viernes, 29 de agosto de 2008

LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL CASO FRONTON


El día miércoles 27 de agosto del 2004 se llevó a cabo la vista de la causa convocada por el Tribunal Constitucional (TC) para estudiar el Recurso de Agravio Constitucional presentado por el IDL a favor de los familiares de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Ugarte Rivera, víctimas de los hechos ocurridos en el Penal “El Frontón”, contra la decisión de la Tercera Sala Penal con Reos Libres, en la cual se declara que el delito (asesinato) ha prescrito.
Como se recuerda, Teodorico Bernabé Montoya, uno de los 24 marinos denunciados por el Ministerio Público en su denuncia ampliatoria por los hechos de “El Frontón”, presentó una demanda de hábeas corpus alegando que la referida denuncia violentaba su derecho a la libertad y seguridad personal, argumentando que era denunciado por un delito prescrito. Este hábeas corpus fue declarado infundado en primera instancia. Sin embargo, la Tercera Sala Penal con Reos Libres –actuando en calidad de segunda instancia– declaró fundado el hábeas corpus y dejó sin efecto la denuncia penal.
EL IDL participó en el informe oral que se desarrolló ante el Pleno del TC señalando que la evaluación del caso debía centrarse en el tema de fondo: los hechos en el Penal “El Frontón” son imprescriptibles.
El IDL manifestó que la resolución de la Tercera Sala Penal con Reos Libros violenta los derechos a la verdad y al acceso a la justicia de los familiares de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Ugarte Rivera, toda vez que deja sin efectos la denuncia ampliatoria del 12 de marzo del 2007. Asimismo, señaló que esta decisión contravenía los alcances de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Durand y Ugarte”, la misma que es vinculante para el Estado Peruano.
En el informe oral se recordó sendos pronunciamientos del TC, en el sentido que los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la jurisprudencia de los tribunales internacionales constituyen el bloque de constitucionalidad y, por lo cual, deben ser observados y respetados por las cortes nacionales. En esa línea el TC también ha reconocido de forma fructífera, siguiendo lo señalado por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos, que no pueden admitirse recursos procesales nacionales para colocar en estado de indefensión y obstruir el derecho a la verdad de las víctimas y de sus familiares afectados por un crimen de esa magnitud.
El IDL hizo hincapié en que los hechos de la Matanza en el Penal “El Frontón” constituían un crimen de lesa humanidad en los términos que lo define el derecho internacional, pues fue un acto perpetrado de forma sistemática, dado que de las investigaciones se evidencia una serie de actos que partieron de decisiones políticas y que culminaron en órdenes dadas a los efectivos de la Marina que participaron tanto en la demolición, como en los asesinatos de los internos del Pabellón Azul.
Sosteniendo precisamente que la naturaleza de los hechos constituye un crimen de lesa humanidad, con independencia a la tipología adoptada por las normas penales internas (como es el caso de las ejecuciones extrajudiciales consideradas como homicidio calificado), determinan el carácter de imprescriptible de estas conductas, consideración que fue adoptada por la costumbre internacional como una norma de jus cogens, por lo que ésta consideración es imperativa a todos los Estados.
Además, el IDL sostuvo enfáticamente que aceptar la prescripción en este tipo de delitos constituiría un mecanismo de impunidad, ya que no solo la sentencia de la Tercera Sala Penal con Reos Libres ha generado que se tenga por no presentada la denuncia ampliatoria, sino que además la defensa de los marinos ha presentado la misma sentencia al proceso penal abierto en enero del 2005, que se ventila ante la Sala Penal Nacional solicitando el archivamiento del proceso judicial. O sea, “dos pájaros de un tiro (de impunidad)”. Estos actos se verían concretados si es que el Tribunal Constitucional decidiera desestimar el Recurso de Agravio Constitucional presentado por el IDL, y declarar fundado el hábeas corpus.
Consideramos que en los actuales momentos, la decisión que emita el TC en el presente caso debe marcar un punto de inflexión en la relación de este organismo con la justicia y los derechos humanos, pero sobre todo en su relación con el poder. Resultan innegables los intereses políticos (de ciertas personalidades involucradas en el caso) que están detrás de este asunto. Por ello la única expectativa que el IDL tiene, y seguramente el país, es que el TC reafirme el sentido de su reiterada jurisprudencia a favor de la tutela y garantía los derechos humanos.El proceso de justicia y de verdad que vive el país determina que no cabe otra alternativa que el pronunciamiento del TC sobre el fondo de la demanda. No caben respuestas o decisiones mediatizadas en argumentos procesales que simplemente busquen evadir el fondo del asunto. La justicia constitucional tiene ahora esta gran responsabilidad.(Mariella Várcarcel Angulo)

¿CVR +5OCVR –5?


