martes, 19 de agosto de 2008

TC DECLARA FUNDADO RECURSO DE QUEJA CONTRADECISIÓN QUE PRETENDÍA CERRAR EL CASO EL FRONTÓN


26 de junio del 2008
El Tribunal Constitucional (TC) acaba de expedir una resolución importante en materia de derechos humanos (ver: resolución). Se trata de la resolución recaía en el exp. Nº 245-2007-Q/TC, de fecha 14 de diciembre del año 2007. Ésta, es importante pues a través de ella el TC ha decidido ingresar a revisar el fondo de la decisión de una Sala de Justicia del Poder Judicial, la misma que ordenó dejar sin efecto la denuncia fiscal contra los presuntos responsables de la Matanza de El Frontón.
Revisemos los antecedentes. Como consecuencia de una sentencia expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se reabrió el caso de la Matanza de El Frontón, ocurrida en el año de 1986. En dicha sentencia, se ordenaba investigar los hechos y sancionar a los responsables, de conformidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, asumidas convencionalmente por el Estado Peruano.
En cumplimiento de ello y luego de una investigación realizada por el Ministerio Público, se formuló denuncia contra los presuntos responsables, ampliándose la denuncia a otras personas en un segundo momento. De estas últimas, Teodorico Bernabé Montoya interpuso una demanda de hábeas corpus contra la denuncia fiscal. Su argumentación fue que la denuncia penal en su contra, por el delito de homicidio calificado, es una violación a su derecho constitucional al debido proceso, porque asegura que los hechos delictivos por los cuales ha sido denunciado penalmente han prescrito, ya que al haber sido denunciado por el delito de homicidio calificado por un hecho producido el 18 y 19 de junio de 1986, a la fecha de haberse formulado la denuncia penal, han transcurrido más de 20 años, plazo de prescripción establecido en el Código Penal de 1924.
El Juez penal del Décimo Juzgado Penal de Lima declaró infundado el hábeas corpus, señalando que Bernabé Montoya no se encuentra frente a una amenaza cierta e inminente a su derecho a la dignidad, la libertad individual y seguridad personal o algún derecho conexo, pues la denuncia es regular y no está orientada a inducir en error al juez a fin de que de inicio a un proceso penal en contra del investigado.
Ante esta resolución se interpuso un recurso de apelación, elevándose el expediente a la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con reos libres de Lima. Este tribunal, luego de llamar a un vocal dirimente, decidió revocar la sentencia que declara infundado el proceso constitucional de hábeas corpus. El argumento fue que “…resulta evidente que desde la fecha de los acontecimientos que sustentan la denuncia, a la fecha de su formalización, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción ordinario; extinguiéndose de esta manera la potestad persecutoria del delito que ostentó el Estado; y al haberlo asumido la autoridad fiscal, se concretizó la vulneración al debido proceso” (fundamento 14).
Esta resolución es sumamente grave, pues lesiona un conjunto de derechos y bienes jurídicos constitucionales de primera importancia, de manera abierta e inequívoca. Efectivamente, la sentencia que deja sin efecto la denuncia fiscal viola el derecho a la tutela procesal efectiva, concretamente el derecho de acceso al proceso y el derecho a la protección de los derechos por parte del estado, viola el derecho a la verdad desarrollado jurisprudencialmente por el TC, así como importantes principios constitucionales.
Era evidente que el objetivo de esta resolución fue cerrar judicialmente el Caso de la Matanza de El Frontón, y dejar en la impunidad graves violaciones a los derechos humanos. Ante esta situación, el Instituto de Defensa Legal presentó un recurso de agravio constitucional contra la resolución de la Tercera Sala Especializada ante la misma sala, la cual fue rechazada. Ante ello, se interpuso Recurso de Queja ante el TC contra esta denegatoria, con el objetivo de que este tribunal revise tal decisión y evalúe su conformidad con los derechos, valores y principios contenidos en la Constitución Política.
La respuesta del TC ha sido declarar fundado el recurso de queja y, en consecuencia, oficiar a la Sala para pedir el expediente con fin de entrar a revisar el fondo de la sentencia de esta última. ¿Cuál ha sido el fundamento de esta petición, habida cuenta que el artículo 202 inciso 2 de la Constitución admite que el recurso de agravio constitucional sólo procede cuando estamos ante una resolución “denegatoria”?
Ello fue posible gracias una jurisprudencia vinculante del TC, recaída en el exp. Nº 4853-2004-PA/TC, la cual reinterpretó el artículo 202 inciso 2 de la Constitución Política[1] en lo relacionado al término “denegatorio”. El TC creó un nuevo supuesto del recurso de agravio constitucional cuando una resolución que, siendo “estimatoria”, violaba precedentes vinculantes (artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional). El principal argumento era que lo “denegatorio” no sólo debía entenderse respecto de la petición de la demandada, sino respecto del “orden público constitucional”. De esa manera, se abría la competencia del TC para revisar en última instancia dichas decisiones.
Sin lugar a duda, ésta es una decisión valiente y oportuna que es necesario felicitar. La misma es importante porque envía un mensaje claro y positivo, de apoyo y respaldo a todos los operadores de la justicia comprometidos con la investigación, juzgamiento y sanción de graves violaciones a los derechos humanos. Decisiones de este tipo son fundamentales, además, al permitir comprender cuál es el papel que debería jugar la judicatura en un Estado Constitucional de Derecho de defensa de derechos humanos y de control del poder político, algo que el juez anglosajón entiende muy bien. (Juan Carlos Ruiz Molleda)
[1] Ver: “La creación jurisprudencial del recurso de agravio constitucional para garantizar el respeto de los precedentes vinculantes expedidos por el Tribunal Constitucional”, publicado en la Revista Mensual de Jurisprudencia Palestra del Tribunal Constitucional, año 2, Nº 5, Lima: Palestra, 2007, pp. 807 y ss.

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