viernes, 22 de febrero de 2008

ESTADO DE DERECHO AL LÍMITE: SOBRE LAS PROTESTAS SOCIALES Y EL ESTADO DE EMERGENCIA



21 de febrero del 2008
Las protestas sociales que ha tenido que enfrentar esta última semana el gobierno central, lamentablemente, han teñido de caos y sangre el escenario nacional. Se habla de tres muertos, dos por heridas de bala, una persona al borde de la muerte y hasta la fecha cerca de 83 heridos y 49 detenidos, incluidos un alcalde provincial (El Comercio, La República y Perú.21, 21/02/08).
Según información periodística, pese a que la huelga fue levantada el martes 19, esta decisión todavía no había sido acatada por todos los manifestantes. Previo a esto, el Ejecutivo, después de un día de protesta -el lunes 18- ante la información de que el paro agrario habría dejado más de 140 000 personas varadas por el cierre ilegal de las carreteras y realización de actos de violencia en distintas partes del país, declaró el estado de emergencia en siete provincias de los departamentos de La Libertad, Ancash y Lima, por un plazo de siete días, y autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en estos territorios (ver: D.S Nº 012-2008-PCM y D.S Nº 067-2008-DE).
Los terribles actos producidos durante este paro dejan muchos elementos para la reflexión y análisis desde un conjunto de disciplinas y, por supuesto, también desde el Derecho. Y es que una de las cosas que se ha presenciado durante los últimos días es la poca observancia a un conjunto de principios y derechos, base de todo Estado constitucional, de parte de los manifestantes, e indiscutible y trágicamente, también de parte de las autoridades que en principio deberían ser las que velen por la seguridad, orden y vigencia de derechos fundamentales.
El primero de los problemas a resolver, y tal vez el más importante, es sin duda la pérdida de vidas humanas en situaciones poco claras y bajo el accionar de representantes del Estado como la policía. El hecho que dos manifestantes mueran en pleno enfrentamiento con la policía por dos heridas de bala en la cabeza, realizadas supuestamente a espaldas de las víctimas (Caretas, 21/02/08), se convierte en un grave hecho que puede convertirse en un punto de quiebre del gobierno aprista. Es importante recalcar que por más posibles delitos o faltas en que hayan incurrido estos manifestantes (bloqueos de carreteras, quema de locales, etc), de ningún modo justificaría actos de este tipo; en todo caso lo que hubiera correspondido era la detención, un proceso, y la eventual condena proporcional de los autores.
Sin duda estos agentes policiales tendrán que ser debidamente identificados, investigados, y procesados (en el fuero común, por cierto), y las responsabilidades políticas tendrán que ser establecidas debidamente. Afortunadamente, respecto a la conocida y cuestionada ley Nº 29166, que establece reglas para el uso de la fuerza, publicada recientemente, consideramos que las normas de ésta no se aplican al caso en cuestión, pues la misma sólo tiene como finalidad regular el uso de fuerza del personal militar, mas no policial; por lo que cualquier inconveniente creado por las dificultades de esta ley no se verán en este caso.
Un segundo punto es el continuo uso de la declaratoria del estado de emergencia por parte del régimen ante este tipo de conflictos sociales. Sobre esto, es necesario mencionar que la actuación del Poder Ejecutivo fue diferente a la de julio del año pasado, momento en el que, valiéndose de una norma inconstitucional y altamente cuestionable, la ley 28222, autorizó la participación de las Fuerzas Armadas sin la determinación de un estado de excepción violando claramente el artículo 137 de la Constitución (ver: ¿Es constitucional la intervención de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno, sin estado de emergencia?). Esta vez fue distinto, primero se decretó el estado de emergencia y después se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas.