¿A qué alude el título? De ninguna manera a que no se ha avanzado nada en el cumplimento de las recomendaciones de la CVR, pues de hecho hay algunos ámbitos en los que han habido avances e importantes.
Hay, por ejemplo, sentencias muy significativas recaídas en delitos de terrorismo, cometidos por Sendero Luminoso y por el MRTA, y también en relación a violaciones de derechos humanos desde el Estado. Ejemplos de las primeras son todas las que la sala antiterrorista, presidida por Pablo Talavera e integrada por magistradas de la talla de Jimena Cayo, han expedido contra los principales mandos de las organizaciones referidas, entre los que están sus jefes máximos Abimael Guzmán y Víctor Polay.
Doble mérito de estos jueces, porque lo han hecho con rostro descubierto y respetando las garantías del debido proceso. Se puede discrepar con el número de años impuesto como pena en uno u otro caso, pero eso es parte de la discrecionalidad jurisdiccional.
Como condenas de violaciones de Derechos Humanos están los casos de Castillo Páez (la primera condena en un país que reporta más de 14000 casos de desaparecidos, y siguen descubriéndose) y la expedida por Inés Villa e Inés Tello respecto al crimen de La Cantuta.
Sin embargo, en este ámbito de la judicialización habría que decir también que últimamente, sobre todo a partir del inicio del Gobierno del Presidente García, las cosas van mucho más lentas, y hasta se podría decir que se han detenido; sobre todo por la poca buena disposición o colaboración de un conjunto de autoridades, como son los casos del actual Ministro de Defensa y ciertos fiscales.
Que Fujimori haya sido extraditado, esté sentado en el banquillo de los acusados y sea esperable su condena por los casos de Barrios Altos, La Cantuta y Secuestros en los sótanos del SIE, después de un impecable proceso en términos de actuación jurisdiccional, fiscal y garantías del debido proceso, es un triunfo que va en la dirección del cumplimiento de las recomendaciones de la CVR. Ello, tomando en cuenta que esta Comisión concluyó que en el caso de Fujimori había encontrado una responsabilidad penal en cuanto a las violaciones de derechos humanos ocurridos durante los 11 años que duró su gestión.
Un triunfo que obviamente nada tiene que ver con la voluntad política del actual régimen que, como ha sido público y notario, en todo momento ha remado en contra. Qué más prueba de ello, que faltando muy poco para sentenciarse en primera instancia, se les haya dado la Primera Vicepresidencia del Congreso y la Presidencia de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (esta última tiene entre sus funciones la posibilidad de proponer un antejuicio contra jueces y fiscales supremos) a –respectivamente– el actual médico de cabecera de Fujimori y a alguien como la congresista Moyano, quien nada sabe de la materia pero destaca por ser incondicional con el fujimorismo.
En reparaciones se han creado varias comisiones, cuyos resultados habrá que ver, porque hasta ahora poco se sabe sobre lo que han hecho, ya que sus integrantes han optado por el trabajo en reserva, y algo de plata se ha entregado a algunas comunidades. Esto es parte de lo avanzado pero, salta a la vista, que los hechos y no palabras son absolutamente insuficientes y que el proceso marcha a paso de de tortuga, sobre todo si recordamos la gravedad de lo ocurrido, el tiempo que ha pasado desde el fin de la CVR y desde que ocurrieron las violaciones de derechos humanos.
Pero si bien han habido avances como los mencionados, al referirnos a la “CVR menos - 5”, lo que queremos enfatizar es que en relación a lo esencial del contenido del Informe Final de la CVR , hace ya un buen tiempo que estamos retrocediendo , en el sentido de que vamos en sentido contrario a lo que fueron sus recomendaciones Y este ir como el cangrejo, para atrás, va siendo cada vez más peligroso, puesto que la viada que se va acelerando, al punto que pronto podríamos estar de nuevo en un estado de pre-CVR. Viene la explicación.
Compartimos la opinión de quienes dicen que lo más importante que hizo la CVR fue asumir como verdad una versión completamente distinta, y hasta opuesta, a la que había acuñado y difundido hasta la saciedad Fujimori y Montesinos durante muchos años, sobre 1) lo que había permitido que Sendero Luminoso avanzara; 2) acerca de lo que cambió el curso de la guerra hasta la derrota de SL y el MRTA; y 3) sobre la agenda pendiente de esos años de violencia.
La CVR planteó así que el haber permitido que SL se aprovechara de las grietas políticas, económicas, sociales, raciales y culturales realmente existentes del país, además de las equivocadas estrategias antisubversivas, fue lo que permitió que un grupo terrorista como aquél pusiera en cuestión la viabilidad del país. Y que la derrota de este grupo, y la del MRTA, no fue producto de la mano dura que supuestamente se pudo implementar una vez liberado el país de sus obligaciones democráticas y de derechos humanos a partir del autogolpe 5 de abril de 1992, sino que se debió a la captura de Guzmán, al papel que cumplió la misma población local organizada y al hecho de que los pobres de las ciudades se opusieran también activamente a SL.
