martes, 19 de febrero de 2008

DEMANDAN ELIMINAR LIBRETA MILITAR


Representaría un ahorro de S/. 200 para las personas del interior del país. La Alianza por el Derecho Ciudadano asegura que hoy en día es un documento innecesario.

Propone. "La LM ya dejó de ser un documento útil", señala Germán Guajardo. (Foto. Rafael Cornejo).
El ingreso promedio anual de una familia huancavelicana es de S/. 180, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Y para un joven procedente de un pueblo alejado de esta región que busca obtener su Libreta Militar, dicho trámite le significa un gasto de S/. 200 (desplazamiento territorial, alimentación, partida de nacimiento, fotografías).
Es decir, gestionar dicho documento le demanda un monto mayor al ingreso mensual que sirve para "parar la olla" de toda su familia.
"De qué le sirve tener la Libreta Militar, si no es necesaria para tramitar el DNI", critica Germán Guajardo, coordinador de la Alianza por el Derecho Ciudadano (ADC) que agrupa a 21 instituciones de la sociedad civil, del Estado y de organismos internacionales. Este colectivo demanda la eliminación de la Libreta Militar por ser un documento "totalmente innecesario".
La existencia de este documento afecta especialmente a los más pobres y excluidos del país quienes al no contar con los suficientes recursos económicos no cumplen con la inscripción en el registro militar. La multa para quienes no canjean la boleta por Libreta Militar es de S/. 35. "Esta se constituye en una de las causas de la indocumentación que afecta a más de 2 millones de peruanos", dice Guajardo.
EN MANOS DEL CONGRESO
Precisamente para terminar con esta situación que afecta a los más pobres del país, mañana miércoles la Comisión de Defensa Nacional del Congreso de la República verá este tema cuando debata el dictamen de la Ley de Servicio Militar.
Si el grupo de trabajo aprueba la eliminación, la inscripción en el registro militar se llevaría a cabo al momento de realizar el trámite de obtención del DNI, a los 18 años.
Varias voces de distintos sectores como las de Walter Albán, ex defensor del Pueblo, respaldan esta petición. El también catedrático de la Pontificia Universidad Católica ha dicho que con esta decisión no solo se busca evitar molestias innecesarias, sino respetar derechos fundamentales de la persona como el de la identidad.
EL DATO
ESTUDIO. Según un estudio de julio del 2004 del Instituto de Defensa Legal (IDL), las personas del interior del país gastan aproximadamente S/. 200 para gestionar la Libreta Militar

