miércoles, 9 de enero de 2008

Tribunal Constitucional reitera validez de fallo sobre caso Fonavi


Sede del Tribunal Constitucional.

(RPP) El Tribunal Constitucional reiteró la validez de una anterior sentencia sobre el caso del desaparecido Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), aunque con algunas precisiones, y declaró además “nulo de pleno derecho” una resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que la declara inaplicable.

En su resolución, el TC precisa que el fallo que autoriza la realización de un referéndum para consultar la devolución de aportes a dicho fondo, “debe ser acatado y ejecutado” conforme al artículo 22° del Código Procesal Constitucional.

Indicó en ese sentido que las sentencias que dictó sobre el tema deben ser ejecutadas por el juez de la demanda, lo que sin embargo- agregó- no ha ocurrido.

En diciembre último, el JNE declaró inaplicable la primera sentencia del TC al considerar que es contrario a la Constitución convocar a un referéndum sobre aspectos tributarios, como lo son- según su punto de vista, los aportes al Fonavi.

El TC sostiene que el ente electoral, con esa resolución, ha “desnaturalizado el procedimiento predeterminado por ley, arrogándose una competencia que no tiene”.

"En consecuencia, corresponde al juez ejecutor requerir al JNE para que dicte la respectiva resolución conforme a lo resuelto por el TC y, de ser el caso, el JNE admita la iniciativa legislativa para su sometimiento a referéndum”, señaló.

El TC añadió que será el órgano competente el que convoque el referéndum en el tiempo, condición y modo necesario de acuerdo a lo señalado por el artículo 44° de la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

En otro momento, el máximo organismo constitucional estimó oportuno efectuar algunas precisiones que el Congreso y el Ejecutivo podrían tomar en cuenta, entre ellas, señalar quiénes son los presuntos beneficiarios.

Por ello, recordó que "no es inconstitucional que se pueda recurrir a las devoluciones a través de bonos, materiales de construcción, programas sociales de vivienda a favor de los aportantes, que no hayan satisfecho su legítima expectativa de vivienda, pudiendo deducirse del monto aportado a dicho Fondo o a aquellos que, dadas las circunstancias, hubieran concretado su derecho a la vivienda digna"

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