Con esta nueva norma sin duda Garcia no hace más que consolidar su pacto infame con la la ultraderecha peruana, pero si cree que con esto lograra silenciar al pueblo se equivoca ya que nadie voto por el para que nos continuen hablando de una fiesta en la que el pueblo no esta invitado...Sr Garcia la guerra esta avisada...
El decreto de la polémica
1. Decreto Legislativo N° 982 que modifica el Código Penal. Aprobado por Decreto Legislativo N° 635.
-Artículo 200. Extorsión. El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución política del Perú, participa en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1) y 2) del artículo 36 del Código Penal.
2. Artículo 36 del actual Código Penal de la República del Perú . Inhabilitación-Efectos. Incisos a los que hace referencia el Decreto Legislativo N° 982.
-Inciso 1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular.
-Inciso 2. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
-Artículo 200. Extorsión. El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución política del Perú, participa en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1) y 2) del artículo 36 del Código Penal.
2. Artículo 36 del actual Código Penal de la República del Perú . Inhabilitación-Efectos. Incisos a los que hace referencia el Decreto Legislativo N° 982.
-Inciso 1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular.
-Inciso 2. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
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