sábado, 16 de febrero de 2008

POR UNA JUSTICIA MÁS PREDECIBLE:FIJAN JURISPRUDENCIA VINCULANTE EN MATERIA PENAL



14 de febrero del 2008
El señor “X”, alcalde de una Municipalidad, ha sido sancionado administrativamente por su comuna por adicionar a un monto que debía pagar la Municipalidad, la palabra “dólares”, cuando debía decir “soles” con el fin de que haya un mayor desembolso y así apropiarse de la diferencia. ¿Puede después ser sancionado penalmente por los mismos hechos? El señor “Y” ha recusado al juez penal que lo procesa, y como único fundamento, indica que lo ha demandado en un proceso de hábeas corpus.¿Cabe amparar la recusación por ausencia de imparcialidad? El señor “Z” alega que el tiempo que toma resolver su recurso de queja no suspende el plazo de prescripción para la imposición de la sanción penal. ¿Procede su pedido?
Estas y otras tantas cuestiones de índole penal y procesal penal han sido dilucidadas en el Tercer Pleno Jurisdiccional Nacional en materia Penal. Dicha importante reunión tuvo lugar el pasado 16 de noviembre del 2007, y convocó a los vocales de las Salas Penales Permanente y Transitorias; teniendo como base legal lo dispuesto en los artículos 22º y 116º Ley Orgánica del Poder Judicial (ver: Acuerdo) .
Como ya hemos tenido oportunidad de señalar, muchos son los beneficios de la jurisprudencia vinculante. En primer lugar, vuelve a la justicia más predecible, ya que puede anticiparse que los jueces que conocen de un caso igual resolverán en el sentido indicado en la jurisprudencia. Por otro lado, están también como beneficios adicionales, la reducción de la carga procesal (derivada de la simplificación de la resolución de ciertas causas), así como el desincentivo para la corrupción (al reducir las esperanzas de torcer el criterio de un juez, cuando éste se encuentra vinculado a un determinado criterio), entre otros.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, merece destacarse esta iniciativa -perdurable de un tiempo a esta parte- de los vocales supremos penales. Y más si se sabe que, en el Perú, hay un gran desinterés por uniformizar jurisprudencia. Fijémonos sino que recién el pasado 18 diciembre de 2007 se llevó a cabo el primer Pleno Casatorio en el Perú, cuando la posibilidad de llevar a cabo tal mecanismo de fijación de jurisprudencia de nivel nacional estaba previsto desde que se promulgó el Código Procesal Civil en 1993, es decir, hace más 14 años.
Consideramos pertinente observar que la fijación de precedentes vinculantes es una tarea delicada, el riesgo inmanente que entraña, de convertir al juez en un “legislador positivo”, con la consiguiente invasión de competencias, aconseja el uso prudente y el tratamiento (regulación) adecuado de esta figura. En ese marco, consideramos pertinente que el artículo 22º de la LOPJ antes citado -cuando vincula el precedente a los fundamentos jurídicos de una resolución ejecutoria- asegura que los jueces cumplan su rol de aplicar las leyes (estableciendo cómo debe interpretárselas con carácter vinculante) y no que las creen, labor que corresponde al legislador. Sin embargo, la vinculación de la doctrina jurisprudencial a ejecutorias previas sólo aparece en el primer acuerdo del Pleno Jurisdiccional; por el contrario en los restantes, no toman como referente ejecutoria alguna.
No se trata aquí, ciertamente, de quitarle importancia a estos criterios, ya que en todos aparece un sesudo y apropiado análisis de las razones para establecer los criterios en mención, sino del método que se ha escogido para producirlas. En todo caso, estas consideraciones deberían tenerse en cuenta para determinar el grado de vinculatoriedad, y las responsabilidades de los jueces cuando ellos se aparten de este tipo de doctrinas jurisprudenciales.
Con todo, deben rescatarse estas iniciativas en aras de la predictibilidad, o, lo que es lo mismo, eliminar incertidumbre, la que repudia todo ordenamiento, pues lo deslegitima frente a la población. Como detectó en su momento la CERIAJUS, la ausencia de certeza jurídica es un mal que afecta en enorme medida a nuestra administración de justicia. Justamente esta institución, además de la unificación de la jurisprudencia, lanzó algunas medidas para aumentar la certeza; algunas de ellas -merecen ser recordadas- son: el mejoramiento de la calidad de las sentencias (que coadyuve a erradicar sentencias arbitrarias, que al no estar fundadas en el ordenamiento, no pueden ser previstas tampoco), la creación de un Centro de información de Jurisprudencia Nacional, y la creación de un Sistema Informático Unificado de Jurisprudencia, que “debe ser la red de información de jurisprudencia a la cual, magistrados, abogados y demás usuarios puedan acudir para verificar los precedentes vinculantes”.(Julio Avellaneda Rojas)

