fuente: http://laley.pe/not/1555/jne-desconoce-mandato-expreso-de-la-ley-organica-de-municipalidades/
PARA PERMITIR LICENCIAS DE REGIDORES QUE VAN POR LA REELECCIÓN
Mediante una norma de inferior jerarquía, el Jurado Nacional
de Elecciones pretende transgredir el artículo 9 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, el cual establece que solo puede concederse licencia en
forma simultánea al 40% de regidores de una localidad. Norma del JNE
permitiría que todos los regidores puedan salir de licencia para hacer
campaña electoral.
Fotografía: La República
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha
emitido una resolución que infringe un mandato expreso de la Ley
Orgánica de Municipalidades. En efecto, en la Resolución N° 545-2014-JNE,
publicada el 2 de julio en El Peruano, se han precisado las reglas para
determinar quién debe ocupar temporalmente el cargo de presidente o
consejero regional, alcalde o regidor, cuando se concedan licencias a
sus titulares para que participen en las próximas elecciones regionales y
municipales del 5 de octubre de 2014.
El problema es que dicha resolución pretende habilitar que todos los regidores puedan salir de licencia para hacer campaña electoral reeleccionista, lo cual transgrede abiertamente el mandato expreso contenido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Esta última norma prohíbe que más del 40% de regidores de una localidad pueda salir de licencia en forma simultánea.
Límites a las licencias de los regidores municipales
En el artículo segundo de la resolución del JNE se señala que, excepcionalmente y solo con la finalidad de que puedan participar en las elecciones regionales y municipales, el concejo municipal debe conceder toda licencia solicitada por sus regidores.
El problema es que dicha resolución pretende habilitar que todos los regidores puedan salir de licencia para hacer campaña electoral reeleccionista, lo cual transgrede abiertamente el mandato expreso contenido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Esta última norma prohíbe que más del 40% de regidores de una localidad pueda salir de licencia en forma simultánea.
Límites a las licencias de los regidores municipales
En el artículo segundo de la resolución del JNE se señala que, excepcionalmente y solo con la finalidad de que puedan participar en las elecciones regionales y municipales, el concejo municipal debe conceder toda licencia solicitada por sus regidores.
No obstante, esta disposición se
encuentra en clara y abierta contraposición con lo dispuesto por el
numeral 27 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el cual indica que no puede concederse licencias
simultáneamente a un número mayor del 40% de regidores. Esta restricción
ordenada por dicha ley orgánica tiene una clara finalidad: preservar un
número mínimo de regidores para asegurar el normal funcionamiento del
concejo municipal. Pero esto está siendo desconocido por la Resolucion
N° 545-2014-JNE, una norma de inferior jerarquía.
En los considerados de su resolución, el
JNE reconoce esta contradicción normativa. Y pretende justificar su
decisión invocando el derecho de todo ciudadano a la participación
política (artículo 2.17 de la Constitución), e indicando que este debe
primar sobre la prohibición contenida en la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Así, sin mencionarlo, estaría aplicando
el principio de supremacía constitucional (artículo 138 de la
Constitución), según el cual, ante una incompatibilidad entre una norma
constitucional y una norma legal, debe preferirse la primera.
Esto es, ha aplicado el denominado
“control de constitucionalidad”, el cual en nuestro país puede de dos
clases: difuso, cuando es empleado por un órgano jurisdiccional para la
resolución de un caso en particular; y concreto, el cual es realizado
exclusivamente por el Tribunal Constitucional en el proceso de
inconstitucionalidad.
Si bien la posibilidad de que el JNE realice control difuso no ha sido del todo definida por el Tribunal Constitucional en la STC N° Exp. Nº 04293-2012-PA/TC
(que quitó el control difuso a los órganos administrativos y precisó
que esta atribución es de competencia solo de los jueces), podría
alegarse que la propia Constitución habilitaría al JNE a realizar este
control en tanto que su artículo 178.4 indica que es competente para
administrar justicia en materia electoral.
Pero el JNE olvida algo muy importante: el control difuso solo puede aplicarse al momento de resolver un caso concreto
y, además, los efectos de lo resuelto solo puede alcanzar a las partes
del proceso. La reciente norma emitida por el JNE no cumple con estos
requisitos.
El JNE pretende inaplicar un dispositivo
legal –Ley Orgánica de Municipalidades– a efectos de que en las próximas
elecciones regionales y municipales se permita que el total de
regidores pueda solicitar las licencias respectivas, sin que ningún presunto afectado se lo haya solicitado.
Por ello, la Resolución N° 545-2014-JNE
no solo es atentatoria de la Constitución, sino que además pretende
desconocer que es el Tribunal Constitucional el único órgano con
atribuciones para determinar en abstracto si la Ley Orgánica de
Municipalidades podría estar afectando el derecho de los regidores a
participar en la vida política del país.
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