sábado, 6 de octubre de 2007

CONDENAN A MILITARES POR MUERTE DE

El pasado 02 de octubre, el colegiado de la Sala Penal de Lima dictó sentencia por el caso de Hugo Bustíos Saavedra, condenando a 15 años al Teniente Coronel EP (r) Amador Armando Vidal Sambenito, y a 17 años al Comandante EP (r) Víctor Fernando La Vera Hernández. Ambos, fueron encontrados responsables del asesinato de Hugo Bustíos Saavedra y la tentativa de asesinato al periodista Eduardo Rojas Arce. Asimismo, la sentencia ordenó pagar a favor de los familiares legales de las víctimas una reparación de 50,000 nuevo soles.

El 24 de noviembre de 1988, Hugo Bustíos Saavedra (corresponsal en Huanta de la revista Caretas), en compañía de su colega Eduardo Yeny Rojas Arce (corresponsal de la revista Actualidad) se dirigieron a Quinrapa (cercanías de Huanta, Ayacucho), a cubrir la noticia del asesinato de una familia a manos de Sendero Luminoso, pero fueron impedidos ya que necesitaban la autorización del entonces Comandante del Ejército La Vera Hernandez. Luego de gestionar dicho documento, Bustíos y Rojas retornaron a Quinrapa a bordo de una motocicleta. Estando muy cerca del lugar de los hechos, fueron atacados con disparos de fusiles por un grupo de efectivos militares (vestidos con jeans y polos blancos). Hugo Bustíos cayó herido de la motocicleta mientras que Eduardo Rojas, herido en la pierna por un proyectil de arma de fuego, pudo ver como un efectivo militar se aproximó a su colega Bustíos y le colocó un aparato explosivo en el tórax que lo hizo explotar.

El proceso fue investigado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación, que en una de las conclusiones señala que: "El jueves 24 de noviembre de 1988, los periodistas Hugo Bustíos Saavedra y Eduardo Rojas Arce se dirigieron a la localidad de Erapata, para cubrir información del asesinato de una mujer y su hijo ocurrido la noche anterior ".

Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en sesión celebrada el 16 de octubre de 1997, aprobó el Informe N° 38/97, Caso N° 10.548 -Perú, concluyendo que "el Estado Peruano violó, en perjuicio de Hugo Bustíos Saavedra, los derechos a la libertad de expresión y a la protección judicial. De igual modo, violó en perjuicio de Eduardo Rojas Arce, los derechos a la integridad personal, libertad de expresión y a la protección judicial". Y agrega que: "Numerosos casos de periodistas desaparecidos, muertos y/o amenazados en los últimos años por ejercer su tarea profesional en las zonas de emergencia en general y en el área de Ayacucho en particular, habiendo en 1989 muerto cinco periodistas en circunstancias relacionadas con su labor, aparentemente varios de ellos por atentados de Sendero Luminoso, y otros después de haber recibido amenazas de parte de personal militar o policial" (ver: https://www.cidh.oas.org/annu alrep/97span/Peru10.548.htm).

Si bien es cierto que esta sentencia recae sobre la responsabilidad de los militares por el delito de homicidio, no es menos cierto que también se afectó el derecho a la libertad de expresión, tal como señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, razón por la cual este fallo es ejemplar ya que no sólo sanciona a los responsables sino que, de alguna forma, reivindica la labor de los periodistas, quienes en muchas oportunidades arriesgan su vida para brindar información sobre hechos veraces. Recordemos que la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión en el artículo primero señala que: "La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática" (ver: http://www.cidh.oas.org/relatoria/s howarticle.asp?artID=26&lID=2).

Hoy, el llamado caso Bustíos nos muestra las dos caras de la justicia. De un lado, un caso sobre el que siempre se supo quiénes eran los autores materiales, pero en el que la justicia durante casi 17 años no hizo nada. Pero de otro lado -bajo el impulso de las investigaciones de la CVR-, la posibilidad de señalar a los responsables. Eso ha hecho la Sala Penal Nacional. Pero además, la sentencia constituye un paso muy importante en el proceso de judicialización de graves violaciones a los derechos humanos y -sobre todo- la segunda (el primero fue el de las autoridades Chuschi) que se dicta sobre uno de los casos más emblemáticos de los sucesos horrendos producidos en el departamento de Ayacucho, y en especial, la provincia de Huanta.

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