JUSTICIA MILITAR NUEVAMENTE ANTE LA CIDH




14 de febrero del 2008
Nota de redacción: El Instituto de Defensa Legal (IDL), integrante del Consorcio Justicia Viva, es una de las organizaciones peticionarias que han solicitado a la CIDH una audiencia pública para analizar, junto con el Estado peruano, la nueva ley de organización y funciones de la justicia militar y policial (Ley Nº 29182). Por ende, el IDL es parte en este proceso ante el sistema interamericano.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha citado a una audiencia pública, en su próximo periodo ordinario de sesiones a llevarse a cabo en la ciudad de Washington DC, para evaluar junto con los representantes del Estado peruano la nueva ley de organización y funciones de la justicia militar policial, Ley Nº 29182 publicada el 11 de enero del 2008. La audiencia se llevará cabo el próximo 12 de marzo y participarán también –en calidad de peticionarios– el Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
Como se recordará, en los años 2004 y 2006 el Tribunal Constitucional (TC) peruano declaró inconstitucionales diversos aspectos del marco legal de la justicia militar y policial, y dispuso que el Parlamento adecuara tal legislación a la uniforme jurisprudencia no sólo del TC sino también de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, lejos de hacer eso, el Parlamento aprobó la Ley Nº 29182 que, en esencia, insiste en mantener los rasgos de la justicia militar que ya el TC ha declarado incompatibles con la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
1. La reciente ley aprobada insiste en que los jueces y fiscales militares ostenten, simultáneamente, la condición de oficiales militares o policiales en situación de actividad. El artículo 9º de la norma señala que “El Tribunal Supremo Militar Policial está conformado por diez (10) Vocales Supremos, procedentes del Cuerpo Jurídico Militar Policial, con grado militar o policial de Oficial General, Almirante o su equivalente, en situación de actividad” [subrayado nuestro]. La norma reitera esta condición de oficiales en situación de actividad en los artículos 15º y 19º. En el caso de los fiscales militares y policiales lo establece en su artículo 22º.
Esto contradice abiertamente lo resuelto por el TC. Así, en la sentencia del 17 de abril del 2006, el TC señaló que “… a fin de proteger los principios de independencia e imparcialidad judicial, el juez militar no puede desempeñarse, a la vez, como oficial en actividad de las fuerzas armadas... toda vez que la situación de actividad implica un nivel de pertenencia orgánica y funcional al respectivo instituto armado o policial y, en última instancia al Poder Ejecutivo” [subrayado nuestro].
Posteriormente, el TC, en su sentencia del 13 de Junio del 2006, hizo suya la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que también considera que esta simultánea condición vulnera la garantía de juez o tribunal “independiente e imparcial”, consagrado en el artículo 8.1º de la Convención.
2. La ley aprobada establece en su artículo 10º que: “Los Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de su Sala Plena…” [subrayado nuestro]. En el caso de los fiscales supremos, la ley establece la misma modalidad de selección en su artículo 23º. En cuanto a los jueces y fiscales de instancias inferiores, los artículos 13.2º y 23º disponen que serán designados por el Tribunal Supremo y la Fiscalía Suprema militar y policial, respectivamente. Así, todo queda en casa.
En cambio, el TC ha sido enfático en señalar que el Consejo Nacional de la Magistratura es el único órgano constitucionalmente habilitado para designar a jueces y fiscales. En su sentencia del 29 de Marzo del 2006 señaló que: “Es importante destacar que el Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano encargado, conforme a sus atribuciones constitucionales, de establecer los requisitos y condiciones que deben reunir quienes postulen a la jurisdicción especializada en lo militar… ” [subrayado nuestro].
3. El artículo 22º de la Ley aprobada establece un Ministerio Público militar y policial autónomo e independiente del Ministerio Público: “La estructura de los órganos fiscales del fuero militar policial es la siguiente: a. Fiscales Supremos Militares Policiales… b. Fiscales Superiores Militares Policiales… c. Fiscales Militares Policiales… Los fiscales del fuero militar policial… Proceden del Cuerpo Jurídico Militar Policial…”. Sin embargo, en reiterados pronunciamientos el TC ha señalado que, a diferencia del artículo 139.1º que contempla la jurisdicción militar como una excepción al Poder Judicial, el artículo 158º de la Constitución no contempla excepción alguna en el caso del Ministerio Público y, por ende, los fiscales militares deben pasar a formar parte de la estructura orgánica y funcional del Ministerio Público como una sub- especialidad “penal militar”.
En su sentencia del 9 de agosto del 2004, el TC sostuvo que: “A diferencia de lo que sucede con la función jurisdiccional, cuyo ejercicio se ha encomendado a diversos órganos [la “ordinaria” al Poder Judicial, la “constitucional” a este Tribunal, etc.], la Constitución no ha previsto un tratamiento semejante para el Ministerio Público. Las atribuciones constitucionalmente conferidas a este órgano constitucional, por tanto, no pueden ser ejercidas por ningún otro órgano… ”. Posteriormente, en su sentencia del 13 de junio del 2006 reiteró que no existe “…ninguna excepción que establezca que tales atribuciones [las del Ministerio Público] puedan ser ejercidas, por ejemplo, por un órgano especializado en materia penal militar… ”. [subrayado nuestro].
En la audiencia pública ante la CIDH, la representación del Estado peruano tendrá que explicar, entre otros aspectos, por qué el Parlamento no ha dado cumplimiento a las sentencias del TC y de la Corte Interamericana sobre justicia militar, a pesar que hace dos años –en el 124º Periodo ordinario de sesiones llevado a cabo en marzo del 2006– el Estado peruano se comprometió ante la CIDH a respetar las sentencias del TC sobre la materia:
“Al respecto, el Estado peruano informó a la CIDH sobre los diferentes pronunciamientos de las Altas Cortes en contra de los citados ordenamientos legales, así como de las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Abogados de Lima y por la Fiscal General de la Nación ante el Tribunal Constitucional. La CIDH estará atenta a la decisión del Tribunal Constitucional peruano, el cual había exhortado al Poder Legislativo a adoptar (sic) el marco de la justicia penal militar peruana a la Constitución y a los tratados de derechos humanos ratificados por ese país.” [subrayado nuestro] (Informe del 124º Periodo ordinario de sesiones de la CIDH, anexo al comunicado de prensa 07/06).
Como era de esperar, de inmediato tabloides fujimontesinistas como La Razón han denunciado destempladamente que ésta es una suerte de nueva “conspiración caviar” y, para ello, citan unas desafortunadas declaraciones de la Presidenta de la Comisión de Defensa del Parlamento, Mercedes Cabanillas (APRA), quien ha sostenido que la denuncia [sic] ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos [sic] “busca, en el fondo, lograr un vacío legal para inmovilizar a las instituciones militares en el desempeño de su función… Si eso es lo que quieren, mejor que pongan las cartas sobre la mesa y revelen su juego, por que esta es una ley que se ha dado respetando pulcramente la Constitución” [subrayado nuestro] (Diario La Razón, Pág. 4, 13/02/08).
En la otra orilla, en cambio, el prestigioso diario El Comercio editorializó en su edición del 13 de febrero del 2008 que: “Es realmente absurdo e injustificable que, a contramarcha de los grandes avances en la restauración democrática y de expresos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, el Congreso insista en aprobar leyes de justicia militar bajo una óptica regresiva, obsoleta y dictatorial… ¿De qué ha servido la ardua lucha para ajustar la justicia militar y ordenarla dentro del sistema judicial civil en el Estado de derecho? ¿Qué lobbies están detrás de la aprobación de estas leyes írritas?… ”. Asimismo, Luis Alberto Salgado, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos –organismo perteneciente al Ministerio de Justicia que se encarga, precisamente, de la representación del Estado peruano ante el sistema interamericano–, ha declarado al diario El Comercio que “Personalmente, coincido con que los magistrados militares deben ser nombrados por el CNM y en que tienen que ser oficiales en retiro ” (El Comercio, Pág. A6, 14/02/08).
Así es que doña Meche está tan segura de la constitucionalidad de la ley de organización y funciones de la justicia militar y policial que ella impulsó en el seno de la Comisión de Defensa del Parlamento, pues bien, que se asesore mejor por el Consejo Nacional de Derechos Humanos o, si prefiere, que vaya a defender la ley cuestionada a la próxima audiencia pública ante la CIDH

