viernes, 13 de junio de 2008

RÉQUIEM PARA UNA INADECUADA REFORMACONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA




12 de junio del 2008

El debate sobre la reforma constitucional de la justicia en esta legislatura se frustró nuevamente, debido a una serie de exabruptos, escandalosos y tristes incidentes protagonizados por congresistas de diversas bancadas en la sesión del Pleno del Parlamento del miércoles 11 de junio pasado. De ese modo, se puso freno a varias propuestas de modificación de la carta fundamental entre las que se encontraba, en cuarto lugar, la reforma de la justicia (ver agenda).
Ahora bien, ¿qué tan adecuada era la propuesta de reforma constitucional que iba a debatirse? ¿Significaba un avance positivo para el país respecto a contar con instituciones mejor perfiladas en su diseño, superando los consabidos problemas de la justicia? La respuesta a estas interrogantes, no resulta del todo positiva. Ello en virtud de las siguientes razones.
En el lado del activo, la modificación constitucional de la justicia trae cuatro avances. En primer lugar, consagra constitucionalmente y de manera literal, la evaluación de desempeño para los jueces y fiscales, la que estaría a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); en segundo término, incorpora la Academia de la Magistratura (AMAG) al CNM; y en tercer lugar, entrega al CNM mayores potestades disciplinarias para vocales y fiscales supremos, cuyas instituciones rara vez imponen faltas adecuadas. Sin embargo, este aumento de potestades debió ser acompañado de mayores controles para con los integrantes del Consejo, quienes como se ha visto recientemente pueden tener aciertos, como en los concursos para nombrar vocales supremos, pero también graves desaciertos, como en el caso Romero. Finalmente, la propuesta indica que la Corte Suprema actuará como corte de casación, lo cual es importante, porque determina que ya no tendrá funciones de primera o segunda instancia, como sucede actualmente en determinados casos.
Con estos cuatro ítems, dejamos de contar el lado del activo. En el rubro del pasivo hallamos, un espaldarazo constitucional a un inadecuado modelo de Corte Suprema, que no ha podido cumplir con las dos funciones básicas que se le atribuyeron: juzgar casos y gobernar el Poder Judicial. Por ello, habida cuenta de la gran carga procesal, la exigencia de sentencias de calidad y la necesidad de agilizar el gobierno de la institución, corresponde que estas labores sean atribuidas a dos órganos distintos: el Consejo de Gobierno y la Corte Suprema, tal como lo propuso la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS).
En segundo lugar, en cuanto a la posibilidad de la Corte Suprema de elegir los casos que resolverá debemos anotar que esta propuesta es insuficiente, en la medida que no estipula los criterios básicos sobre los que se ejercerá este poder discrecional, como pueden ser la existencia de resoluciones contradictorias entre las salas superiores o la gran relevancia jurídica, económica o social, etc.
En tercer término, la advertida falta de controles al CNM viene acompañada de una inexplicable modificación a su composición, donde el número de los miembros provenientes de las universidades se duplica, al igual que el de la Corte Suprema; y no se incorpora un integrante por parte del Tribunal Constitucional, restando importancia a la justicia constitucional; ni otras mejoras tendientes a contar con delegados mucho más solventes en cuanto a la reforma de la justicia se refiere.
Además de lo dicho, no se trata sólo de una inadecuada modificación constitucional, sino también de una tibia propuesta, que deja en el tintero muchísimos de los temas necesarios para contar con una reforma estructural que aporte realmente a mejorar la cara de la justicia en nuestro país. En efecto, de los 8 temas clave planteados por la CERIAJUS, sólo se han tocado 2 de ellos: la Corte Suprema y el Consejo Nacional de la Magistratura (y en parte la AMAG), con los aciertos y desaciertos advertidos. Se ha dejado de lado: i) Justicia Militar; ii) Acceso a la justicia y justicia comunal; iii) Ministerio Público; iv) Academia de la Magistratura; v) Coordinación entre órganos de justicia; y, vi) Tribunal Constitucional (para mayor detalle puede consultarse: Informe jurídico sobre la reforma constitucional de la justicia).
Estando las cosas así, los lamentables y escandalosos sucesos congresales del miércoles 11 de junio, dan tiempo para que las bancadas reevalúen la propuesta de reforma constitucional de la justicia que proponen al país, y que esperemos se apruebe en las siguientes legislaturas, y se preocupen no sólo por colgarse la medalla de una descolorida modificación constitucional.(César Bazán Seminario)

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