08 de mayo del 2008
El congresista y primer vicepresidente de la República, vicealmirante en retiro, Luis Giampietri Rojas, ha planteado, respecto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se "requiere una corte superior, una tercera instancia que revise casos totalmente ilógicos, como el de indemnizar a terroristas"[1]. La propuesta, según informa la prensa escrita[2], se explicaría en que los fallos de la Corte Interamericana son inapelables y los Estados son obligados a cumplir sentencias "ilógicas", "polémicas" o "cuestionables".
Las sentencias de la Corte Interamericana son, en efecto, inapelables y definitivas, por decisión soberana de los Estados de la OEA, que al adoptar el Pacto de San José de Costa Rica -que creó la Corte Interamericana y le asignó sus funciones- acordaron que sus fallos tendrían tal condición (art. 67). Esta norma, lejos de ser un invento de los Estados del continente americano, recoge una práctica jurídica de los sistemas nacionales de justicia, que tiene una racionalidad: poner fin, en alguna instancia, a los procesos judiciales. Así, una disposición normativa de este tipo es no solo conveniente sino necesaria en cualquier sistema de justicia, nacional o internacional, para evitar la prolongación indefinida de los debates judiciales. Por esta razón, los sistemas de justicia nacionales tienen tribunales de cúpula o de cierre del sistema, como las cortes supremas y los tribunales constitucionales que, con la autoridad que les otorgan las constituciones políticas, toman decisiones definitivas e inapelables. Por las mismas razones, los sistemas universales y regionales de protección de derechos humanos contienen normas similares al artículo 67 del Pacto de San José, que hacen inapelables y definitivas las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (art. 44 del Convención Europea para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales) y de la Corte Internacional de Justicia de la Haya (art. 60 de su Estatuto).
De allí que frente a las sentencias "ilógicas" no exista sino una alternativa consistente con los postulados del Estado de Derecho: cumplirlas. El acatamiento de las decisiones judiciales es un principio básico que está recogido también en la Constitución Política de Perú, que asigna al Presidente de la República la función de "cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales" (art. 118.9), sin excepciones, es decir, el Presidente, o en su reemplazo el Vicepresidente, tiene la obligación constitucional de hacer cumplir todas las sentencias, las de los tribunales nacionales y las de los internacionales, las lógicas y las ilógicas, las que suscitan polémica y las que no, con las que se está de acuerdo y con las que no. El "test" de apego al Estado de Derecho está en el acatamiento de las decisiones que no se comparten, justamente porque cumplir las que se comparten resulta sencillo.
Pero para evitar sentencias "ilógicas", el Estado podría, como hacen los litigantes en cualquier tipo de juicio, aportar al tribunal internacional las pruebas y los argumentos jurídicos que lo convenzan de la conclusión lógica que el Estado sostiene. El proceso contencioso ante los órganos del Sistema Interamericano le brinda a los Estados una serie de etapas procesales para presentar todo tipo de pruebas y asegurar su defensa: 1) luego de la notificación de que la Comisión Interamericana ha iniciado el trámite de una petición, 2) durante el trámite de admisibilidad, 3) durante la etapa de solución amistosa (cuando las partes acuerdan este trámite), 4) durante el trámite de fondo, 5) luego de la adopción del informe de fondo y antes de que el caso sea enviado a la Corte, 6) en el escrito de contestación de la demanda, 7) en la audiencia pública ante la Corte, 8) en los alegatos finales escritos, antes de que se dicte sentencia. Si a lo largo de un proceso contencioso, que muchas veces dura mas de diez años, un Estado no logra probar ante la Corte su posición, puede ser, como ocurre en buena parte de los casos, porque la responsabilidad internacional del Estado es difícil de cuestionar jurídicamente o bien porque hay deficiencias en la defensa del Estado, ya que en ocasiones los agentes estatales no son expertos en las reglas de derecho interamericano aplicables por el tribunal internacional. Algunos Estados de la región, incluso aquellos con situaciones de derechos humanos más complejas que la del Perú, en vez de plantear terceras vías o instancias de revisión de los fallos de la Corte Interamericana, han optado por mejorar su defensa judicial, para hacerla más jurídica y sintonizarla con el derecho vigente a nivel interamericano.
