
El decreto de la polémica
1. Decreto Legislativo N° 982 que modifica el Código Penal. Aprobado por Decreto Legislativo N° 635.
-Artículo 200. Extorsión. El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución política del Perú, participa en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1) y 2) del artículo 36 del Código Penal.
2. Artículo 36 del actual Código Penal de la República del Perú . Inhabilitación-Efectos. Incisos a los que hace referencia el Decreto Legislativo N° 982.
-Inciso 1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular.
-Inciso 2. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
-Artículo 200. Extorsión. El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución política del Perú, participa en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1) y 2) del artículo 36 del Código Penal.
2. Artículo 36 del actual Código Penal de la República del Perú . Inhabilitación-Efectos. Incisos a los que hace referencia el Decreto Legislativo N° 982.
-Inciso 1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular.
-Inciso 2. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
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