Versión que, asimismo, reconoce que SL, con sus actos terroristas, había sido la principal fuente de violencia, pero que las violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado habían sido también sistemáticas por lo menos en algunos periodos y algunas zonas del país.Y esta versión de lo que sucedió durante las décadas de los 80 y 90, opuesta a la que por conveniencia levantaron y sedimentaron en la población Fujimori y Montesinos, constituye el aporte más importante de la CVR, debido a que se trata de una relectura de la historia del país y, en base a ella, de lo que tenemos que hacer, tanto para que no se repitan otros procesos de violencia igualmente de dañinos, como para sanear el legado de la guerra interna que vivimos.
Y es por eso que, transcurridos cinco años desde que la CVR concluyó con sus labores, la pregunta central debe ser: ¿qué tanto los peruanos hemos internalizado esa reinterpretación del proceso que vivió el país y de lo que hay que hacer?
¿Es ésa o no la pregunta principal, en términos políticos, económicos, sociales, culturales y raciales? Lo es. Porque sólo así, asumiendo esta nueva interpretación del país, podemos llegar a la conclusión de que las prioridades de nuestra incipiente democracia deberían ser –tal como coherentemente recomienda la CVR y la realidad nos lo demuestra a diario- el enfrentar la exclusión, la impunidad, la corrupción, la inexistencia de institucionales representativas y eficientes, etc.
Y si asumimos que es ésta la pregunta principal, lamentablemente poco o nada tenemos que celebrar a los 5 años de haberse entregado el Informe de la CVR, pues el país parece encaminarse de nuevo en una dirección contraria a lo recomendado por ella.
Veamos, si no, quién gobierna actualmente el país. Una alianza integrada por apristas (bajo el liderazgo del presidente García); fujimoristas (los que increíblemente ya están cogobernando); el sector del poder económico más alto, conservador y excluyente, el sector de la Iglesia vinculado al Opus Dei; el sector de las Fuerzas Armadas comprometidos con violaciones de derechos humanos y actos de corrupción, y que, por lo mismo, no están dispuestos a ningún tipo de autocrítica; y, un conjunto de medios de comunicación y periodistas que nuevamente han vendido su alma al diablo a cambio de prebendas y privilegios.
Y de una alianza así nada realmente significativo se puede esperar en cuanto cumplimiento de las recomendaciones de la CVR, sino todo lo contrario, tal como lo estamos viendo. Y cada vez son más los analistas que lo señalan: más exclusión, autoritarismo, intolerancia, persecución de los organismos de derechos humanos, cooptación y manipulación de las instituciones, represalias contra periodistas y medios de comunicación independientes, corrupción y fin de la lucha anticorrupción. Y todo esto, pese a que estamos en un momento excepcional en cuanto a crecimiento económico y capacidad de gasto.
Por otra parte, las alternativas políticas que se perfilan hasta ahora para el 2011 tampoco representan concepciones e intereses compatibles con el diagnóstico y recomendaciones de la CVR; comenzando por lo paradójico que resulta que, mientras Fujimori ha sido extraditado y está siendo juzgado, a la vez la fuerza política de su hija, KeiKo Sofía (primera dama durante casi todos los años en los que gobernó su padre, salvo los que estudió en universidades de Estados Unidos, igual que sus hermanos, sin quedar claro con qué fondos) está adelante en las encuestas.
Pero el asunto trasciende al fujimorismo. En efecto, más allá de las palabras o declaraciones sueltas, lo cierto y objetivo es que hay razones para sostener que ninguno de los principales partidos o sectores políticos han asumido lo central de lo dicho y recomendado por la CVR.
Entonces, si no nos queremos engañar, o vivir del cuento, es ésta la situación que hay que asumir a los 5 años de haberse presentado el informe de la CVR: el país, lejos de estar yendo en la dirección que ella marcó, va en sentido opuesto.
Qué más prueba de ello que constatar que 7 años atrás el presidente Paniagua creó la CVR, con el visto bueno de todos los principales sectores políticos y de la opinión pública en general, mientras que hoy, la Comisión de la Verdad y Reconciliación, y los defensores y organizaciones de los derechos humanos son víctimas de una feroz campaña por parte de esa alianza ya mencionada, política y económicamente poderosísima. Una alianza anti-derechos humanos, que todavía no tiene en frente a la alianza democrática que debería existir nuevamente para impedir que el deterioro de la situación política continúe.(Ernesto de la Jara Basombrío)

