Caso Nº: 218 - 2010
Sumilla: Queja de Derecho.
SEÑOR FISCAL ESPECIALISADO EN PREVENCION DEL DELITO Y COMPETENCIA AMBIENTAL.
CASTILLO GAMARRA WILMER con Dni.nº.10730639 con domicilio real y procesal en Av. 31 mayo nº.595 barrio de dos de mayo distrito de Cátac; interpongo; ante su despacho, recurso de Queja de Derecho.
Que encontrándome en el plazo que la ley me confiere; interpongo el recurso de Queja de Derecho amparado en el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, cuyo texto original fue modificado por la Ley 25037 del 13 de Junio del año 1989, dispositivo que le otorga al denunciante el derecho al canon constitucional de la Pluralidad de Instancias frente a la resolución que expide el Fiscal Provincial Penal, cuando dispone el “No ha lugar a Formular Denuncia Penal y el Archivo Definitivo de los actuados una vez consentida dicha resolución”.
1. PETITORIO
1.1.- que acudo a su despacho solicitando eleve usted a su superior mi recurso de queja de derecho; en razón de que la resolución Nº.13–2010-FN-FEPDCA-ANCASH.- en la que su despacho resuelve no ha lugar al ejercicio de la acción penal contra: Francisco Claudio León Huerta por delitos ambientales; sin valorar los nuevos elementos presentados por mi persona y cuya copia remito.
1.2.-Que, acudo a vuestro despacho, solicitando se profundice las investigaciones ya que la presente es solo una investigación de cumplimiento en razón de que mi denuncia fue dirigida contra todos aquellos que resulten responsables por la contaminación ambiental y construcción ilegal de presas relaveras, y solo con el responsable de la misma; por que evidentemente los hechos denunciados rebasan la responsabilidad individual del referido funcionario.
1.3.- Que, acudo a vuestro despacho, solicitando que meritue adecuadamente el hecho denunciando como las responsabilidades ha que hubiere lugar por la construcción de una presa de relaves sin la autorización de la entidad competente que de ninguna manera puede ser resuelto solo en la vía administrativa; negándoseme de esta manera la tutela efectiva del derecho del medio ambiente.
2. FUNDAMENTO DE HECHO
2.1 Que, con fecha doce de agosto del dos mil diez su despacho me notifica con la RESOLUCIÓN Nº.13–2010-FN-FEPDCA-ANCASH.- Me comunica no ha lugar al ejerció de la acción penal por considerar que mi denuncia debe ser resuelta en la vía administrativa mas no en la vía penal en razón del principio de derecho penal como ultima ratio.
2.2 Lo cual en los hechos se traduce en un desamparo de mi derecho legítimo, como de los pobladores afectados ha una tutela efectiva del derecho del medio ambiente.
2.3 Ya que como lo señala el magistrado TORRES EDGARDO “la vía penal es efectiva, para el caso de delitos ecológicos, que vulneren el bien jurídico tutelado de medio ambiente sano, y la prohibición general de no contaminar, ni afectar a la naturaleza en forma irracional”.
2.4 Sostengo que el principio de intervención mínima penal, en cuanto a asuntos de medio ambiente, se relativiza por la gravedad del delito; cuando el hecho genera daño ecológico algunas veces irreversible y se ven afectados una área natural, biodiversidad y número indeterminado de seres humanos, no se debe exigir que el tipo penal ambiental sea preciso; cuando por la naturaleza y gravedad del hecho, tenga un carácter delictivo; tal y como lo demuestra que la presas de relave se encuentren un bofedal que alimenta los pastos naturales de los que viven los animales de la zona, que luego consumen los pobladores aledaños, con el agravante de no contar con la autorización respectiva así como por el resultado de la muestras efectuadas por la facultad de Ing. ambiental de la Unasam que acredita la presencia de índices de metales en el viento como en el agua muy por encima de lo permitido
2.5. Así mismo respete el principio de la protección efectiva de los derechos fundamentales que inspira el procedimiento de tutela de amparo, que entraña la preponderancia del derecho fundamental amenazado o violado sobre los demás aspectos que componen la acción procesal.
2.6. Tenga en cuenta que derecho ambiental internacional, prefiere el interés general de la humanidad, al interés particular de los individuos o de los estados. Las consecuencias de la violación del derecho al medio ambiente, exceden el ámbito local, regional nacional o internacional; alcanza ámbitos globales. Ya que no es posible que, en plena zona de pastos naturales para ganado del lugar, así como cercano a chacras agrícolas construya presas de relaves sin el permiso de la entidad competente y peor aun se pretende construir otras presas de relaves. Que exige que la fiscalía se ponga a la altura de las circunstancias.
