14 de febrero del 2008
Nota de redacción: El Instituto de Defensa Legal (IDL), integrante del Consorcio Justicia Viva, es una de las organizaciones peticionarias que han solicitado a la CIDH una audiencia pública para analizar, junto con el Estado peruano, la nueva ley de organización y funciones de la justicia militar y policial (Ley Nº 29182). Por ende, el IDL es parte en este proceso ante el sistema interamericano.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha citado a una audiencia pública, en su próximo periodo ordinario de sesiones a llevarse a cabo en la ciudad de Washington DC, para evaluar junto con los representantes del Estado peruano la nueva ley de organización y funciones de la justicia militar policial, Ley Nº 29182 publicada el 11 de enero del 2008. La audiencia se llevará cabo el próximo 12 de marzo y participarán también –en calidad de peticionarios– el Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
Como se recordará, en los años 2004 y 2006 el Tribunal Constitucional (TC) peruano declaró inconstitucionales diversos aspectos del marco legal de la justicia militar y policial, y dispuso que el Parlamento adecuara tal legislación a la uniforme jurisprudencia no sólo del TC sino también de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, lejos de hacer eso, el Parlamento aprobó la Ley Nº 29182 que, en esencia, insiste en mantener los rasgos de la justicia militar que ya el TC ha declarado incompatibles con la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
1. La reciente ley aprobada insiste en que los jueces y fiscales militares ostenten, simultáneamente, la condición de oficiales militares o policiales en situación de actividad. El artículo 9º de la norma señala que “El Tribunal Supremo Militar Policial está conformado por diez (10) Vocales Supremos, procedentes del Cuerpo Jurídico Militar Policial, con grado militar o policial de Oficial General, Almirante o su equivalente, en situación de actividad” [subrayado nuestro]. La norma reitera esta condición de oficiales en situación de actividad en los artículos 15º y 19º. En el caso de los fiscales militares y policiales lo establece en su artículo 22º.
Esto contradice abiertamente lo resuelto por el TC. Así, en la sentencia del 17 de abril del 2006, el TC señaló que “… a fin de proteger los principios de independencia e imparcialidad judicial, el juez militar no puede desempeñarse, a la vez, como oficial en actividad de las fuerzas armadas... toda vez que la situación de actividad implica un nivel de pertenencia orgánica y funcional al respectivo instituto armado o policial y, en última instancia al Poder Ejecutivo” [subrayado nuestro].
Posteriormente, el TC, en su sentencia del 13 de Junio del 2006, hizo suya la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que también considera que esta simultánea condición vulnera la garantía de juez o tribunal “independiente e imparcial”, consagrado en el artículo 8.1º de la Convención.
2. La ley aprobada establece en su artículo 10º que: “Los Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de su Sala Plena…” [subrayado nuestro]. En el caso de los fiscales supremos, la ley establece la misma modalidad de selección en su artículo 23º. En cuanto a los jueces y fiscales de instancias inferiores, los artículos 13.2º y 23º disponen que serán designados por el Tribunal Supremo y la Fiscalía Suprema militar y policial, respectivamente. Así, todo queda en casa.
En cambio, el TC ha sido enfático en señalar que el Consejo Nacional de la Magistratura es el único órgano constitucionalmente habilitado para designar a jueces y fiscales. En su sentencia del 29 de Marzo del 2006 señaló que: “Es importante destacar que el Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano encargado, conforme a sus atribuciones constitucionales, de establecer los requisitos y condiciones que deben reunir quienes postulen a la jurisdicción especializada en lo militar… ” [subrayado nuestro].
3. El artículo 22º de la Ley aprobada establece un Ministerio Público militar y policial autónomo e independiente del Ministerio Público: “La estructura de los órganos fiscales del fuero militar policial es la siguiente: a. Fiscales Supremos Militares Policiales… b. Fiscales Superiores Militares Policiales… c. Fiscales Militares Policiales… Los fiscales del fuero militar policial… Proceden del Cuerpo Jurídico Militar Policial…”. Sin embargo, en reiterados pronunciamientos el TC ha señalado que, a diferencia del artículo 139.1º que contempla la jurisdicción militar como una excepción al Poder Judicial, el artículo 158º de la Constitución no contempla excepción alguna en el caso del Ministerio Público y, por ende, los fiscales militares deben pasar a formar parte de la estructura orgánica y funcional del Ministerio Público como una sub- especialidad “penal militar”.
