jueves, 28 de agosto de 2008

La Guerra de los Peritos


Justicia :::: Declaración en la corte de juristas internacionales e informes amicus curiae ponen a la defensa de Fujimori contra las cuerdas de la jurisprudencia.
Juan Méndez, ex presidente de la Comisión Interamericana de DDHH que presentó comprometedor informe sobre casos similares en la región.
Es como si luego del partido de locales viniera una selección visitante con ganas de arrasar. Tras ocho meses en el largo desfile de testigos en el histórico juicio contra el ex presidente Alberto Fujimori, ahora los peritos foráneos describen un contexto de jurisprudencia internacional que muy poco le favorece. La cuestión de fondo es si Fujimori será sentenciado como autor mediato de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta. Y los invitados al tribunal se han dedicado a trazar varios caminos posibles para llegar a ese punto.
Rompió fuegos el jurista colombo-francés Federico Andreu-Guzmán, actual Consejero General de la Comisión Internacional de Juristas, que declaró a pedido de la Asociación Pro Derechos Humanos.
Para Andreu se puede inferir que una orden criminal efectivamente se dio a partir de determinados elementos como el apoyo o respaldo que se da a los ejecutores.
CARETAS ENTREVISTÓ a Andreu y a José Antonio Martín Pallín. El último es un magistrado del Tribunal Supremo de España reconocido por su larga carrera en materia de Derechos Humanos, quien este miércoles 27 también declaró en la sala de la Diroes.
Lo que más le llamó la atención a Andreu es aquello que calificó de la falta de argumentos del abogado defensor, César Nakazaki. “Me pareció que no había una estrategia de defensa, salvo la de golpear a los peritos y testigos de cargo. En realidad no noté argumentos ni tampoco ningún contenido, lo que debería preocupar a Fujimori”, dijo.
Pallín considera débil la posición de Nakazaki, que basa la inocencia de Fujimori en la falta de orden escrita o testigo directo acusador. “Algunas veces los teóricos del Derecho ignoran la práctica del Derecho”, dice. “Nos encontramos ante lo que se conoce históricamente, más que penalmente, como un crimen de Estado. Lo que se produce necesariamente cuando hay un crimen de este tipo es lo que podríamos llamar la cadena o sucesión de eslabones que necesariamente se van uniendo uno al otro hasta llegar a un punto en el que te encuentras con que la única persona que ha podido conocer, orientar, diseñar, aprobar, favorecer todo eso es quien tiene el dominio, que además en este caso reúne la doble condición de jefe de Estado y jefe de las Fuerzas Armadas”.
Pallín agrega que “lo que se está buscando en el proceso es establecer esa ligazón. Las reglas del análisis de la prueba no son reglas escritas ni normas matemáticas sino una valoración lógica, racional de los hechos”.
ANDREU TAMBIÉN CRITICA la estrategia de Nakazaki que busca rebatir las acusaciones de guerra sucia argumentando que Fujimori buscó proteger los derechos humanos mediante la Directiva 003 de 1991 que fija el marco general para luchar contra el terrorismo. “Es un problema de esquizofrenia”, compara. “El presidente de Ruanda preparó el genocidio, compró miles de machetes a China, preparó a sus soldados, pero por otro lado nunca Ruanda había tenido tantos puestos de salud, carreteras, escuelas y préstamos. Esto no tiene nada que ver con su responsabilidad penal”. Pallín considera “el argumento del abogado Nakazaki” como “no jurídico, sumamente ligero y político”. Recuerda que durante la dictadura de la Junta Militar de Argentina y el gobierno de facto de Augusto Pinochet en Chile no se dejaron sin efecto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ni los tratados de Derechos Humanos.
En casos como Barrios Altos y La Cantuta, explica el español, “se utiliza lo que se llama las alcantarillas del Estado. Un presidente no se puede levantar por la mañana y dirigirse a la nación diciendo: hoy he decidido asesinar a unos estudiantes. La experiencia histórica nos enseña que a continuación se va a negar la existencia del hecho y se va a dificultar y poner toda clase de impedimentos a que se pueda descubrir. Incluso invocando el secreto de Estado para no dar documentos comprometedores. En un sistema totalitario no hace falta hacer demasiado”.
Nakazaki insistió el martes 26 que “de acuerdo a los términos de acusación, Fujimori hizo una política de guerra sucia y cambió la legislación para (ejecutar) esa política”. Para los peritos, esa crítica a la acusación fiscal es claramente insuficiente.
Ambos juristas coinciden en señalar que en casos donde los crímenes se cometen dentro de aparatos de poder encabezados por gobernantes, es en extremo difícil encontrar lo que se llama ‘la pistola humeante’.
Martín Pallín finaliza al sostener que “el aparato del Estado está en situación inmejorable para no dejar huellas. Todos los asesinos procuran no dejarlas, pero el aparato del Estado tiene una posición privilegiada para poder ocultarlas”.
EL ROL DE LOS PERITOS internacionales se suma al de los informes en derecho, amicus curiae, presentados por organizaciones internacionales como el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ por sus siglas en inglés). La semana pasada pasó por Lima su principal firmante, Juan Méndez. Este ex secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es lo suficientemente cuidadoso como para no emitir públicamente su opinión sobre el destino de Fujimori. Pero en verdad no hace falta. Para eso basta leer el documento.
El mencionado amicus repasa “los alcances de las figuras penales del derecho internacional que podrían resultar aplicables al caso de un superior jerárquico acusado por crímenes perpetrados por sus subordinados”.