EL ACCESO A LA JUSTICIA Y LAS UNIVERSIDADES

Una de las preocupaciones más sentidas en torno a la reforma del sistema judicial es el papel que debieran desempeñar las universidades, especialmente las facultades de Derecho, respecto a la falta de acceso a la justicia de sectores significativos de la población que no pueden ver plasmado este derecho fundamental. En este sentido, en los últimos años se han dado algunas propuestas que han intentado acercar los centros de estudios a estos problemas, de manera que puedan formularse diagnósticos adecuados y alternativas de solución que contribuyan a superar las barreras que obstaculizan este derecho.
Una de las omisiones más importantes en los intentos reformadores que se han planteado en los últimos años ha sido el tema del acceso a la justicia, especialmente de la población en situación de pobreza, lo que desde nuestro punto de vista no habría ayudado a legitimar a las instituciones del sistema, varias de ellas desvinculadas de las demandas ciudadanas de un servicio accesible y de calidad.
Precisamente, atendiendo a esta necesidad es que algunas universidades del país, convocadas desde la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el Instituto de Defensa Legal (IDL) y el Consorcio PROJUR, han organizado un encuentro de autoridades, profesores y alumnos de facultades de Derecho de Apurímac, Cajamarca, Cusco y Puno. Los mismos, han manifestado su interés en reformar los planes de estudio en sus respectivas sedes, de manera que se amplíen los enfoques acerca de lo que se entiende por acceso a la justicia, se preste una mayor atención a las barreras que impiden el acceso de la población rural y urbano marginal, y se presenten algunas experiencias de buenas prácticas.
Creemos que estas iniciativas ayudarán a reformular diversas visiones acerca de lo que es el diseño y la práctica del Derecho, buscando acercarlo a reales necesidades de la población, influyendo en la formación de los futuros abogados de manera que contribuyan a resolver de veras los conflictos de los ciudadanos (Ver