2.7. En el caso de la minera Caudalosa, un informe de IDL-Reporteros señala que, antes de que colapsara el depósito de Relave minero de Caudalosa, esta compañía ya había sido notificada hasta en 14 oportunidades, entre 2007 y 2010, por la contaminación de ríos y la ampliación de esa misma relavera, sin el permiso correspondiente. Pese a las infracciones detectadas, nunca se logró imponer ninguna sanción.
3. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO.-
3.1. Fundo mi petición en el Artículo 2 inc.22b (...) que reconoce el Derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado; en su art. 67º que prescribe. “La política nacional del ambiente consiste en el conjunto de principios y acciones a llevar a cabo en el país, con el objeto de proteger los recursos naturales y el ambiente natural en que se desarrolla la vida humana. Por ello Art.68: obliga al estado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; la protección de los recursos naturales y del medio ambiente como el mantenimiento de la diversidad biológica.
3.2. Fundo mi petición en el Artículo Art.68 de nuestra norma máxima que obliga al estado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; la protección de los recursos naturales y del medio ambiente como el mantenimiento de la diversidad biológica.
3.3.Fundo mi petición la Ley 29263 que modifica el Título XIII del Código Penal peruano que sanciona con penas mucho más duras los delitos ambientales que en su Art. 304.trata lo referente a la Contaminación del ambiente.-Art.305 sus Formas Agravadas. Art. 308-C.- Depredación de flora y fauna silvestre protegida. El Art. 310 sanciona a quien obstruya los procedimientos. Y el Art. 310 C. aborda sus Formas agravadas. El Art. 312 sanciona la autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley; el Artículo 313 sanciona la alteración del ambiente o paisaje; el Art.314 sanciona al funcionario público por el otorgamiento ilegal de derechos; el Art. 314°-A sanciona la responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas. Finalmente el Art 314°-B. sanciona la Responsabilidad por información falsa contenida en informes; normar que su despacho no ha tenido en cuenta revisar:
3.4. Exijo que su despacho como titular de la acción penal debe identifique a todos quienes resulten responsables por los hechos denunciados, ya que los presupuestos que configuran el delito: la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad están acreditadas en función de que estamos ante profesionales que conocen de las normas ambientales, que actúan sin ningún tipo de temor ante la pasividad de todas las autoridades encargadas de hacer respetarlas; por lo que urge sancionar ejemplarmente estos ilícitos.
4. MEDIOS PROBATORIOS.
4.1. Fotos en las que se demuestra que el viento levanta de forma excesiva las partículas de los relaves y la falta de de un plan que mitigue estos efectos.
4.2. Lo arriba expuesto lo remite en un documento que ya fue enviado a su despacho, sin embargo le remito una copia de la misma para que se pronuncie en todos su extremos; ya que de ese documento no e recibido ningún tipo de respuesta.
POR TANTO:
A Usted, Fiscal Superior, pido que su despacho amplié diligencias a actuarse que determine las responsabilidades a que hubiese lugar tanto de los funcionarios de la planta concentradora Mezapata, la Unasam y funcionarios de la dirección regional de minería de Ancash, y que la investigación no se reduzca al señor Francisco Claudio León Huerta .
Cátac, 17 de agosto del 2010.
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CASTILLO GAMARRA WILMER.
Dni.10730639
hola amigo, yo vengo investigando una empresa minera que estaria operando ilegalmente no tendria autorizaciones, certificaciones, esto es en puno,mi correo es brunn777@hotmail.com agregame y combersamos, espero tu mensaje
ResponderBorrarpor favor, esa ortografía..modificala ¡¡, por bien de la seguridad jurídica
ResponderBorrarestimado amigo vengo investigando de una empresa minera que opera en provincia de oyon departamento de lima esta contaminando ,lagunas , fuentes de agua ......este es mi correo everrodrigo17@hotmail.com agregame y conversamos, espero tu mensaje.
ResponderBorrarEstimado Dr. buena noche por favor me puede absolver una consulta, desde ya muchas gracias: Sí un centro educativo funciona en un edificio de 11 pisos, que para su edificación no contó con Licencia de Construcción, ni de Defensa Civil, Bomberos, ni aprobación del proyecto por el Colegio de Ingeniero y Arquitecto, el responsable de este hecho, puede ser denunciado por EXPOSICION O ABANDONO DE MENORES O INCAPACES al amparo del Artículo 125°, 128 ° y 129° del Código Penal.
ResponderBorraratilio.app@gmail.com