miércoles, 13 de febrero de 2008

TERCO SUPERIOR

Se necesita un plan y no medidas sueltas en educación.En teoría, suena bien el planteamiento de que el Estado solo contrate a profesores del tercio superior de las universidades. ¿Quién no quiere que sus hijos tengan la mejor educación posible? ¿Por qué el sector público no puede aspirar a ser un contratante de calidad?'En teoría', nomás, porque, en realidad, la propuesta tiene algunos problemas. Para empezar, no es lo mismo 'tercio superior' de una universidad prestigiosa que de una embustera como las que abundan en el país.
Asimismo, pertenecer al tercio superior no siempre asegura la mejor opción. Si así fuera, el presidente Alan García debería verificar, hoy mismo, que todos sus ministros hayan terminado en ese rango; los que no, ¡a su casa! Él mismo debería ponerse la valla en el quinto superior como demostración cabal de sus habilidades.
El debate es relevante porque tiene que ver con la educación de nuestros hijos y, por tanto, con su futuro y con el del país. Por un lado, no se puede dejar de reconocer el deber del Estado de establecer criterios que le permitan un reclutamiento de calidad. Por el otro, se debe tener seguridad sobre la validez de dichos criterios.
En este sentido, si la discrepancia de 17 presidentes regionales con el decreto supremo que privilegia al tercio superior no le es suficiente al gobierno, podría empezar a prestarle atención a expertos como los reunidos en el Consejo Nacional de Educación (CNE), varios de los cuales le han señalando los problemas de su posición.
Lamentablemente, el ministro José Antonio Chang no parece muy interesado en ello. Durante todo el año pasado, a pesar de las diversas solicitudes del CNE, no ha querido recibirlos, con lo cual el responsable del sector corre el riesgo de convertirse en un 'terco superior'.
Por más bien intencionado que sea el planteamiento del gobierno sobre el tercio superior, su problema principal radica en que constituye una medida aislada que todavía no se inscribe dentro de un plan integral como, por ejemplo, el establecido en el Proyecto Educativo Nacional diseñado por el CNE, y que hace más de un año fue aprobado como 'política de Estado'.
No obstante, hay algo positivo en lo que está sucediendo en estos días en el país: por fin se discute sobre educación, lo cual representa un avance notable. Que el debate nos sea provechoso.