La propuesta de crear una instancia de revisión de los fallos de la Corte Interamericana, además de no tener en cuenta la estructura de los sistemas judiciales internacionales y no ser la mejor aplicación de los postulados del Estado de Derecho, puede ser inconveniente y generar un mal precedente. En un evento hipotético (no deseado) en que la Corte Internacional de la Haya decidiera el diferendo limítrofe a favor del Perú, y luego Chile planteara la necesidad de una tercera vía para revisar el fallo, por no compartirlo o considerarlo ilógico, la consistencia con el planteamiento respecto de las sentencias de la Corte Interamericana exigiría respaldar ese mismo planteamiento respecto de aquellas de la Corte Internacional de la Haya.
Por demás, esta propuesta va en un sentido diferente a las discusiones que tienen lugar en la OEA, foro en el que actualmente se discute la manera de fortalecer los órganos existentes del sistema y no de sustituirlos por terceras vías. Las discusiones giran en torno a la asignación de mayor presupuesto a dichos órganos o a la adopción de medidas para que la CIDH y la Corte puedan mejorar su funcionamiento y atender la carga procesal que enfrentan. Hoy en día en América Latina los Estados coinciden en la importancia que tiene para el fortalecimiento del Estado de Derecho el cumplimiento de las decisiones de los órganos del Sistema. Incluso la Venezuela de Chávez ha pasado de una posición inicial de abierto desafío y desconocimiento de la validez de las decisiones del Sistema a una posición de debate y discusión de las decisiones, no después de adoptadas, sino dentro de los espacios interamericanos existentes, como las audiencias ante la Comisión o mediante un litigio más activo ante la Corte.
Por otra parte, es difícil pensar que una propuesta de esta naturaleza pueda ser bien recibida por los representantes de los Estados europeos que estarán presentes en Lima con ocasión de las cumbres. Para formar parte de la Comunidad Europea se requiere el respeto de los derechos humanos y el acatamiento de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (María Clara Galvis)
[1] Diarios El Comercio y Perú.21, ediciones del 6 de mayo del 2008, pp. a-6 y 4, respectivamente.[2] Ídem.
El congresista y primer vicepresidente de la República, vicealmirante en retiro, Luis Giampietri Rojas, ha planteado, respecto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se "requiere una corte superior, una tercera instancia que revise casos totalmente ilógicos, como el de indemnizar a terroristas"[1]. La propuesta, según informa la prensa escrita[2], se explicaría en que los fallos de la Corte Interamericana son inapelables y los Estados son obligados a cumplir sentencias "ilógicas", "polémicas" o "cuestionables".
Las sentencias de la Corte Interamericana son, en efecto, inapelables y definitivas, por decisión soberana de los Estados de la OEA, que al adoptar el Pacto de San José de Costa Rica -que creó la Corte Interamericana y le asignó sus funciones- acordaron que sus fallos tendrían tal condición (art. 67). Esta norma, lejos de ser un invento de los Estados del continente americano, recoge una práctica jurídica de los sistemas nacionales de justicia, que tiene una racionalidad: poner fin, en alguna instancia, a los procesos judiciales. Así, una disposición normativa de este tipo es no solo conveniente sino necesaria en cualquier sistema de justicia, nacional o internacional, para evitar la prolongación indefinida de los debates judiciales. Por esta razón, los sistemas de justicia nacionales tienen tribunales de cúpula o de cierre del sistema, como las cortes supremas y los tribunales constitucionales que, con la autoridad que les otorgan las constituciones políticas, toman decisiones definitivas e inapelables. Por las mismas razones, los sistemas universales y regionales de protección de derechos humanos contienen normas similares al artículo 67 del Pacto de San José, que hacen inapelables y definitivas las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (art. 44 del Convención Europea para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales) y de la Corte Internacional de Justicia de la Haya (art. 60 de su Estatuto).
