El debate técnico y político sobre el Código de Consumo gana cada día más espacio en los medios. En juego están los derechos de usuarios y consumidores, a diario ignorados por muchas empresas. A estas alturas hay dos versiones: una de la PCM y otra que aún está tomando forma en la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso. De ambos documentos deberá salir una versión final. ¿Qué aspectos indispensables debe recoger la norma?
Por Raúl Mendoza
La existencia de un Código de Consumo en el Perú es indispensable porque, además de ser un instrumento de defensa de los consumidores, va a “armonizar las leyes dispersas que hay sobre el tema y a modernizar la Ley del Consumidor que es de hace 20 años”, señala la congresista Alda Lazo, presidenta de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso. Hoy el mercado peruano se ha dinamizado, ampliado, es más complejo que antes, y la relación consumidor-proveedor es casi siempre inequitativa, porque el segundo tiene ventajas. Lo prueban los cobros indebidos de los bancos, los contratos engañosos o abusivos, los servicios que no llenan nuestras expectativas. Por esa razón la nueva norma debe recoger aspectos que equilibren la situación. Por ejemplo:
1 El Estado debe tener un rol a favor del consumidor
Según el ex decano del Colegio de Abogados Walter Gutiérrez, autor de la primera versión del anteproyecto de Código de Consumo, en la actualidad existen tantos bienes y servicios en el mercado que para el consumidor es imposible estar informado de todos los detalles al contratar. “Por ello el Estado, amparado en el artículo 65 de la Constitución, debe intervenir para asegurar dos aspectos: 1) La información prioritaria en salud, alimentación y seguridad. 2) La calidad o idoneidad de todos los bienes y servicios ofertados”. Este rol protector estatal estaba presente en la versión original del código. Según Aspec, esto cambió en la segunda versión –planteada por una comisión revisora, calificada como ‘pro empresarial’– donde el Estado tiene un rol subsidiario y solo debe intervenir en casos extremos. Según Alda Lazo, como nuestro mercado en crecimiento recién está desarrollando una cultura del consumidor, todavía es necesario un rol protector estatal. “Soy pro consumidor. Y vamos a impulsar esta visión en la versión final del código”, dice. Eso no quita que el consumidor debe ser responsable, informado y diligente al momento de contratar un servicio.
2 Prácticas abusivas de las empresas al descubierto
En tanto el Estado debe proteger a los consumidores, lo lógico es que el código establezca las prácticas y claúsulas abusivas de quienes ofertan bienes y servicios. El anteproyecto original del código establecía entre los artículos 85 y 88, seis claúsulas relativas y catorce claúsulas absolutas consideradas abusivas. En la segunda versión solo uno de sus artículos, el 81, plantea que no se puede modificar unilateralmente los contratos, pero no detalla más prácticas abusivas. No obstante, la lista de cláusulas y prácticas abusivas del proyecto de Gutiérrez ha sido recogida por la comisión que trabaja la norma en el Congreso. Son veinte, pero aquí citamos seis de las más importantes: 1) la que excluye o limita la responsabilidad del proveedor o empresario si deja de dar un servicio, o lo hace parcial o defectuosamente; 2) la que permite al empresario dejar sin efecto un contrato unilateralmente; 3) la que le permite subir el precio sin consentimiento del consumidor; 4) la que le da la facultad de prorrogar o renovar tácitamente un contrato; 5) la que excluye o limita la posibilidad del consumidor de hacer pagos anticipados; 6) la que impone al consumidor un pago excesivo por incumplir sus obligaciones. ¿De qué nos protegerá el código? De que los bancos y empresas de servicios no hagan cobros excesivos; que no cobren comisiones cuando un consumidor hace prepagos; que la publicidad sea vinculante y se respeten los términos ofrecidos; que el consumidor no se mantenga atado a un contrato; que tenga la posibilidad de denunciar y ser resarcido; y que encuentre un respaldo en el código a otro tipo de abusos.
3 Etiquetar los productos transgénicos
Desde un principio los gremios empresariales se mostraron en desacuerdo con que el código de consumo planteara el etiquetado de los productos transgénicos. Según Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, “no se debía a un afán de negarle información al consumidor, sino que hasta el momento el Estado peruano no tiene una posición sobre los productos transgénicos. No dicen si es bueno o malo. Por tanto se acordó diferir la discusión hasta que haya regulación sobre el tema”. Sin embargo, en la última semana el presidente Alan García se mostró de acuerdo con el etiquetado de transgénicos y el miércoles pasado la PCM decidió que en el proyecto de código que han trabajado así quede establecido. Para Aspec no solo se debería etiquetar los transgénicos, sino también los productos que contengan elementos alergénicos o grasas trans, porque el artículo 65 de la Constitución establece que “el Estado vela en particular por la salud y la seguridad de la población”. No se sabe si el proyecto que la PCM ya ha remitido al Congreso contiene este último planteamiento, pero la Comisión de Defensa del Consumidor lo va a incluir en el suyo.
4 Que Indecopi ejerza una verdadera autoridad
En este aspecto hay consenso: Indecopi debe ser la autoridad encargada de normar sobre la relación consumidor-proveedor. La Cámara de Comercio de Lima señala que debe haber una única autoridad y esta entidad es la experta. “Para eso debe repotenciarse Indecopi, con más personal, oficinas descentralizadas y recursos que les permitan contratar profesionales idóneos. Si no se tiene una autoridad competente, vamos a tener un código bonito, pero poco útil”. Para Alda Lazo, en efecto, Indecopi debe descentralizarse, pero si no se puede por falta de presupuesto, debería dar capacitación a personal de las municipalidades y regiones para que estos atiendan los reclamos en el interior del país. Según Walter Gutiérrez, Indecopi podría ser la autoridad transitoriamente –porque en rigor hasta ahora no se ha dedicado exclusivamente a la defensa de los consumidores– hasta que a largo plazo se cree una verdadera Autoridad Nacional de Consumo, que regule el tema.
5 Últimas noticias: se viene debate en el Congreso
Además de estos aspectos que deberían estar de todas maneras en el nuevo Código de Consumo, hay otros que también deben recogerse: reconocer a las asociaciones de consumidores como entes de defensa de la sociedad o las sanciones que deben recaer sobre los proveedores que incurren en prácticas abusivas. Los montos van desde una UIT hasta las 700 UITs en el proyecto que están redactando en el Congreso. ¿Cuándo tendremos Código de Consumo? No se sabe. Actualmente hay dos versiones: la de la PCM, que ya ha sido remitida al Congreso, y la que trabaja la Comisión de Defensa del Consumidor, que deberá estar culminada en dos semanas. “Vamos a consensuar nuestra propuesta con la del Ejecutivo y de ahí la versión final pasa al Pleno”, dice Alda Lazo. Para el congresista Yonhy Lescano, el proyecto de la PCM no protege al consumidor final y señala que las normas sectoriales prevalecen sobre el código, quitándole fuerza a este. Hay un optimismo moderado acerca de que haya una versión final antes del fin de la legislatura en junio, porque el debate será técnico. “Recogeremos lo mejor de las propuestas”, dice Lazo. Ojalá.
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