Ciertamente, la adopción de esta medida no implica el término del estado constitucional ni la desaparición de los derechos fundamentales, más bien, este recurso extremo sirve para mantener la estabilidad de un régimen constitucional ante una situación de desborde y violencia que afecte la vida de los ciudadanos. Sólo se acude al régimen de excepción en tanto que las medidas y restricciones autorizadas en tiempo ordinario son claramente insuficientes para mantener el orden público. Esto quiere decir que disposiciones tan graves tienen que tomarse ante la inexistencia de otra opción menos “onerosa”.
Es por eso que muchos autores llaman a los estados de excepción una "dictadura constitucional", ya que en nuestra Constitución y en los instrumentos internacionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27), se menciona a éste como un instrumento legítimo para un Estado que enfrenta serias amenazas a su subsistencia.
Sin embargo, ¿es normal que una protesta social ponga tan al límite a un país, que sus autoridades tengan que recurrir con tanta frecuencia a la declaración del estado de emergencia? En realidad este tipo de declaratorias es un mal indicio para la institucionalidad de cualquier país, pues vienen con un grave costo político y social, dado que, aunque dentro de las vías legales, se entrega el control del orden interno de parte del territorio a las Fuerzas Armadas, institución que no está capacitada para trabajar en problemas internos y, junto a ello, se restringen derechos básicos.
Así también, en el caso concreto, ésta es una clara evidencia de la precariedad que vive la Policía Nacional. En los medios de comunicación se ha visto la poca capacidad de acción y de defensa proporcional que tienen ante actos como los ocurridos en Ayacucho (a tal punto es esta situación que recurren a una defensa con las consecuencias ya conocidas). El gobierno, en previsión a la adopción de este tipo de medidas extremas como la declaratoria de un estado de emergencia, debería realizar una adecuada y profunda reforma de la Policía Nacional, para que se encargue de manera adecuada de la seguridad ciudadana. Con esto vemos, una vez más, cómo la falta de políticas públicas en determinado sector afecta peligrosamente la institucionalidad de un país y de un régimen.
Un tercer punto a tener en cuenta dentro de estos sucesos es la mala actuación de los manifestantes al momento de efectivizar una protesta. Justicia Viva condena actos que, lejos de ser manifestaciones del fundamental derecho a la libertad de expresión y mecanismos de legítima presión hacia las autoridades, se convierten en hechos que lindan con actitudes delincuenciales, como son el bloqueo de carreteras e incluso la quema de locales públicos. Evidentemente, las personas tienen derecho de opinión y de protesta, sin embargo todo derecho tiene que ser ejercido responsablemente y tiene límites. Consideramos que, sin llegar a la imposición de penas desproporcionales, el no hacer uso adecuado de nuestros derechos, llegando incluso a violentar derechos de terceros, tiene que ser sancionado adecuadamente. El Estado tiene que hacer primar –también adecuadamente– el principio de autoridad pues, de lo contrario, nos enfrentamos al caos.
Finalmente, lo que hemos aprendido los peruanos a través de la historia, tras largos y trágicos periodos de violencia y dictadura vividos no hace poco, nos han enseñado que no todo Estado, por el hecho de ser tal, es necesariamente un Estado de derecho. Ciertamente, un Estado de derecho tiene límites y características especiales: imperio de la ley (especialmente de la norma constitucional), una clara división de poderes y, la plena vigencia y defensa de los derechos fundamentales. Es claro que todo nuestro aparato estatal debe estar abocado a buscar el bienestar y la dignidad de las personas, mediante el adecuado uso de los recursos y el establecimiento de políticas públicas a favor de los más necesitados, de lo contrario su concepto pierde sentido y se convierte en un cliché utilizado para legitimar Estados absolutistas y/o autoritarios.
Y, aunque lo que ha pasado en los últimos días definitivamente no convierte al gobierno en un régimen de facto o de no derecho, es claro que lo aleja, en demasía, a lo que debiera llegar mínimamente. Sin duda la falta de previsión del gobierno de estas predecibles protestas es lo que ha ocasionado esto. ¿Hasta cuándo estaremos con un Estado de derecho al límite de lo tolerable? (Lilia Ramírez Varela)

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