viernes, 16 de octubre de 2009

La vida del viviente y la vida de la persona

AMIGOS UN TEMA PARA EL DEBATE LEANLO Y ME ENVIAN IMPRESIONES RESPECTO A ESTE TEMA TAN DISCUTIDO ESTOS ULTIMOS DIAS

Jaris Mujica Antropólogo
1. La vida, como la conocemos hoy, es un concepto reciente. Durante siglos se podía reconocer al menos dos categorías diferenciadas: un asunto era la vida de la persona y otra diferente la vida del viviente. Tan es así que hubo muchos seres vivientes que, considerados seres humanos, no eran considerados personas. Los esclavos, los negros, los orientales, las mujeres, fueron reconocidos durante siglos como seres humanos vivientes, pero no como personas. En ese sentido, la vida de la persona es aquella que implica derechos; persona (más allá del término jurídico contemporáneo) es quien tiene derechos en un determinado contexto social. La vida de la persona es la vida digna, la vida de derechos, la vida autónoma que es responsable sobre sí. Si la vida del viviente era diferente a la vida de la persona quedaba claro entonces que la persona era producto de los derechos asignados y su responsabilidad en el mundo social y que, por lo tanto, no era producto de la reproducción biológica.
2. Sin embargo, durante la primera mitad del siglo XX un sistema de control sobre la vida construyó maquinarias para quitar a los sujetos la categoría de persona y exterminar sus vidas biológicas. El holocausto producido durante la segunda guerra mundial implicó el advenimiento de un sistema que, antes de matar cuerpos biológicos, construyó un mecanismo para quitar derechos a las personas y reducirlas a la mera condición de vivientes. Ahí fue posible la experimentación con cuerpos humanos, la tortura y el exterminio sistemático de la vida del viviente y la suspensión de la vida de las personas. Ante esta situación, a finales de los años cuarenta, se reinventó una codificación cuyo objetivo era salvaguardar a los sujetos de la posibilidad de la despersonalización desde la política institucional de los Estados totales. Los Derechos Humanos, convertidos en un dispositivo trascendente a los Estados y de la política nacional estaban dirigidos en primera instancia a salvaguardar la vida de los vivientes humanos biológicos, y para lograrlo se construyó una ecuación fundamental: la vida del viviente quedaba entonces unificada a la vida de la persona; por primera vez en la historia el reconocimiento de la humanidad biológica era la que determinaba la existencia de la vida de la persona. Se empieza desde entonces a buscar en la profundidad de los cuerpos biológicos el momento en que se inicia la vida de la persona. 3. La vida entonces se convierte, a mediados del siglo XX, en el horizonte de la defensa del Estado y en el principio de los derechos. La vida se convierte en el elemento más sagrado, más radical, más total de los nuevos principios de la democracia de la modernidad tardía. El problema es que en algunos casos la vida biológica, ahora unificada a la vida de la persona, se vuelve tan sagrada que ni siquiera los sujetos que la viven pueden elegir sobre ella. La vida de la persona (la de los derechos, la de la autonomía, la de la responsabilidad) queda supeditada a la regulación formalizada de la vida biológica. La pugna política empieza en ese campo, pues las leyes de control sobre la producción y reproducción de la vida se tornan centrales: uso de métodos anticonceptivos, eutanasia, interrupción del embarazo, derechos sexuales y reproductivos apelan, en última instancia, a la posibilidad de la decisión de los sujetos, a evitar la regulación de la vida de la persona a través del control del cuerpo. 4. Esa vida biologizada, radicalizada al control exterior requiere ser repensada. La vida del sujeto autónomo de la modernidad se ve cuestionada por la paradoja que implica la unificación de la vida de la persona y la vida del viviente, pues al intentar regularla se corre el riesgo de restar o suspender los derechos que constituyen a la persona en su amplio sentido. La vida reducida al mero campo de la ciencia o al mandato religioso muestran los polos de la regulación sobre la persona, pues esta, como tal, implica el reconocimiento de sus derechos; sobre todo a decidir sobre sí y sobre su cuerpo. La regulación científica reduce a la persona a una conjunción celular; la regulación del conservadurismo religioso reduce la autonomía de la persona al mandato divino. Y en el medio de ambos campos de tensión, el sujeto que decide y la vida digna del sujeto autónomo se debate y se moviliza recordando que aun hay un campo en donde tiene derechos sobre sí. 5. El tema de la interrupción del embarazo, así como de uso de anticonceptivos, el AOE, la eutanasia y muchos otros, más allá de la valoración o el juicio individual o general, o de las diversas moralidades que lo debaten, más allá de los conservadurismos, fundamentalismos o feminismos, requiere el reconocimiento de que en el centro de esas discusiones está el sujeto que tiene el derecho de decidir sobre sí y su propio cuerpo. Ese cuerpo es el último campo de control del Estado moderno y un campo político central. Ese cuerpo del sujeto contemporáneo marca el límite de su autonomía y la intervención de su gobierno exterior, marca el límite de su responsabilidad sobre sí y del peligro que significa que la política decida sobre él. Todo esto implica el reconocimiento y el peligro de la suspensión del elemento fundante de la democracia contemporánea: el sujeto que decide.

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