viernes, 9 de mayo de 2008

AUSENCIA DE CRITERIO TECNICO EN APROBACION DE ARANCELES JUDICIALES


PARA NO PERDER LA COSTUMBRE: AUSENCIA DE CRITERIOS TÉCNICOS EN APROBACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES

08 de mayo del 2008
El primero de mayo se publicó en El Peruano el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2008, así como el respectivo texto normativo que sustenta dicho cuadro y su aplicación. Sin mayores detalles, la resolución administrativa que aprueba dicho cuadro sigue la tradición de sus predecesoras, en cuanto a la ausencia de un sustento técnico que legitime la asignación de costos para los actos procesales en primer lugar, y luego el monto específico asignado para dichos actos de los que todos somos usuarios.
Anteriormente hemos hecho mención a los cuadros aprobados en años pasados, y es necesario iniciar este pequeño texto señalando que la reflexión es, lamentablemente, esencialmente la misma; pensará el lector que es tedioso leer antiguas críticas parafraseadas... lo es también para nosotros parafrasearlas. Sin duda, desearíamos simplemente corroborar que éstas ya no son necesarias, que las observaciones fueron tomadas y aplicadas para brindar un mejor servicio; sin embargo, aquí vamos, para no perder la costumbre.
Como ya hemos adelantado y como podrá extraerse del texto de la resolución las críticas básicamente se reflejan en la falta de sustentación técnica que permita justificar la asignación de un valor para cada uno de los actos procesales que figuran en el cuadro.
Por ejemplo, cualquier usuario podría preguntarse válidamente cómo es que se define el costo para presentar una solicitud de nulidad de actos procesales, si como señala el artículo dos de la resolución, una de las consecuencias de ese acto es la devolución del importe del acto procesal objeto de la nulidad. Este cuestionamiento simple, a pesar del sustento que podría válidamente darse, no se señala al momento de asignar valores (a pesar de que, asignar valores no implica necesariamente detallar cada acto procesal, podría simplemente buscarse una sustentación general que acerque a los usuarios a la razón de ser de un hecho que los afecta directamente, y que responde a una Institución que necesita legitimarse ante ellos).
Otro ejemplo: se desconoce el criterio mediante el cual se establece un monto de 98 soles, como mínimo, para situaciones en las cuales se podrían solucionar los conflictos de manera alternativa (“formas especiales de conclusión del proceso” y “suspensión convencional del proceso”); lo cual significaría más bien un desincentivo para las personas de bajo nivel económico, considerando además que de ser incentivada esta opción, podría funcionar como un mecanismo de descongestión del Poder Judicial. De igual forma sucede con los criterios para establecer el monto del arancel por actividades fuera del juzgado, ¿qué gastos se han tomado en cuenta para establecer el monto de dicha tasa?
En resoluciones de otros años, se ha mencionado, mediante votos singulares, la necesidad de sustentación técnica; y aunque la voz fue interna, no hemos visto que se haya realizado tal estudio. Esperemos que esta invocación sea escuchada y, así, los usuarios podamos encontrarnos con un adecuado fundamento de un servicio elemental. (Aarón Verona Badajoz)

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

NO AL RETROCESO DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE

“Desde el gobierno de Sagasti venimos arrastrando recortes presupuestales a la Política de EIB, que tiene impacto directo en la formación y ...