En su sentencia del 9 de agosto del 2004, el TC sostuvo que: “A diferencia de lo que sucede con la función jurisdiccional, cuyo ejercicio se ha encomendado a diversos órganos [la “ordinaria” al Poder Judicial, la “constitucional” a este Tribunal, etc.], la Constitución no ha previsto un tratamiento semejante para el Ministerio Público. Las atribuciones constitucionalmente conferidas a este órgano constitucional, por tanto, no pueden ser ejercidas por ningún otro órgano… ”. Posteriormente, en su sentencia del 13 de junio del 2006 reiteró que no existe “…ninguna excepción que establezca que tales atribuciones [las del Ministerio Público] puedan ser ejercidas, por ejemplo, por un órgano especializado en materia penal militar… ”. [subrayado nuestro].
En la audiencia pública ante la CIDH, la representación del Estado peruano tendrá que explicar, entre otros aspectos, por qué el Parlamento no ha dado cumplimiento a las sentencias del TC y de la Corte Interamericana sobre justicia militar, a pesar que hace dos años –en el 124º Periodo ordinario de sesiones llevado a cabo en marzo del 2006– el Estado peruano se comprometió ante la CIDH a respetar las sentencias del TC sobre la materia:
“Al respecto, el Estado peruano informó a la CIDH sobre los diferentes pronunciamientos de las Altas Cortes en contra de los citados ordenamientos legales, así como de las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Abogados de Lima y por la Fiscal General de la Nación ante el Tribunal Constitucional. La CIDH estará atenta a la decisión del Tribunal Constitucional peruano, el cual había exhortado al Poder Legislativo a adoptar (sic) el marco de la justicia penal militar peruana a la Constitución y a los tratados de derechos humanos ratificados por ese país.” [subrayado nuestro] (Informe del 124º Periodo ordinario de sesiones de la CIDH, anexo al comunicado de prensa 07/06).
Como era de esperar, de inmediato tabloides fujimontesinistas como La Razón han denunciado destempladamente que ésta es una suerte de nueva “conspiración caviar” y, para ello, citan unas desafortunadas declaraciones de la Presidenta de la Comisión de Defensa del Parlamento, Mercedes Cabanillas (APRA), quien ha sostenido que la denuncia [sic] ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos [sic] “busca, en el fondo, lograr un vacío legal para inmovilizar a las instituciones militares en el desempeño de su función… Si eso es lo que quieren, mejor que pongan las cartas sobre la mesa y revelen su juego, por que esta es una ley que se ha dado respetando pulcramente la Constitución” [subrayado nuestro] (Diario La Razón, Pág. 4, 13/02/08).
En la otra orilla, en cambio, el prestigioso diario El Comercio editorializó en su edición del 13 de febrero del 2008 que: “Es realmente absurdo e injustificable que, a contramarcha de los grandes avances en la restauración democrática y de expresos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, el Congreso insista en aprobar leyes de justicia militar bajo una óptica regresiva, obsoleta y dictatorial… ¿De qué ha servido la ardua lucha para ajustar la justicia militar y ordenarla dentro del sistema judicial civil en el Estado de derecho? ¿Qué lobbies están detrás de la aprobación de estas leyes írritas?… ”. Asimismo, Luis Alberto Salgado, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos –organismo perteneciente al Ministerio de Justicia que se encarga, precisamente, de la representación del Estado peruano ante el sistema interamericano–, ha declarado al diario El Comercio que “Personalmente, coincido con que los magistrados militares deben ser nombrados por el CNM y en que tienen que ser oficiales en retiro ” (El Comercio, Pág. A6, 14/02/08).
Así es que doña Meche está tan segura de la constitucionalidad de la ley de organización y funciones de la justicia militar y policial que ella impulsó en el seno de la Comisión de Defensa del Parlamento, pues bien, que se asesore mejor por el Consejo Nacional de Derechos Humanos o, si prefiere, que vaya a defender la ley cuestionada a la próxima audiencia pública ante la CIDH
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