viernes, 29 de agosto de 2008

LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL CASO FRONTON


El día miércoles 27 de agosto del 2004 se llevó a cabo la vista de la causa convocada por el Tribunal Constitucional (TC) para estudiar el Recurso de Agravio Constitucional presentado por el IDL a favor de los familiares de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Ugarte Rivera, víctimas de los hechos ocurridos en el Penal “El Frontón”, contra la decisión de la Tercera Sala Penal con Reos Libres, en la cual se declara que el delito (asesinato) ha prescrito.
Como se recuerda, Teodorico Bernabé Montoya, uno de los 24 marinos denunciados por el Ministerio Público en su denuncia ampliatoria por los hechos de “El Frontón”, presentó una demanda de hábeas corpus alegando que la referida denuncia violentaba su derecho a la libertad y seguridad personal, argumentando que era denunciado por un delito prescrito. Este hábeas corpus fue declarado infundado en primera instancia. Sin embargo, la Tercera Sala Penal con Reos Libres –actuando en calidad de segunda instancia– declaró fundado el hábeas corpus y dejó sin efecto la denuncia penal.
EL IDL participó en el informe oral que se desarrolló ante el Pleno del TC señalando que la evaluación del caso debía centrarse en el tema de fondo: los hechos en el Penal “El Frontón” son imprescriptibles.
El IDL manifestó que la resolución de la Tercera Sala Penal con Reos Libros violenta los derechos a la verdad y al acceso a la justicia de los familiares de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Ugarte Rivera, toda vez que deja sin efectos la denuncia ampliatoria del 12 de marzo del 2007. Asimismo, señaló que esta decisión contravenía los alcances de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Durand y Ugarte”, la misma que es vinculante para el Estado Peruano.
En el informe oral se recordó sendos pronunciamientos del TC, en el sentido que los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la jurisprudencia de los tribunales internacionales constituyen el bloque de constitucionalidad y, por lo cual, deben ser observados y respetados por las cortes nacionales. En esa línea el TC también ha reconocido de forma fructífera, siguiendo lo señalado por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos, que no pueden admitirse recursos procesales nacionales para colocar en estado de indefensión y obstruir el derecho a la verdad de las víctimas y de sus familiares afectados por un crimen de esa magnitud.
El IDL hizo hincapié en que los hechos de la Matanza en el Penal “El Frontón” constituían un crimen de lesa humanidad en los términos que lo define el derecho internacional, pues fue un acto perpetrado de forma sistemática, dado que de las investigaciones se evidencia una serie de actos que partieron de decisiones políticas y que culminaron en órdenes dadas a los efectivos de la Marina que participaron tanto en la demolición, como en los asesinatos de los internos del Pabellón Azul.
Sosteniendo precisamente que la naturaleza de los hechos constituye un crimen de lesa humanidad, con independencia a la tipología adoptada por las normas penales internas (como es el caso de las ejecuciones extrajudiciales consideradas como homicidio calificado), determinan el carácter de imprescriptible de estas conductas, consideración que fue adoptada por la costumbre internacional como una norma de jus cogens, por lo que ésta consideración es imperativa a todos los Estados.
Además, el IDL sostuvo enfáticamente que aceptar la prescripción en este tipo de delitos constituiría un mecanismo de impunidad, ya que no solo la sentencia de la Tercera Sala Penal con Reos Libres ha generado que se tenga por no presentada la denuncia ampliatoria, sino que además la defensa de los marinos ha presentado la misma sentencia al proceso penal abierto en enero del 2005, que se ventila ante la Sala Penal Nacional solicitando el archivamiento del proceso judicial. O sea, “dos pájaros de un tiro (de impunidad)”. Estos actos se verían concretados si es que el Tribunal Constitucional decidiera desestimar el Recurso de Agravio Constitucional presentado por el IDL, y declarar fundado el hábeas corpus.
Consideramos que en los actuales momentos, la decisión que emita el TC en el presente caso debe marcar un punto de inflexión en la relación de este organismo con la justicia y los derechos humanos, pero sobre todo en su relación con el poder. Resultan innegables los intereses políticos (de ciertas personalidades involucradas en el caso) que están detrás de este asunto. Por ello la única expectativa que el IDL tiene, y seguramente el país, es que el TC reafirme el sentido de su reiterada jurisprudencia a favor de la tutela y garantía los derechos humanos.El proceso de justicia y de verdad que vive el país determina que no cabe otra alternativa que el pronunciamiento del TC sobre el fondo de la demanda. No caben respuestas o decisiones mediatizadas en argumentos procesales que simplemente busquen evadir el fondo del asunto. La justicia constitucional tiene ahora esta gran responsabilidad.(Mariella Várcarcel Angulo)

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