jueves, 28 de agosto de 2008

La Guerra de los Peritos


Justicia :::: Declaración en la corte de juristas internacionales e informes amicus curiae ponen a la defensa de Fujimori contra las cuerdas de la jurisprudencia.
Juan Méndez, ex presidente de la Comisión Interamericana de DDHH que presentó comprometedor informe sobre casos similares en la región.
Es como si luego del partido de locales viniera una selección visitante con ganas de arrasar. Tras ocho meses en el largo desfile de testigos en el histórico juicio contra el ex presidente Alberto Fujimori, ahora los peritos foráneos describen un contexto de jurisprudencia internacional que muy poco le favorece. La cuestión de fondo es si Fujimori será sentenciado como autor mediato de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta. Y los invitados al tribunal se han dedicado a trazar varios caminos posibles para llegar a ese punto.
Rompió fuegos el jurista colombo-francés Federico Andreu-Guzmán, actual Consejero General de la Comisión Internacional de Juristas, que declaró a pedido de la Asociación Pro Derechos Humanos.
Para Andreu se puede inferir que una orden criminal efectivamente se dio a partir de determinados elementos como el apoyo o respaldo que se da a los ejecutores.
CARETAS ENTREVISTÓ a Andreu y a José Antonio Martín Pallín. El último es un magistrado del Tribunal Supremo de España reconocido por su larga carrera en materia de Derechos Humanos, quien este miércoles 27 también declaró en la sala de la Diroes.
Lo que más le llamó la atención a Andreu es aquello que calificó de la falta de argumentos del abogado defensor, César Nakazaki. “Me pareció que no había una estrategia de defensa, salvo la de golpear a los peritos y testigos de cargo. En realidad no noté argumentos ni tampoco ningún contenido, lo que debería preocupar a Fujimori”, dijo.
Pallín considera débil la posición de Nakazaki, que basa la inocencia de Fujimori en la falta de orden escrita o testigo directo acusador. “Algunas veces los teóricos del Derecho ignoran la práctica del Derecho”, dice. “Nos encontramos ante lo que se conoce históricamente, más que penalmente, como un crimen de Estado. Lo que se produce necesariamente cuando hay un crimen de este tipo es lo que podríamos llamar la cadena o sucesión de eslabones que necesariamente se van uniendo uno al otro hasta llegar a un punto en el que te encuentras con que la única persona que ha podido conocer, orientar, diseñar, aprobar, favorecer todo eso es quien tiene el dominio, que además en este caso reúne la doble condición de jefe de Estado y jefe de las Fuerzas Armadas”.
Pallín agrega que “lo que se está buscando en el proceso es establecer esa ligazón. Las reglas del análisis de la prueba no son reglas escritas ni normas matemáticas sino una valoración lógica, racional de los hechos”.
ANDREU TAMBIÉN CRITICA la estrategia de Nakazaki que busca rebatir las acusaciones de guerra sucia argumentando que Fujimori buscó proteger los derechos humanos mediante la Directiva 003 de 1991 que fija el marco general para luchar contra el terrorismo. “Es un problema de esquizofrenia”, compara. “El presidente de Ruanda preparó el genocidio, compró miles de machetes a China, preparó a sus soldados, pero por otro lado nunca Ruanda había tenido tantos puestos de salud, carreteras, escuelas y préstamos. Esto no tiene nada que ver con su responsabilidad penal”. Pallín considera “el argumento del abogado Nakazaki” como “no jurídico, sumamente ligero y político”. Recuerda que durante la dictadura de la Junta Militar de Argentina y el gobierno de facto de Augusto Pinochet en Chile no se dejaron sin efecto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ni los tratados de Derechos Humanos.
En casos como Barrios Altos y La Cantuta, explica el español, “se utiliza lo que se llama las alcantarillas del Estado. Un presidente no se puede levantar por la mañana y dirigirse a la nación diciendo: hoy he decidido asesinar a unos estudiantes. La experiencia histórica nos enseña que a continuación se va a negar la existencia del hecho y se va a dificultar y poner toda clase de impedimentos a que se pueda descubrir. Incluso invocando el secreto de Estado para no dar documentos comprometedores. En un sistema totalitario no hace falta hacer demasiado”.
Nakazaki insistió el martes 26 que “de acuerdo a los términos de acusación, Fujimori hizo una política de guerra sucia y cambió la legislación para (ejecutar) esa política”. Para los peritos, esa crítica a la acusación fiscal es claramente insuficiente.
Ambos juristas coinciden en señalar que en casos donde los crímenes se cometen dentro de aparatos de poder encabezados por gobernantes, es en extremo difícil encontrar lo que se llama ‘la pistola humeante’.
Martín Pallín finaliza al sostener que “el aparato del Estado está en situación inmejorable para no dejar huellas. Todos los asesinos procuran no dejarlas, pero el aparato del Estado tiene una posición privilegiada para poder ocultarlas”.
EL ROL DE LOS PERITOS internacionales se suma al de los informes en derecho, amicus curiae, presentados por organizaciones internacionales como el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ por sus siglas en inglés). La semana pasada pasó por Lima su principal firmante, Juan Méndez. Este ex secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es lo suficientemente cuidadoso como para no emitir públicamente su opinión sobre el destino de Fujimori. Pero en verdad no hace falta. Para eso basta leer el documento.
El mencionado amicus repasa “los alcances de las figuras penales del derecho internacional que podrían resultar aplicables al caso de un superior jerárquico acusado por crímenes perpetrados por sus subordinados”.