La historia de la responsabilidad del superior como fundamento legal se remonta al siglo XV (“Ordenanza del rey Carlos VII de Francia”) y llega hasta el estatuto del Tribunal ad hoc para la ex Yugoslavia en 1993, “que podría considerarse un reflejo de la costumbre internacional”, y que “indica que quien ha planificado, incitado a cometer, ordenado, cometido, o ayudado y alentado de cualquier forma a planificar, preparar o ejecutar los crímenes es individualmente responsable de dicho crimen”.
En resumen, el documento despliega cinco posibilidades de responsabilidad de superior reconocidas por el derecho internacional: planificación, comisión (por sí, con otro, o por medio de otro), orden, inducción o instigación, colaboración o ayuda y responsabilidad del superior.
En lo que respecta a la región, la práctica judicial suele recurrir a: “a) El análisis de la estructura jerárquica, a través de la cual puede llegar a atribuirse responsabilidad a un superior por el hecho de un subordinado, b) La planificación, c) La emisión de órdenes, o d) El dominio del suceso”.
Los casos tomados como referente en el amicus son sobre todo los de las juntas militares argentinas, el del ex presidente boliviano Luis García Meza, el del asesinato de la activista guatemalteca Myrna Mack y el de Augusto Pinochet.
LOS PARALELOS ENCONTRADOS con el juicio a Fujimori son muy ilustrativos. En la situación argentina, “las características de una estructura militar conformaron la base sobre la cual los jueces dieron por acreditada tanto la existencia de órdenes por parte de la cúpula militar de cometer los hechos como el dominio necesario propio de la autoría mediata”. Contra los comandantes jugó el hecho de que reconocieran el control efectivo sobre sus fuerzas, así como solía hacerlo Fujimori públicamente. Durante el juicio también se “entendió que la falta de intervención de uno de los imputados frente al conocimiento de los delitos implica su intención de que éstos continuaran”.
Con García Meza la Corte Suprema de Bolivia “valoró oficios reservados sobre el funcionamiento de las Fuerzas Armadas y de los ‘grupos armados’ y una serie de oficios administrativos que demostraban la dotación de estos grupos especiales”. Por allí cerca quedan los decretos secretos de desvíos de fondos, firmados por Fujimori, para financiar las “operaciones especiales” del Servicio de Inteligencia que, según las declaraciones iniciales del general Luis Salazar Monroe, sirvieron para aceitar al grupo Colina.
Del mismo modo, la sala que condenó a García Meza concluyó que éste fue determinante en los ascensos y reconocimientos hechos a los paramilitares. Inevitable el símil peruano. Esto reforzaba el vínculo.
Parecido ocurre con la relación entre los procesados y sus telones de fondo: las instalaciones oficiales donde se perpetraron crímenes. En el caso de un secuestro en Chile el tribunal concluyó que “el acusado debió a lo menos conocer los nombres y circunstancias por las cuales diferentes personas se encontraban privadas de libertad en dicho recinto, como asimismo el trato que recibían y su destino final”. Un espejo para el proceso por el secuestro del periodista Gustavo Gorriti, el empresario Samuel Dyer y el entonces congresista Jorge del Castillo.
En el juicio contra el dictador argentino Juan Videla, “el juez tuvo particularmente en cuenta que los centros clandestinos de detención donde ocurrieron los hechos dependían operacionalmente del Ejército y que los Comandantes en Jefe tenían poder de disposición sobre ellos… Más aún, la impunidad que sólo los procesados pudieron proporcionar fue de vital importancia para el éxito de los planes ilegales”.
NO TODAS LAS EXPERIENCIAS son referentes de condenas al más alto nivel. En el asesinato de Mack, por ejemplo, los jueces “aceptaron la existencia de un plan elaborado previamente para eliminar a la víctima… gestado en el Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial”. El objetivo del juicio fue determinar “quién en la cadena de mando había tenido conocimiento” pero finalmente se aceptó el testimonio del autor material, que esencialmente libró de responsabilidad a sus superiores.
El informe subraya que “la prueba directa de órdenes es poco común”. Estas son casi siempre verbales y la práctica determina que “es admisible el uso de inferencias para demostrar que existían órdenes… Ni siquiera resulta necesaria una orden específica de cometer los hechos tal como exactamente resultaron”.
Acreditar planificación de estrategias también puede equivaler a un indicio de que las órdenes se dieron. Por eso se entiende que el abogado Nakazaki sea tan vehemente en alejar a su patrocinado de los círculos del Servicio de Inteligencia Nacional y el Servicio de Inteligencia del Ejército. El martes 26, luego de la intervención de Andreu, reconoció a la prensa que “el destino de este caso depende de la prueba indiciaria”.
A propósito del quinto aniversario del informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, el amicus recuerda que en Chile, Argentina y Guatemala se tomaron en cuenta los textos equiparables producidos por comisiones de esos países.
Este documento, y otros como el que presentó la Universidad George Washington (CARETAS 2034), estrechan un cerco de jurisprudencia internacional sobre la defensa de Alberto Fujimori. La respuesta del abogado César Nakazaki es que los peritos “no conocen el expediente”. De hecho, el jurista viene repitiendo desde el principio del juicio que es en esos confines donde el caso empieza y acaba. Pero la naturaleza de la propia extradición de Fujimori demostró que los juicios por crímenes contra los Derechos Humanos trascienden hoy el mero expediente. Y en tal dirección Nakazaki no parece contar, hasta ahora, con voces que lo secunden. (Enrique Chávez- Patricia Caycho)

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