De allí que frente a las sentencias "ilógicas" no exista sino una alternativa consistente con los postulados del Estado de Derecho: cumplirlas. El acatamiento de las decisiones judiciales es un principio básico que está recogido también en la Constitución Política de Perú, que asigna al Presidente de la República la función de "cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales" (art. 118.9), sin excepciones, es decir, el Presidente, o en su reemplazo el Vicepresidente, tiene la obligación constitucional de hacer cumplir todas las sentencias, las de los tribunales nacionales y las de los internacionales, las lógicas y las ilógicas, las que suscitan polémica y las que no, con las que se está de acuerdo y con las que no. El "test" de apego al Estado de Derecho está en el acatamiento de las decisiones que no se comparten, justamente porque cumplir las que se comparten resulta sencillo.
Pero para evitar sentencias "ilógicas", el Estado podría, como hacen los litigantes en cualquier tipo de juicio, aportar al tribunal internacional las pruebas y los argumentos jurídicos que lo convenzan de la conclusión lógica que el Estado sostiene. El proceso contencioso ante los órganos del Sistema Interamericano le brinda a los Estados una serie de etapas procesales para presentar todo tipo de pruebas y asegurar su defensa: 1) luego de la notificación de que la Comisión Interamericana ha iniciado el trámite de una petición, 2) durante el trámite de admisibilidad, 3) durante la etapa de solución amistosa (cuando las partes acuerdan este trámite), 4) durante el trámite de fondo, 5) luego de la adopción del informe de fondo y antes de que el caso sea enviado a la Corte, 6) en el escrito de contestación de la demanda, 7) en la audiencia pública ante la Corte, 8) en los alegatos finales escritos, antes de que se dicte sentencia. Si a lo largo de un proceso contencioso, que muchas veces dura mas de diez años, un Estado no logra probar ante la Corte su posición, puede ser, como ocurre en buena parte de los casos, porque la responsabilidad internacional del Estado es difícil de cuestionar jurídicamente o bien porque hay deficiencias en la defensa del Estado, ya que en ocasiones los agentes estatales no son expertos en las reglas de derecho interamericano aplicables por el tribunal internacional. Algunos Estados de la región, incluso aquellos con situaciones de derechos humanos más complejas que la del Perú, en vez de plantear terceras vías o instancias de revisión de los fallos de la Corte Interamericana, han optado por mejorar su defensa judicial, para hacerla más jurídica y sintonizarla con el derecho vigente a nivel interamericano.
La propuesta de crear una instancia de revisión de los fallos de la Corte Interamericana, además de no tener en cuenta la estructura de los sistemas judiciales internacionales y no ser la mejor aplicación de los postulados del Estado de Derecho, puede ser inconveniente y generar un mal precedente. En un evento hipotético (no deseado) en que la Corte Internacional de la Haya decidiera el diferendo limítrofe a favor del Perú, y luego Chile planteara la necesidad de una tercera vía para revisar el fallo, por no compartirlo o considerarlo ilógico, la consistencia con el planteamiento respecto de las sentencias de la Corte Interamericana exigiría respaldar ese mismo planteamiento respecto de aquellas de la Corte Internacional de la Haya.
Por demás, esta propuesta va en un sentido diferente a las discusiones que tienen lugar en la OEA, foro en el que actualmente se discute la manera de fortalecer los órganos existentes del sistema y no de sustituirlos por terceras vías. Las discusiones giran en torno a la asignación de mayor presupuesto a dichos órganos o a la adopción de medidas para que la CIDH y la Corte puedan mejorar su funcionamiento y atender la carga procesal que enfrentan. Hoy en día en América Latina los Estados coinciden en la importancia que tiene para el fortalecimiento del Estado de Derecho el cumplimiento de las decisiones de los órganos del Sistema. Incluso la Venezuela de Chávez ha pasado de una posición inicial de abierto desafío y desconocimiento de la validez de las decisiones del Sistema a una posición de debate y discusión de las decisiones, no después de adoptadas, sino dentro de los espacios interamericanos existentes, como las audiencias ante la Comisión o mediante un litigio más activo ante la Corte.
Por otra parte, es difícil pensar que una propuesta de esta naturaleza pueda ser bien recibida por los representantes de los Estados europeos que estarán presentes en Lima con ocasión de las cumbres. Para formar parte de la Comunidad Europea se requiere el respeto de los derechos humanos y el acatamiento de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (María Clara Galvis)
[1] Diarios El Comercio y Perú.21, ediciones del 6 de mayo del 2008, pp. a-6 y 4, respectivamente.[2] Ídem.
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