La historia de la responsabilidad del superior como fundamento legal se remonta al siglo XV (“Ordenanza del rey Carlos VII de Francia”) y llega hasta el estatuto del Tribunal ad hoc para la ex Yugoslavia en 1993, “que podría considerarse un reflejo de la costumbre internacional”, y que “indica que quien ha planificado, incitado a cometer, ordenado, cometido, o ayudado y alentado de cualquier forma a planificar, preparar o ejecutar los crímenes es individualmente responsable de dicho crimen”.
En resumen, el documento despliega cinco posibilidades de responsabilidad de superior reconocidas por el derecho internacional: planificación, comisión (por sí, con otro, o por medio de otro), orden, inducción o instigación, colaboración o ayuda y responsabilidad del superior.
En lo que respecta a la región, la práctica judicial suele recurrir a: “a) El análisis de la estructura jerárquica, a través de la cual puede llegar a atribuirse responsabilidad a un superior por el hecho de un subordinado, b) La planificación, c) La emisión de órdenes, o d) El dominio del suceso”.
Los casos tomados como referente en el amicus son sobre todo los de las juntas militares argentinas, el del ex presidente boliviano Luis García Meza, el del asesinato de la activista guatemalteca Myrna Mack y el de Augusto Pinochet.
LOS PARALELOS ENCONTRADOS con el juicio a Fujimori son muy ilustrativos. En la situación argentina, “las características de una estructura militar conformaron la base sobre la cual los jueces dieron por acreditada tanto la existencia de órdenes por parte de la cúpula militar de cometer los hechos como el dominio necesario propio de la autoría mediata”. Contra los comandantes jugó el hecho de que reconocieran el control efectivo sobre sus fuerzas, así como solía hacerlo Fujimori públicamente. Durante el juicio también se “entendió que la falta de intervención de uno de los imputados frente al conocimiento de los delitos implica su intención de que éstos continuaran”.
Con García Meza la Corte Suprema de Bolivia “valoró oficios reservados sobre el funcionamiento de las Fuerzas Armadas y de los ‘grupos armados’ y una serie de oficios administrativos que demostraban la dotación de estos grupos especiales”. Por allí cerca quedan los decretos secretos de desvíos de fondos, firmados por Fujimori, para financiar las “operaciones especiales” del Servicio de Inteligencia que, según las declaraciones iniciales del general Luis Salazar Monroe, sirvieron para aceitar al grupo Colina.
Del mismo modo, la sala que condenó a García Meza concluyó que éste fue determinante en los ascensos y reconocimientos hechos a los paramilitares. Inevitable el símil peruano. Esto reforzaba el vínculo.
Parecido ocurre con la relación entre los procesados y sus telones de fondo: las instalaciones oficiales donde se perpetraron crímenes. En el caso de un secuestro en Chile el tribunal concluyó que “el acusado debió a lo menos conocer los nombres y circunstancias por las cuales diferentes personas se encontraban privadas de libertad en dicho recinto, como asimismo el trato que recibían y su destino final”. Un espejo para el proceso por el secuestro del periodista Gustavo Gorriti, el empresario Samuel Dyer y el entonces congresista Jorge del Castillo.
En el juicio contra el dictador argentino Juan Videla, “el juez tuvo particularmente en cuenta que los centros clandestinos de detención donde ocurrieron los hechos dependían operacionalmente del Ejército y que los Comandantes en Jefe tenían poder de disposición sobre ellos… Más aún, la impunidad que sólo los procesados pudieron proporcionar fue de vital importancia para el éxito de los planes ilegales”.
NO TODAS LAS EXPERIENCIAS son referentes de condenas al más alto nivel. En el asesinato de Mack, por ejemplo, los jueces “aceptaron la existencia de un plan elaborado previamente para eliminar a la víctima… gestado en el Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial”. El objetivo del juicio fue determinar “quién en la cadena de mando había tenido conocimiento” pero finalmente se aceptó el testimonio del autor material, que esencialmente libró de responsabilidad a sus superiores.
El informe subraya que “la prueba directa de órdenes es poco común”. Estas son casi siempre verbales y la práctica determina que “es admisible el uso de inferencias para demostrar que existían órdenes… Ni siquiera resulta necesaria una orden específica de cometer los hechos tal como exactamente resultaron”.
Acreditar planificación de estrategias también puede equivaler a un indicio de que las órdenes se dieron. Por eso se entiende que el abogado Nakazaki sea tan vehemente en alejar a su patrocinado de los círculos del Servicio de Inteligencia Nacional y el Servicio de Inteligencia del Ejército. El martes 26, luego de la intervención de Andreu, reconoció a la prensa que “el destino de este caso depende de la prueba indiciaria”.
A propósito del quinto aniversario del informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, el amicus recuerda que en Chile, Argentina y Guatemala se tomaron en cuenta los textos equiparables producidos por comisiones de esos países.
Este documento, y otros como el que presentó la Universidad George Washington (CARETAS 2034), estrechan un cerco de jurisprudencia internacional sobre la defensa de Alberto Fujimori. La respuesta del abogado César Nakazaki es que los peritos “no conocen el expediente”. De hecho, el jurista viene repitiendo desde el principio del juicio que es en esos confines donde el caso empieza y acaba. Pero la naturaleza de la propia extradición de Fujimori demostró que los juicios por crímenes contra los Derechos Humanos trascienden hoy el mero expediente. Y en tal dirección Nakazaki no parece contar, hasta ahora, con voces que lo secunden. (Enrique Chávez- Patricia Caycho)

