viernes, 9 de mayo de 2008

CONSEJEROS VEGAS GALLO Y DELGADO DE LA FLOR LE DEBEN UNA EXPLICACIÓN AL PAÍS POR REVOCAR DESTITUCIÓN DE ROMERO, POMAREDA Y RODRÍGUEZ

08 de mayo del 2008
Hace diez días, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) revocó la resolución de destitución de los magistrados Romero, Pomareda y Rodríguez, y pidió que se les imponga una sanción menor. ¿Qué argumentos ha tomado en cuenta el CNM para sustentar esta inédita y sorprendente decisión? Más precisamente, ¿qué le van a decir al país los consejeros Edwin Vegas Gallo y Francisco Delgado de la Flor, los dos consejeros que han posibilitado la revocación comentada, para justificar su cambio de parecer y decirnos, que aún cuando los magistrados Romero y Pomareda fallaron en forma totalmente diferente en dos procesos idénticos, lo que merecen es sólo una sanción menor, y no la destitución que todo el mundo exigía? ¿Cuándo saldrá la resolución en la que se recojan las justificaciones de tan benévolo cambio de opinión?
Respecto de ambos consejeros, lo que se sabe es que, reconociendo la existencia de la falta, han considerado que, al no tener los magistrados antecedentes disciplinarios, la infracción no puede ser considerada tan grave como para fundamentar una destitución, por lo que se han sumado al voto que planteaba una sanción menor. Es decir, este cambio de opinión se sustentaría en que, conforme al principio de proporcionalidad, no habría equivalencia entre la falta cometida y la sanción de destitución.
Estamos en desacuerdo con tal parecer. Si hay algo que debe caracterizar la labor del juez, es su sumisión al Ordenamiento; el magistrado debe, pues, resolver las causas aplicando racionalmente las normas a su disposición. De lo contrario, su actuación se convertirá en un acto puro de poder, y no en un acto jurisdiccional. Esto es lo que ha sucedido en el caso de los magistrados sancionados. Su cambio de parecer, ante dos casos idénticos, y sin mostrar justificación alguna razonable, no puede considerarse como un uso legítimo de la función de administrar justicia; es, al contrario, un acto irrazonable, ilegítimo, en el fondo un acto de simple voluntad con apariencia de legalidad. La situación resultante, por eso, no armoniza con la lógica de un estado de derecho, y es más bien el uso arbitrario, y por ello cuestionable, del poder.
Afinando el análisis veremos cómo esta existencia de fallos contradictorios afecta varios principios, todos pilares fundamentales del Ordenamiento. En primer lugar la igualdad ante la ley de los justiciables. Todos, sin excepción, deben ser tratados igual por la ley, y el juez debe ser el gran garante de que las diferencias (como la raza, el sexo, la posición, el dinero) no entren a tallar al momento de la aplicación de la legislación a un caso concreto. La identidad de trato a los iguales exige, como no podía ser de otro modo, que sólo cuando sean desiguales, o las personas o las situaciones, exista un tratamiento distinto. Y si hay algo que está claro, que ni los propios consejeros niegan, es que los casos eran idénticos, por eso reconocen que hubo falta. Los magistrados han tratado desigual a los demandantes en ambos procesos, y los resultados son tan diferentes como la noche del día.
En segundo lugar, se afecta el debido proceso, ya que este derecho tiene entre sus contenidos, la exigencia de motivar racionalmente, lo que incluye la obligación de ser coherente en las resoluciones. "La coherencia constituye una exigencia esencial de la motivación, y en cierto sentido es un presupuesto de la racionalidad de la justificación de la decisión, ya que no es imaginable un discurso justificativo calificado de racional que no sea, al mismo tiempo, coherente"[1]. No hay coherencia, ni racionalidad, en ese sentido, si ante dos supuestos de hecho iguales -repetimos, como nadie niega- los jueces aplican dos razonamientos contradictorios. Por lo menos una de estas elecciones normativas fue inadecuada, por tanto arbitraria. Se rompe aquí, además, con el principio de universalidad, que implica que la resolución previa opera como un precedente, en tanto del mismo pueda extraerse una regla de carácter tendencialmente general, y por tanto aplicable a todos los otros casos idénticos o análogos[2].
Por último, la existencia de fallos contradictorios, sin ninguna justificación razonable, atenta contra la seguridad jurídica, contra la predictibilidad que debe atravesar todo el ordenamiento. Como señala el Tribunal Constitucional "la seguridad jurídica supone la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho"[3]. Esta predicción sobre la actuación del Derecho permite a las personas desarrollar sus vidas (la disposición de su patrimonio, su trabajo, posibilidad de indemnizaciones, etcétera) sobre la base de tales expectativas; y sin ellas, lo que existe es el caos, lo que repugna a cualquier ordenamiento, a toda sociedad.
Dadas estas consideraciones, nos parece que la infracción cometida por los magistrados tenía que calificarse como una muy grave, y la sanción correspondiente debió haber sido la destitución, y no otra menor, como ahora se propone. No deja de resultar paradójico, desde nuestro punto de vista, que las inconductas por la cual se ha sancionado a los magistrados -la falta de motivación para cambiar su decisión ante el mismo caso- podrían ahora eventualmente imputárseles a los Consejeros mencionados. Esto no puede ser tomado a la ligera. La debida motivación de las resoluciones es la garantía de un ejercicio racional de la actividad jurisdiccional o administrativa; es, como dijimos, la expresión de la sumisión a la Constitución y a la ley del juzgador[4]. Por tanto, sin ella, no sólo las partes del proceso se verán lesionadas, sino que la ciudadanía y el sistema de justicia también se perjudican, pues la primera pierde la confianza en que el segundo sabrá usar el poder que ostenta. Las cosas son graves. ¿Qué tendrán que decirnos Delgado de la Flor y Vegas Gallo al respecto? Estamos a la expectativa de la motivación de este vergonzoso cambio de decisión.(Julio Avellaneda Rojas)
[1] COLOMER HERNÁNDEZ, Ignacio. "La Motivación de las Sentencias: sus exigencias constitucionales y legales". Valencia: Tirant lo Blanch. 2003. p. 189.[2] TARUFFO. "Precedente ed esempio nella decisione giudiziaria". En: Revista Trimestrale di Diritto e Procedura civile. 1994. pp. 33-34.[3] STC 0016-2002-AI/TC- Fundamento 3. [4] COLOMER HERNÁNDEZ, Ignacio. Op. Cit. p. 141-148.

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