domingo, 10 de febrero de 2008

MITOS QUE CONTAMINAN



El experto en temas ambientales Iván Lanegra demuestra en las siguientes líneas cómo el presidente Alan García justifica el deterioro de la gestión ambiental en su gobierno con falacias y medias verdades al presentar a la inversión privada como la panacea de los problemas del país y a sus críticos como "perros del hortelano". Su reciente libro "El (ausente) Estado ambiental" es clave para entender el costo de la fragilidad de las instituciones involucradas en la defensa del medio ambiente.
Por Milagros Salazar


En peligro. Bosques sistemáticamente mutilados por la tala ilegal. Parque Nacional del Alto Purús, en Madre de Dios. La llamada “ley de la selva” no debe cambiar el carácter intangible de esta reserva natural.
El aire está cargado. En el ruedo ambiental existen dos batallas: la desatada en el campo, en el territorio de los directamente afectados por la contaminación, y la que se libra en la capital, al calor de un debate público donde Alan García y sus ministros se han puesto en primera fila fabricando mitos. El especialista en temas medioambientales Iván Lanegra desmorona una a una las ideas sobre el tema ambiental que el jefe del Estado ha soltado en la agenda política para, según el experto, ocultar "el deterioro de la institución ambiental en este año y medio de gobierno aprista". El balance de cómo vamos en esta materia aparece en las 193 páginas de su libro "El (ausente) Estado ambiental". Hoy, como gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de la región Junín, habla del Estado por dentro.
CON EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DEMOSTRAMOS QUE SOMOS RESPONSABLES
¿Este ministerio es una muestra de buena voluntad del gobierno para avanzar en el tema ambiental? Lanegra responde que la propuesta de crear esta entidad no ha surgido por el interés de García de atender los reclamos del país frente al hervidero de conflictos socioambientales relacionados con la actividad minera y otras necesidades del país, sino porque fue una condición de Estados Unidos para dar el préstamo en la segunda parte del proyecto gasífero de Camisea. "El presidente quiere utilizar políticamente esta decisión a la que se ha visto obligado y eso explica por qué, después de una sequía de decisiones, de pronto anuncie la creación de un ministerio", apunta.
Esta imagen que se pretende difundir de un Estado comprometido con el tema luego de la firma del Tratado de Libre Comercio con EEUU y en un escenario expectante de cumbres internacionales, se derrite cuando se comprueba que a diciembre del 2007 no se aprobó ninguna de las 29 normas sobre Estándares de Calidad Ambiental (ECAS) y Límites Máximos Permisibles (LMP) a las que se comprometió el gobierno. Y también se desvanece, enfatiza Lanegra, cuando el premier Jorge del Castilo le encomienda a Antonio Brack y a un grupo de expertos que en apenas 20 días elaboren una política nacional del medio ambiente, un diagnóstico ambiental y una propuesta de ministerio.
"Esto demuestra que es improvisado y que quien está empujando esto no tiene la menor idea", agrega. ¿Y Brack es la mejor elección considerando que no sólo es un ecologista reconocido sino que ha trabajado para el sector minero?, pregunto. "Una cosa es ser un experto en ecología y otra en reforma del Estado en materia ambiental. Y sobre su relación con las mineras, es importante que Brack informe desde qué posición está actuando ahora".
VENDAMOS LA AMAZONÍA PARA GARANTIZAR EMPLEO