miércoles, 27 de agosto de 2008

TC evalúa prescripción sobre caso El Frontón


Sostienen que hay presiones del gobierno sobre el caso El Frontón porque involucra al presidente García.
DETALLELos abogados del consorcio Justicia Viva, del IDL, Juan Carlos Ruiz y Carlos Rivera, han dicho que el Tribunal Constitucional deberá revocar la sentencia del Poder Judicial; de lo contrario, estaría actuando contra la Constitución, que le otorga el rol de garante de las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado, pues desconocería la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El Tribunal Constitucional (TC) escuchará hoy los argumentos de las partes involucradas en el juicio por la matanza del penal El Frontón. Por un lado, están los abogados del Instituto de Defensa Legal, en representación de las víctimas de la masacre, quienes solicitarán la no prescripción del caso; y por el otro, el procurador del Poder Judicial, quien defenderá la posición de la Tercera Sala de Reos Libres, instancia que declaró fundado el hábeas corpus interpuesto por Teodorico Bernabé, uno de los acusados de la matanza, para que el caso prescriba.La Tercera Sala admitió el hábeas corpus de Bernabé y dispuso el archivo de la denuncia fiscal, pese a que un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó investigar, procesar y sancionar a los responsables la matanza, en la que fueron asesinadas más de 100 personas, muchas de ellas acusadas de terrorismo, mas no sentenciadas. El presidente de la Sala Penal Nacional, Pablo Talavera, dijo que el Tribunal Europeo fortaleció la jurisprudencia internacional para casos similares, al declarar imprescriptibles ese tipo de crímenes. “El Tribunal Constitucional tiene varios caminos, puede confirmar la resolución que declara fundada la prescripción del caso, puede declararla infundada y mantener el criterio de que estos casos son imprescriptibles o puede dictaminar la nulidad”, apuntó. Una sentencia a favor del hábeas corpus marcaría, sin duda, un nefasto precedente, pues significará determinar que los casos de violaciones de lesa humanidad, como el de El Frontón, son prescriptibles. Entonces, las personas implicadas en delitos de esta naturaleza podrían presentar hábeas corpus para lograr la misma sentencia a su favor.Caso alcanza altas esferas del gobiernoJuan Carlos Ruiz Molleda, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), sostuvo que en el caso El Frontón hay presión del gobierno porque el presidente Alan García y el vicepresidente Luis Giampietri son parte del caso como testigos, aunque no están comprendidos en el proceso como responsables. Ruiz comentó que el IDL considera que la renuncia del ex presidente del Tribunal Constitucional, César Landa Arroyo, está estrechamente vinculada al caso. Landa nunca explicó su retiro y este diario informó que antes de dimitir se reunió con el premier Del Castillo a puerta cerrada. La matanza de El Frontón, donde fueron ultimados más de 100 presos, fue perpetrada durante el debelamiento de un motín de reos acusados o condenados por terrorismo, los días 18 y 19 de junio de 1986, durante el primer gobierno de Alan García. Fiscalía puede denunciar a García El abogado de IDL Carlos Rivera sostuvo que, en caso que el Tribunal Constitucional declarare la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad por la matanza de presos del penal El Frontón, quedará abierto el camino para que la Fiscalía investigue de oficio el caso y formule denuncia penal contra el presidente Alan García, el vicepresidente Luis Giampietri y el ex ministro del Interior, Agustín Mantilla, como presuntos responsables de la matanza, quienes hasta el momento sólo son considerados como testigos.TC es dirigido por apristaTras la renuncia de César Landa a la presidencia del Tribunal Constitucional, el aprista Carlos Mesía asumió el cargo, en medio de cuestionamientos de diversos sectores. Este diario reveló que, antes de renunciar, César Landa se reunió con el premier Del Castillo, lo cual fue motivo de críticas.Los otros integrantes del tribunal son Juan Vergara (independiente), Carlos Rojas (filo aprista), Ricardo Beaumont (militante del Partido Aprista), Fernando Calle (aprista), Gerardo Eto (a quien se atribuyen vínculos con el Partido Nacionalista) y Ernesto Álvarez (independiente).

chocan el TC y el Congreso



Es muy lamentable el entredicho que se ha suscitado entre el Tribunal Constitucional y el Congreso, en torno a la Ley 29182 o Ley de Justicia Militar, pero se veía venir. Es que hace años los magistrados del TC se encuentran empeñados en un esfuerzo de modernización de la justicia castrense, el mismo que es bloqueado sistemáticamente en el Congreso, cuyos miembros ceden a las presiones de las FFAA para dejar las cosas tal cual.
Con motivo de la promulgación de la Ley 29182, una serie de instituciones recurrieron ante el TC, el cual el pasado mes de junio declaró inaplicable en parte dicha ley, especialmente por su insistencia en nombrar oficiales en actividad en funciones de impartir justicia y nombrar vocales y fiscales supremos de uniforme, lo que en su momento provocó una reacción de rebeldía de la propia Corte Suprema, que se negó a aceptarlos.
Es que sería absurdo que el presidente de la Corte Suprema o el Fiscal de la Nación fuera un uniformado, posibilidad que podría darse si el TC no hubiera invalidado el articulado respectivo de la 29182, tal como lo hizo con aquel que permite el nombramiento de oficiales en actividad en el Consejo Supremo de Justicia Militar, pues existe una relación de subordinación con los altos mandos castrenses, y ello viola la autonomía que debe tener un juez.
Es debido a estos argumentos, que nos parecen irrefutables, que el TC declaró la inaplicabilidad parcial de la Ley 29182, y ahora que llegó a su fuero el primer caso de demanda de un ciudadano contra un juez militar ha dado la razón al demandante, argumentando que dicho oficial ejercía funciones judiciales sin haber sido nombrado –como lo establece la Constitución– por el CNM.
Yendo aún más lejos, el presidente del TC Carlos Mesía ha declarado que tal será la línea que seguirán todos sus fallos futuros, pues no podían contradecirse. Es decir, que todo ciudadano que presente acción en el TC contra una sentencia de la justicia castrense la ganará. Este anuncio ha sido muy mal recibido por la congresista Mercedes Cabanillas, que fue una de las autoras de la ley de justicia militar, la que argumenta que "tiene que respetarse", y que si eso implica declararse "en rebeldía" ante el TC, pues lo harán.
Ante lo cual el presidente del TC ha dicho que las resoluciones de este alto tribunal, gusten o no, son de acatamiento obligatorio por el Parlamento. Creemos que el magistrado Mesía tiene razón. No hay más que recordar el nido de corrupción y arbitrariedad que fue el CSJM durante la dictadura fujimorista para concluir que requiere una reforma. Y hay suficientes oficiales en retiro con formación jurídica como para que sean ellos los que integren el CSJM, nombrados por el CNM. Decir que con ello se busca que no exista la justicia militar no es exacto. Que exista, pero en buena y debida forma


