14 de febrero del 2008
El señor “X”, alcalde de una Municipalidad, ha sido sancionado administrativamente por su comuna por adicionar a un monto que debía pagar la Municipalidad, la palabra “dólares”, cuando debía decir “soles” con el fin de que haya un mayor desembolso y así apropiarse de la diferencia. ¿Puede después ser sancionado penalmente por los mismos hechos? El señor “Y” ha recusado al juez penal que lo procesa, y como único fundamento, indica que lo ha demandado en un proceso de hábeas corpus.¿Cabe amparar la recusación por ausencia de imparcialidad? El señor “Z” alega que el tiempo que toma resolver su recurso de queja no suspende el plazo de prescripción para la imposición de la sanción penal. ¿Procede su pedido?
Estas y otras tantas cuestiones de índole penal y procesal penal han sido dilucidadas en el Tercer Pleno Jurisdiccional Nacional en materia Penal. Dicha importante reunión tuvo lugar el pasado 16 de noviembre del 2007, y convocó a los vocales de las Salas Penales Permanente y Transitorias; teniendo como base legal lo dispuesto en los artículos 22º y 116º Ley Orgánica del Poder Judicial (ver: Acuerdo) .
Como ya hemos tenido oportunidad de señalar, muchos son los beneficios de la jurisprudencia vinculante. En primer lugar, vuelve a la justicia más predecible, ya que puede anticiparse que los jueces que conocen de un caso igual resolverán en el sentido indicado en la jurisprudencia. Por otro lado, están también como beneficios adicionales, la reducción de la carga procesal (derivada de la simplificación de la resolución de ciertas causas), así como el desincentivo para la corrupción (al reducir las esperanzas de torcer el criterio de un juez, cuando éste se encuentra vinculado a un determinado criterio), entre otros.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, merece destacarse esta iniciativa -perdurable de un tiempo a esta parte- de los vocales supremos penales. Y más si se sabe que, en el Perú, hay un gran desinterés por uniformizar jurisprudencia. Fijémonos sino que recién el pasado 18 diciembre de 2007 se llevó a cabo el primer Pleno Casatorio en el Perú, cuando la posibilidad de llevar a cabo tal mecanismo de fijación de jurisprudencia de nivel nacional estaba previsto desde que se promulgó el Código Procesal Civil en 1993, es decir, hace más 14 años.
Consideramos pertinente observar que la fijación de precedentes vinculantes es una tarea delicada, el riesgo inmanente que entraña, de convertir al juez en un “legislador positivo”, con la consiguiente invasión de competencias, aconseja el uso prudente y el tratamiento (regulación) adecuado de esta figura. En ese marco, consideramos pertinente que el artículo 22º de la LOPJ antes citado -cuando vincula el precedente a los fundamentos jurídicos de una resolución ejecutoria- asegura que los jueces cumplan su rol de aplicar las leyes (estableciendo cómo debe interpretárselas con carácter vinculante) y no que las creen, labor que corresponde al legislador. Sin embargo, la vinculación de la doctrina jurisprudencial a ejecutorias previas sólo aparece en el primer acuerdo del Pleno Jurisdiccional; por el contrario en los restantes, no toman como referente ejecutoria alguna.
No se trata aquí, ciertamente, de quitarle importancia a estos criterios, ya que en todos aparece un sesudo y apropiado análisis de las razones para establecer los criterios en mención, sino del método que se ha escogido para producirlas. En todo caso, estas consideraciones deberían tenerse en cuenta para determinar el grado de vinculatoriedad, y las responsabilidades de los jueces cuando ellos se aparten de este tipo de doctrinas jurisprudenciales.
Con todo, deben rescatarse estas iniciativas en aras de la predictibilidad, o, lo que es lo mismo, eliminar incertidumbre, la que repudia todo ordenamiento, pues lo deslegitima frente a la población. Como detectó en su momento la CERIAJUS, la ausencia de certeza jurídica es un mal que afecta en enorme medida a nuestra administración de justicia. Justamente esta institución, además de la unificación de la jurisprudencia, lanzó algunas medidas para aumentar la certeza; algunas de ellas -merecen ser recordadas- son: el mejoramiento de la calidad de las sentencias (que coadyuve a erradicar sentencias arbitrarias, que al no estar fundadas en el ordenamiento, no pueden ser previstas tampoco), la creación de un Centro de información de Jurisprudencia Nacional, y la creación de un Sistema Informático Unificado de Jurisprudencia, que “debe ser la red de información de jurisprudencia a la cual, magistrados, abogados y demás usuarios puedan acudir para verificar los precedentes vinculantes”.(Julio Avellaneda Rojas)
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