En la yema del gusto. Antonio Brack Egg, a quien se vocea como ministro del Medio Ambiente, es un ecólogo hecho a la medida del pensamiento presidencial.
"El presidente plantea utilizar la propiedad como una herramienta para atraer inversiones y generar empleo en la Amazonía. Pero de consumarse este propósito lo que en realidad se requiere es la presencia fuerte del Estado para asegurar que estas inversiones sean bien reguladas y no se generen conflictos violentos e inequidad", opina el especialista ante la iniciativa de García de vender los terrenos eriazos de la selva para reforestación sin tener un catastro de estos territorios, una clara regulación ni medir los impactos sociales y culturales.
En esta propuesta no se ha escuchado la voz de las poblaciones que viven en estos territorios, como los pueblos indígenas.
"El Estado distribuye con sus políticas los riesgos y las cargas ambientales entre la gente. Cuando no considera a los grupos minoritarios, la distribución de estos riesgos termina siendo injusta", reflexiona.
TENEMOS LAS NORMAS AMBIENTALES, ¿PARA QUE MÁS?
La publicación de Lanegra rompe con el mito de que "tenemos muchas normas en el sector y por lo tando por ahí no va el problema". En esa línea sostiene que existen vacíos en la legislación, una institucionalidad mal diseñada y una débil capacidad para que la ley se cumpla y se convierta en un instrumento vivo y cotidiano. Por eso considera que la clave no está "en llenarse de leyes" sino en establecer una agenda de prioridades en donde se tenga información precisa del impacto de las actividades de mayor intensidad –como la minería– para que a partir de eso pueda plantearse una regulación efectiva. "Cuanto más desarrollada esté la información en el tema ambiental, mejores decisiones se toman", advierte. Y eso no sucede en el caso peruano porque los estándares ambientales de calidad en el país están por debajo de las exigencias internacionales.
MEJOR ES LA GRAN MINERÍA QUE LA MINERÍA INFORMAL PORQUE CONTAMINA MENOS
"El gobierno plantea vivir con la gran empresa sin Estado o vivir con las actividades informales también sin Estado. Entonces, el problema es la ausencia estatal", sentencia. Cuando en setiembre del año pasado el régimen aprista cuestionó que los pobladores de la sierra de Piura rechazaran en una consulta ciudadana la actividad de la minera Majaz en sus territorios, el premier señaló que era preferible que ingresara esta empresa a que los informales explotaran los minerales contaminando los ríos. El primer ministro planteaba la idea del mal menor sin demostrar la presencia de los informales en la zona donde Majaz explotaría cobre y molibdeno.
Y en esta saga de falacias y verdades a medias, el Ejecutivo siguió lanzando ideas al aire como humo negro: "Las ONGs y las regiones no se preocupan de la minería informal". Al sentirse aludido como funcionario de la región Junín, Lanegra responde que "esa frase es una trampa" porque el gobierno central nunca fue capaz de enfrentar la minería informal durante décadas y ahora que ha transferido el problema a las regiones se queja porque no ve resultados en un año. "Eso es injusto. No es que con el gobierno central se acabó la minería informal y al trasladarse el tema a las regiones se armó el desastre", contraataca.
LOS QUE SE ENFRENTAN A LA INVERSIÓN SON ENEMIGOS DE LA PATRIA


Irrespirable. Arriba, Tajo abierto en Cerro de Pasco, una muestra de cómo se desarrolla la minería cuando el Estado es débil y sus autoridades corruptas. Abajo, Iván Lanegra, experto en gestión del medio ambiente.

"Los ambientalistas son enemigos del país", "los perros del hortelano", "los comunistas del siglo XXI" que obstaculizan las inversiones, pregona el gobierno sin reconocer que hay, como quien dice, una gama de tonalidades verdes en la comunidad ambiental. "Están desde Al Gore (el ex vicepresidente de Estados Unidos) hasta el padre Marco Arana (militante ambientalista de Cajamarca)", apunta Lanegra.
La ex titular del Ministerio del Medio Ambiente de Ecuador Yolanda Kakabatse, en su reciente visita a Lima, señalaba que una forma inteligente de aproximar el tema al mundo diario de los pobladores es preguntarse ¿cuánto menos se enferma la gente con una buena política ambiental? Pero este lenguaje económico de costo y beneficio que permitiría entender por qué ser responsable en el tema ambiental también es rentable para el país, no ha sido desplegado ni por el gobierno ni por los ambientalistas.
El informe del Banco Mundial del 2006 da una idea del tamaño del desafío: el costo de la degradación ambiental en el país es del 3.9% del Producto Bruto Interno (PBI) del año 2003, es decir, alrededor de 8.2 billones de soles, mientras que el Estado invierte apenas 0.3% del PBI en el tema ambiental. O sea, un peruano pierde 100 dólares al año por la contaminación mientras que el Estado sólo dispone 5 dólares de los impuestos que paga cada ciudadano para proteger el ambiente. Un balance que no ha cambiado con García y que lo presenta extraviado en el fuego cruzado de su prédica.

sábado, 2 de febrero de 2008

El gas de Camisea no se debe exportar”



CARLOS PACHECO GIRÓN. El ex secretario general colegiado del Partido Aprista (junto a Luis Alberto Sánchez y Armando Villanueva entre 1991 y 1992) habla sobre la necesidad de virar el rumbo de las exportaciones de materias primas y apostar por una mayor industrialización de ellas.
José Carlos Reyes


