lunes, 16 de enero de 2012

HACIA UNA TUTELA EFECTIVA DEL DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE


1. ANTECEDENTES Y PROBLEMÁTICA.

El 19 de junio pasado, una barcaza que prestaba servicios a la empresa Pluspetrol sufrió un accidente, liberándose 400 barriles de petróleo en un tramo del río Marañón, aledaño a la comunidad nativa de Saramuro.

Como si esta situación no fuera suficiente, seis días después, miles de metros cúbicos de relave minero perteneciente a la minera Caudalosa cayeron al río Opamayo, sorprendiendo a los pobladores del distrito de Huachocolpa, en Huancavelica. En ambos casos, preocupa no solo la grave contaminación de los ríos, sino también la forma irresponsable cómo se viene afectando la vida de miles de peruanos.

El colectivo otra mirada[1] citando como fuente el Osinergmin, la empresa Pluspetrol, entre los años 2008, 2009 y 2010, fue acusada reiteradas veces por causar accidentes, contaminación, negarse a entregar información y no levantar un conjunto de observaciones dadas por la unidad fiscalizadora. En el caso de la minera Caudalosa, un informe de IDL-Reporteros señala que, antes de que colapsara el depósito de relave minero de Caudalosa, esta compañía ya había sido notificada hasta en 14 oportunidades, entre 2007 y 2010, por la contaminación de ríos y la ampliación de esa misma relavera, sin el permiso correspondiente. Pese a las infracciones detectadas, nunca se logró imponer ninguna sanción.

Todo esto debiera plantearnos una seria reflexión a todos los estudiantes de derecho sobre si ¿existe una tutela efectiva del derecho del medio ambiente?

¿Existe una tutela efectiva del derecho del medio ambiente?

El Derecho Ambiental constituye una disciplina jurídica autónoma que atiende a la protección o la preservación del medio ambiente; haciendo posible o efectivo el ejercicio de un deber de precaución de la vida y la ecología sana. El Derecho Ambiental es de interés general, de orden público, es decir intangible, y así está establecido en los Tratados Internacionales. Ello significa que no es un derecho de conciliación o de concertación o negociable; es un Derecho indisponible; es un Derecho de Protección. Si bien es cierto el Derecho del Medio Ambiente tiene como objeto la protección de la ecología, la fauna, la flora, la biodiversidad y el desarrollo equilibrado de la vida humana en un hábitat saludable; como de evitar la destrucción progresiva de la naturaleza y la vida y que dicha disciplina, proporciona los mecanismos legales para la protección del medio ambiente y la naturaleza, contra las acciones destructivas y contaminantes de los seres humanos; y el Derecho Procesal Ambiental, los mecanismos procesales para garantizarlo y hacerlos efectivos, ello no viene ocurriendo en nuestro país como lo demuestra el derrame de petróleo por la empresa plus petrol; como el desprendimiento de la presa de relaves de la empresa caudalosa

Por lo que los Gobiernos Locales, Regionales, Nacionales, debieran ser los encargados de dirigir y supervisar el correcto uso del medio ambiente; formulando planes integrales de prevención y desarrollo; todo ello en una coordinación estrecha con el ministerio del medio ambiente.

El Derecho del Medio Ambiente está constituido por todo el conjunto de preceptos que tienen como finalidad el uso adecuado del medio ambiente, evitando la contaminación, destrucción, y desequilibrio; y procurando la armonía del interés individual con el interés público y la protección del ecosistema.

En Europa y Estados Unidos ha evolucionado en forma notable. En América Latina se trata de un derecho en formación; a la fecha no es suficientemente conocido, ni menos aplicado por autoridades y ciudadanos. Así en Ancash son múltiples los conflictos sociales de este tipo: pobladores de Ticampampa - Minera Alianza; pobladores de Aija –Minera Artesanales de la Zona; pobladores de Cátac – Planta Concentradora Mesapata , pobladores De Jangas : Planta Concentradora Santa Rosa; por lo que es necesario que la facultad de Ing. ambiental y la escuela de derecho de la Unasam debieran de capacitar en los , Centros Educativos, Municipios y ciudadanía en general de nuestra región.

Una de las características principales del Derecho del Ambiente, es su dimensión científica, porque se sustenta en las ciencias naturales, la biología y la tecnología, lo que lo hace fuerte y eficaz por tales disciplinas. El Derecho del Medio Ambiente se desarrolla mejor, en el Derecho Procesal del Medio Ambiente; que norma los diversos procesos que pueden ser atendidos por los jueces de la especialidad. En suma el derecho medio ambiental, que contiene doctrina, principios, normas, estudios y tratados, es el instrumento jurídico que sirve para preservar el eco sistema; sin embargo sin buena voluntad, conciencia ambiental y acción creativa, de todas las autoridades y ciudadanos, dicho instrumento no es del todo efectivo. Es necesario que el Ministerio Público, las organizaciones no gubernamentales, y los ciudadanos, empleemos todas las formas de lucha legal, para contribuir a salvar nuestro planeta.

2. TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA EN MATERIA AMBIENTAL:

El doctor: Edgardo Torres López[2] establece las vías para garantizar una tutela jurisdiccional efectiva en materia ambiental que pueden ser las siguientes:

2.1 EL DERECHO PENAL AMBIENTAL

Es una vía efectiva, para el caso de delitos ecológicos, que vulneren el bien jurídico tutelado de medio ambiente sano, y la prohibición general de no contaminar, ni afectar a la naturaleza en forma irracional.

El principio de intervención mínima penal, en cuanto a asuntos de medio ambiente, se relativiza por la gravedad del delito; cuando el hecho genera daño ecológico algunas veces irreversible y se ven afectados una área natural, biodiversidad y número indeterminado de seres humanos, no se debe exigir que el tipo penal ambiental sea preciso; cuando por la naturaleza y gravedad del hecho, tenga un carácter delictivo.

El derecho penal ambiental puede ser un factor de cambio; pero no solo mediante leyes penales o procesos judiciales; se requiere algo más; como la creación de nuevas formas de reparación; no solo imposición de las penas, multas e indemnizaciones tradicionales. A nuevas realidades corresponden nuevas respuestas jurídicas; exigencia no solo de indemnización, sino de restauración, resarcimiento y mejora del área ecológica dañada, tal y como lo hacen los chilenos.

2.2 EL DERECHO CIVIL

Uno de los ámbitos principales para la defensa de derechos subjetivos lesionados, es la vía civil, para la pretensión de intereses de tipo patrimonial, es decir pago de indemnizaciones por daños y perjuicios. Sin embargo el interés que prima en estos casos, no es el económico, sino la defensa del medio ambiente, la salud y la vida humana; la preservación de la naturaleza y la salvación de nuestro planeta

Por ello, en la vía civil puede exigirse no solo pretensiones indemnizatorias, sino también restitutorias y restauradoras.

2.3. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

La vía adecuada, para su defensa es el proceso de amparo constitucional; salvo que existan vías ordinarias igualmente satisfactorias. Esta regla general debe ser complementada con una regla particular, según la cual, en aquellos casos en los que el derecho del medio ambiente resulte amenazado o vulnerado, procede la acción de tutela como mecanismo constitucional de protección urgente.

El principio de la protección efectiva de los derechos fundamentales que inspira el procedimiento de tutela de amparo, entraña la preponderancia del derecho fundamental amenazado o violado sobre los demás aspectos que componen la acción procesal.

2.4. EL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

El derecho ambiental internacional, prefiere el interés general de la humanidad, al interés particular de los individuos o de los estados. Las consecuencias de la violación del derecho al medio ambiente, exceden el ámbito local, regional nacional o internacional; alcanza ámbitos globales. Temas como la explosión de una planta de extracción de petróleo en México; la tala indiscriminada de bosques de la amazonia y la explotación minera en zonas de biodiversidad y sensibles a la presencia del hombres como el proyecto pascua lama en chile, donde en pleno glaciar se pretende explotar oro, son temas mundiales ; la globalización, exige que todos los estados se pongan a la altura de las circunstancias y se cree con prontitud, decisión y esperanza la Corte Internacional de Justicia del Medio Ambiente.

Actualmente se sabe que la Corte Internacional de Justicia de la Haya, ha constituido una Sala, para atender asuntos del Medio Ambiente. Dicha Sala, puede ser la base, de la futura Corte Internacional de Justicia del Medio Ambiente; tan necesaria ante los cada vez mayores casos de conflictos ambientales.

3. REFLEXIONES FINALES

En materia judicial, por el momento una acción urgente es la formación y capacitación de jueces especialistas en derecho ambiental; por lo que es preocupante que un curso tan importante sea llevado en nuestra facultad solo de mero tramite y sin el interés que debiera tener, toda ves que el derecho ambiental se perfila como la rama jurídica del futuro.

Respetar los derechos del medio ambiente, es un signo de inteligencia, estima y justicia. Si las personas, aprendiésemos a convivir en armonía con la naturaleza, habría armonía en la sociedad; el hombre debe ser amigo de la naturaleza.

Los Estados están obligados a impedir que se realicen actos que ocasionen contaminación grave al medio ambiente, sin embargo, por lo general promueven la acción de grandes corporaciones, como mineras artesanales inescrupulosas que contaminan el medio ambiente; a nivel local como ocurre en Huaraz no existe sanción efectiva a quienes arrojan basura a nuestro rio Quilcay.

Los daños ambientales pueden ser evitados; la mejor manera de proteger la naturaleza es previniendo que sea dañada. Es más valioso prevenir, anticipar, que resarcir; sin embargo, cuando no se ha prevenido, o habiendo prevenido se produce la contaminación, destrucción de un área natural y daño ecológico, el derecho puede actuar y en esto el rol de los jueces es de vital importancia. Exige vocación, conciencia ambiental, integridad, decisión, y conocimiento especializado de la ley.

WILMER ESTEBAN CASTILLO GAMARRA. ALUMNO DE OCTAVO CICLO
[1] http://www.otramirada.pe/caudalosa-y-pluspetrol-y-la-responsabilidad-social

[2] Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en 175 Revista Oficial del Poder Judicial 2/1 2008

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