenido o preso, sino en los casos determinados por la ley y según las formas que ella ha prescrito. Aquellos que soliciten, expidan, ejecuten o hagan órdenes arbitrarias deben ser castigados; pero todo ciudadano llamado o detenido en virtud de la ley debe obedecer al instante; se hace culpable por su resistencia.
Art. 8º: La ley no debe establecer sino penas estrictas evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito, y legalmente aplicada.
Art. 9º: Siendo todo hombre considerado como inocente hasta que sea declarado culpable, si se juzga indispensable su detención en alguna oportunidad, la ley debe reprimir severamente todo rigor que no sea necesario para asegurarse de su persona.
Art. 10º Nadie debe ser molestado por sus opiniones, aun religiosas, a menos que su manifestación trastorne el orden público establecido por la ley.
Art. 11º: La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir o imprimir libremente, pero debe responder del abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley.
Art. 12: La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública; esta fuerza es, pues, instituida en provecho de todos, y no en beneficio particular de aquellos a quienes está confiada.
Art. 13: Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración es indispensable una contribución común, que debe repartirse equitativamente entre todos los ciudadanos, según sus facultades.
Art. 14: Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, consentirla libremente, fiscalizar su empleo y determinar su cuota, el reparto, el cobro y la duración de ella.
Art. 15: La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
Art. 16: Toda sociedad en que la garantía de los derechos no esté asegurada ni determinada la separación de los poderes carece de constitución.
Art. 17: Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, sino cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

NO AL RETROCESO DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE

“Desde el gobierno de Sagasti venimos arrastrando recortes presupuestales a la Política de EIB, que tiene impacto directo en la formación y ...