Consecuente. Carlos Pacheco Girón, actualmente asesor de SIEX.
Usted señala que el Perú debe cambiar su política de explotación de recursos naturales, ¿en qué cosiste su propuesta?
Para que el Perú crezca debe darse un cambio total en su política de exportaciones. Por muchos años hemos venido exportando materias primas a todo el mundo, pero el país sigue siendo pobre. Por ello, planteo que del 10% a 15% de la materia prima exportable se quede en el Perú y crear industria. Para esto se debe convocar a empresarios peruanos como extranjeros. Por ejemplo, en el caso del oro vendría la industria de joyería italiana.
¿Qué porcentaje de nuestras materias primas son empleadas en la industria nacional?
Prácticamente nada. El gas de Camisea no se debe exportar, pues tiene más de dos mil subproductos que pueden industrializarse: pinturas, plásticos, pesticidas, etc., que ahora aún importamos. Debemos aprovechar la petroquímica y sus derivados para generar más recursos y empleos.
IMPLUSO NACIONAL
¿La totalidad del gas del Camisea (Lote 88) debería destinarse al consumo interno, pues el contrato de explotación fue modificado para que parte de él se exporte?
Nosotros hemos planteado que se revisen los contratos de Camisea, pues primero hay que satisfacer nuestras necesidades. Se requiere gas en Arequipa, Cusco, etc., y luego de ello recién se debe pensar en exportar, pero teniendo en cuenta que el gas no debe exportarse en su estado natural sino industrializado, con valor agregado.
¿Es un error del gobierno promover la exportación del gas, suponiendo que habrá más reservas aún no comprobadas?
Los contratos de exportación se deben a los compromisos alterados desde los gobiernos de Toledo y Fujimori. Pero hay propuestas de alianzas con Bolivia. Crear una empresa binacional e industrializar el gas.
REIVSAR LOS CONTRATOSPero el Ejecutivo ya se ha pronunciado en contra de las revisiones de los contratos.
Pero la iniciativa debe partir del Congreso, pues tienen la obligación de plantear la renegociación de los contratos. No se trata de pelear, sino de conversar para establecer mejores condiciones para nuestro desarrollo.
ESCASAS REGALÍAS
Una de las promesas de campaña del presidente Alan García fue el establecer un impuesto a las sobreganancias de las empresas mineras, algo que no se cumplió. ¿Esto también debe ser rectificado?
Aunque no tengo el conocimiento preciso de este impuesto, lo cierto es que todos los contratos son negociables. Si analizamos los resultados económicos de la industria extractiva, entonces debemos replantear los contratos mineros, pues en el caso de las regalías que se cobran, estas son insuficientes.
"NO SE PONEN LA CAMISETA"
Ud. es asesor del programa Sierra Exportadora (SIEX), ¿qué está pasando, pues aún no se observan grandes resultados?
No están gobernando los que deberían gobernar. Algunos funcionarios no se ponen la camiseta.Sierra Exportadora trabaja, pero falta compromiso de algunos sectores como Agricultura y Transporte. Hace falta infraestructura como carreteras, electricidad, etc. Falta mayor trabajo comprometido.
Los críticos de SIEX dicen que no hay avances, pues solo se exporta lo que ya se exportaba antes ¿SIEX tiene futuro?
Sí tiene futuro, pero los resultados son a mediano y largo plazo. Tenemos a la palta, a la kiwicha, y se triplicó el volumen (de producción) de alcachofas. Ahora capacitamos al campesino para que exporten sus productos empaquetados y enlatados, para obtener un valor agregado. Ahora los estamos convirtiendo en empresarios.

Corte Interamericana interpretó sentencia de fondo y reparaciones en el caso La Cantuta vs. Perú



La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), mediante sentencia de 30 de noviembre de 2007, resolvió la demanda de interpretación de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte el 29 de noviembre de 2006, en el caso La Cantuta vs. Perú. La demanda de interpretación había sido presentada ante la Corte el 20 de marzo de 2007, por las organizaciones representantes de las víctimas y sus familiares (APRODEH y Centro por la Justicia y el derecho Internacional –CEJIL-).

La Corte, en primer lugar, aclaró que la no inclusión del nombre de la hermana de una de las víctimas en el capítulo de reparaciones es “un error material que no afecta las determinaciones” (párr. 18) establecidas, respecto de ella, en la sentencia de fondo, reparaciones y costas, a saber: identificación como hermana de una de las víctimas, determinación de su condición de víctima, de parte lesionada y de acreedora de una indemnización por daño material. En segundo lugar, la Corte solicitó al Estado peruano que tenga en cuenta el nombre completo -incluido su apellido de casada- de una familiar de una de las víctimas, para efectos del cumplimiento de la sentencia. En tercer lugar, la Corte explicó que la hermana de una de las víctimas y el hermano de otra no fueron declarados víctimas ni beneficiarios de reparaciones, porque “no fue aportada prueba suficiente que permitiera al Tribunal establecer que [dichos hermana y hermano] fueran víctimas” de la violación de su derecho a la integridad personal (párr. 31).

