viernes, 9 de mayo de 2008


JUSTICIA VIVA PRESENTA MANUAL DE JUECES Y JUEZAS DE PAZ Y GUÍA DEL CAPACITADOR: LA IMPORTANCIA DE INFORMAR Y FORMAR EN LA JUSTICIA DE PAZ

08 de mayo del 2008
La justicia de paz no nos es ajena, alejada ni mucho menos innecesaria. En nuestro país, gran cantidad de ciudadanos acuden al juez y a la jueza de paz[1] para resolver sus problemas, no sólo en las zonas rurales sino también en zonas urbano marginales, tanto en Lima como diversas regiones del interior, significando en muchos casos el único medio para hallar justicia en problemas relevantes de la vida cotidiana y la convivencia. No obstante, errónea e históricamente no ha sido uno de los ámbitos de la administración de justicia que ha merecido el impulso político y económico necesario (salvo puntuales esfuerzos de diversas cortes de justicia). Y por ello, las actividades de promoción de la justicia de paz por parte de actores como la sociedad civil y la cooperación internacional han sido de mucha importancia.
En ese contexto, ha sido esencial que dichos esfuerzos, además de propiciar la presencia de la justicia de paz en la agenda pública, se focalice en la información y formación del actor principal: el juez de paz; porque no basta que éste cuente con los recursos físicos necesarios para resolver los problemas de los ciudadanos. ¿Qué pasaría si el juez de paz, el más cercano a la ciudadanía, no conoce cuál es su función, cuáles son sus límites y ejerce sin justicia? Y en este contexto, peor aún, ¿qué le queda a los ciudadanos que desconfiando de su juez de paz, no saben qué controversias debe resolver, o qué le deben exigir? La justicia de paz se vuelve sólo un concepto, una institución inexistente y una apariencia del ya limitado acceso a la justicia.
Con la intención de contrarrestar dicha situación, el Instituto de Defensa Legal desde hace más de 10 años ha venido desarrollando diversos programas, talleres, manuales complementarios y coordinaciones con la sociedad civil y algunas autoridades de justicia para informar y formar al juez de paz. Durante este período, se ha podido conocer más de cerca las diferentes necesidades y criterios del juez de diversas regiones, se han realizado mejoras en la capacitación y se ha logrado ganar un expertiz sobre qué decir de la justicia de paz, de los temas que le compete resolver y; yendo más allá, cómo capacitar al capacitador del juez de paz. Estas habilidades aprendidas, y que pueden ayudar a la capacitación de futuros jueces, han sido recopiladas en dos textos que serán presentados por el Consorcio Justicia Viva este martes 13, a las 7 p.m. en el local institucional del IDL: el "Manual del Juez y Jueza de Paz" y la "Capacitación a Jueces y Juezas de Paz. Guía del Facilitador"; publicaciones que han sido elaboradas por Javier La Rosa Calle y Zoila Cabrera Rodríguez, y que serán comentadas por el Dr. Francisco Távara Cordova, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y por la Dra. Gladys Virginia Guevara, Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla de Colombia.
Sobre la capacitación de los jueces de paz, son interesantes las premisas de entrada que las publicaciones, señalan, debemos asumir, sobre todo si partimos de esquemas legales que no corresponden a las diversas realidades que el Derecho debe responder. Así, el capacitador del juez de paz ha de: (i) asumir la existencia de otras forma válidas de resolver conflictos que no pasan necesariamente por la sola aplicación de leyes y reglamentos, (ii) reconocer la capacitación como un aprendizaje mutuo de este tipo de justicia, (iii) desterrar el intento de equiparar la capacitación con la transmisión de los conceptos legales varias veces desconectados de la realidad rural y urbano marginal, (iv) respetar los usos y costumbres que prevalecen en diversas zonas y (v) enfatizar el respeto a los derechos fundamentales.
Es necesario generar en la población capacidades y destrezas propias para exigir una adecuada justicia; y para ello nada mejor que otorgar las herramientas. Por supuesto, nada podría lograrse si es que el lenguaje en que se transmiten tales herramientas es ininteligible, por lo que en el Manual y la Guía se ha optado por el llamado "lenguaje ciudadano" o términos entendibles para todos, propio de un estilo más simple y directo a fin de que, realmente, estas herramientas cumplan con sus objetivos en el muchas veces incomprensible mundo del Derecho: acercarnos a la justicia en vez de alejarnos, y construir una comunidad democrática ("democratizando la lengua"[2]) en lugar de seguir creando barreras entre nosotros. (Cruz Silva Del Carpio)
[1] Con la finalidad de no ocasionar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en español o/a, se opta por emplear en ocasiones el masculino genérico clásico, entendiendo que este término incluye siempre a hombres y mujeres.[2] En esta oportunidad, las reflexiones sobre un lenguaje no excluyente en el Derecho han sido tomadas concretamente de "Lenguaje ciudadano. Herramienta de democratización", artículo escrito por Paola Cépeda, Elizabeth Tavera y Miguel Carneiro, del Grupo Textus de la Sección Lingüística y Literatura, publicado en .edu Nº 109, Pontificia Universidad Católica del Perú. Dicho artículo inicia una importante campaña por el Leguaje Ciudadano.

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