miércoles, 21 de mayo de 2008

el decreto que encendera la pradera en torno a las comunidades campesinas y nativas

El Decreto Legislativo 1015 que ordena liquidar la comunidad campesina en el Perú es antidemocrático, puesto que no ha sido consultado con los comuneros; antisocial, puesto que propicia la creación de latifundios, sobre todo extranjeros; e inconstitucional, ya que viola los artículos 88 y 89 de la Carta. Con descaro, dicho decreto, publicado ayer en El Peruano, comienza precisando que se dicta para la “implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos”. Es decir, el TLC. Confesión de parte. El punto aclara qué intereses (u órdenes) son los que inspiran la serie sobre “El síndrome del perro del hortelano” que el presidente Alan García ha publicado a lo largo de meses en El Comercio. El primer artículo, publicado el 28 de octubre del 2007, declaró la guerra a las comunidades. La tierra de éstas, decía, “vendida en grandes lotes traería tecnología de la que se beneficiaría también el comunero”. (Que ya no sería comunero, sino peón de un hacendado, a lo mejor chileno, o de una gran minera). Lo previmos enseguida. Y denunciamos la ignorancia de García, quien afirmó en ese texto que las comunidades eran creación del virrey Toledo. No sabe que esas instituciones provienen en gran parte del ayllu prehispánico. Una sola pregunta basta para desvelar la intención del decreto legislativo: ¿Quiénes son los que pueden comprar esos grandes lotes que promete García? Lo más probable es que detrás de los artículos y del decreto estén algunas grandes compañías mineras, cuya acción de envenenamiento de aguas y contaminación ambiental que amenaza vidas ha sido resistida por las comunidades. El proyecto viola, sin vergüenza, el artículo 88 de la Constitución, el cual establece que el Estado “garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa.” El decreto viola también el artículo 89 de la Constitución, que declara que las comunidades campesinas y las nativas “son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras”. La propiedad de sus tierras, prosigue el dispositivo constitucional, “es imprescriptible.” En el inciso b) del decreto legislativo está la clave del crimen: la adquisición en propiedad de tierras comunales por terceros requerirá el voto a favor de no menos del cincuenta por ciento de los asistentes a una asamblea. De acuerdo con eso, un 25% de los comuneros reunidos en una asamblea, a lo mejor amañada, puede decidir la venta de todas las tierras de la comunidad. ¿Por qué García no establece la misma regla para toda clase de empresas y sociedades? La declaratoria de guerra contra las comunidades de la sierra y la selva desatará sin duda la ira y la lucha campesina. Será un caso de legítima defensa.

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