Sin embargo, y dado que se trata de una cuestión puramente probatoria que la instancia internacional no está facultada para resolver en sede de interpretación de sentencia, los familiares podrán aportar, ante los tribunales peruanos competentes, las pruebas del perjuicio moral y solicitar que sean considerados como víctimas y como beneficiarios de una indemnización por el daño inmaterial sufrido. Al respecto, la Corte señaló: “si bien en el proceso internacional ante este Tribunal no fueron ordenadas indemnizaciones o compensaciones a favor de la señora […] ni del señor […] eso no se opone a la posibilidad de que, con base en lo determinado en la Sentencia, puedan ejercer los recursos internos apropiados para hacer valer los derechos que les corresponden” (párr. 35). Lo anterior, en virtud de que la jurisdicción interna y la internacional son complementarias. Por ello, la jurisdicción interna deberá recibir y valorar las pruebas del sufrimiento y proteger los derechos de los familiares de las víctimas, dentro del marco fijado por la sentencia de fondo, reparaciones y costas.

El criterio de la Corte respecto de la prueba del perjuicio sufrido por las hermanas y/o hermanos de las víctimas dio lugar a que el juez Antonio Augusto Cançado Trindade agregara a la sentencia su voto razonado, en el que explica las razones –que comparto en su integridad- por las cuales se aparta, en este tema, de la mayoría de la Corte. El Juez afirma que el sufrimiento de los hermanos o hermanas de las víctimas no requiere prueba; exigirla, en casos de graves violaciones de derechos humanos como las masacres, se aproximaría a una “verdadera probatio diabólica” (párr. 45). Se pregunta el Juez: “Es posible imaginar, como regla general, que, en nuestras sociedades en América Latina, donde los lazos familiares se mantienen fuertes (o al menos más fuertes que en otros medios sociales pos-industriales), algún hermano o hermana de una persona masacrada o desaparecida no padezca de un sufrimiento personal? Es posible imaginar, como regla general, que no siga sufriendo frente a la muerte violenta de un hermano o hermana? Es posible imaginar, como regla general, que no siga sufriendo ante la desaparición forzada de un hermano o hermana? Para mí, esto es inimaginable, como regla general. Aún así, dijo esta Corte, en el presente caso La Cantuta, que requiere prueba adicional del perjuicio por parte de los hermanos o las hermanas de las personas detenidas ilegalmente, ejecutadas y desaparecidas...” (párr. 46).

Al exigir pruebas suficientes del sufrimiento, “[l]a Corte introdujo así un nuevo criterio, más restrictivo para las víctimas, que constituye un desvío lamentable de su anterior jurisprudence constante, además de un retroceso, a mi modo de ver, insostenible” (párr. 40). Ello, habida cuenta que la noción de víctima, bajo la Convención Americana, debe tender a ampliarse y no a restringirse. Agrega el Juez que insistir en obtener pruebas adicionales es propio de los tribunales penales internos (párr. 42). Lo propio de un tribunal internacional de derechos humanos, especialmente en casos como las masacres, no es exigir a las víctimas pruebas adicionales sino aplicar presunciones a favor de ellas, y que sea el Estado el que tenga la carga de demostrar que el hermano o hermana no tenía un lazo afectivo con la víctima (párrs. 42 y 44).

La Corte tendrá oportunidad, en futuros casos, de revisar la regla vigente sobre el estándar de prueba requerido para establecer el sufrimiento de los hermanos y/o hermanas de las víctimas. Por su parte, los y las litigantes ante la Corte Interamericana que asuman el desafío de lograr que el Tribunal retorne a su jurisprudencia anterior pueden encontrar en el voto razonado del juez Cançado Trindade un conjunto de razones, todas ellas fundadas en el principio del respeto a la dignidad de la persona humana, que serán de gran ayuda en el empeño de ampliar y no restringir los alcances de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

(María Clara Galvis Patiño)[1]
[1] La autora formó parte del equipo jurídico de CEJIL que preparó la demanda de interpretación ante la Corte en el caso La Cantuta vs. Perú. Actualmente es asesora del equipo profesional de Justicia Viva.

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