Es muy lamentable el entredicho que se ha suscitado entre el Tribunal Constitucional y el Congreso, en torno a la Ley 29182 o Ley de Justicia Militar, pero se veía venir. Es que hace años los magistrados del TC se encuentran empeñados en un esfuerzo de modernización de la justicia castrense, el mismo que es bloqueado sistemáticamente en el Congreso, cuyos miembros ceden a las presiones de las FFAA para dejar las cosas tal cual.
Con motivo de la promulgación de la Ley 29182, una serie de instituciones recurrieron ante el TC, el cual el pasado mes de junio declaró inaplicable en parte dicha ley, especialmente por su insistencia en nombrar oficiales en actividad en funciones de impartir justicia y nombrar vocales y fiscales supremos de uniforme, lo que en su momento provocó una reacción de rebeldía de la propia Corte Suprema, que se negó a aceptarlos.
Es que sería absurdo que el presidente de la Corte Suprema o el Fiscal de la Nación fuera un uniformado, posibilidad que podría darse si el TC no hubiera invalidado el articulado respectivo de la 29182, tal como lo hizo con aquel que permite el nombramiento de oficiales en actividad en el Consejo Supremo de Justicia Militar, pues existe una relación de subordinación con los altos mandos castrenses, y ello viola la autonomía que debe tener un juez.
Es debido a estos argumentos, que nos parecen irrefutables, que el TC declaró la inaplicabilidad parcial de la Ley 29182, y ahora que llegó a su fuero el primer caso de demanda de un ciudadano contra un juez militar ha dado la razón al demandante, argumentando que dicho oficial ejercía funciones judiciales sin haber sido nombrado –como lo establece la Constitución– por el CNM.
Yendo aún más lejos, el presidente del TC Carlos Mesía ha declarado que tal será la línea que seguirán todos sus fallos futuros, pues no podían contradecirse. Es decir, que todo ciudadano que presente acción en el TC contra una sentencia de la justicia castrense la ganará. Este anuncio ha sido muy mal recibido por la congresista Mercedes Cabanillas, que fue una de las autoras de la ley de justicia militar, la que argumenta que "tiene que respetarse", y que si eso implica declararse "en rebeldía" ante el TC, pues lo harán.
Ante lo cual el presidente del TC ha dicho que las resoluciones de este alto tribunal, gusten o no, son de acatamiento obligatorio por el Parlamento. Creemos que el magistrado Mesía tiene razón. No hay más que recordar el nido de corrupción y arbitrariedad que fue el CSJM durante la dictadura fujimorista para concluir que requiere una reforma. Y hay suficientes oficiales en retiro con formación jurídica como para que sean ellos los que integren el CSJM, nombrados por el CNM. Decir que con ello se busca que no exista la justicia militar no es exacto. Que exista, pero en buena y debida forma

lunes, 25 de agosto de 2008

192 nuevos comuneros


El 24 de agosto del 2008 quedara gravado como un dia historico para la comunidad campesina de catac, ya que por fin de se dio el anelado ingreso de muchos que desde hace años pugnaron por ingresar a la CCC, y es que mas alla del significado de la fecha y el suceso, aqui hay mas, como todo paso natural de la vida, se da paso a la juventud a la renovacion y por ende esperemos que los nuevos ingresantes no solo formen la masa de la CCC , sino tambien puedan ingresar a los cargos de donde pueden llevar adelante una reporma que los "viejos" no quisieron o no pudieron hacer, el desafio es grande, pero necesitamos retomar la senda dejada por nuestros abuelos, adaptarnos a los nuevos tiempos, siempre sin olvidar los origenes de nuestra valiente y combativa CCC, estoy contento y por ello saludo a muchos de mis amigos en los que tengo depositadas mis esperanzas de tiempos mejores.


Creo que si algo hay que que concluir, es esa apertura para con los que no son originarios de la zona, lo que nos pinta como una sociedad abierta a quienen en los echos son ya cataquinos , pero ojo a estar atentos de quienes en este ingreso solo tendrian intereses propios, hay que ver como marchan las cosas, pero sin olvidar los desafios que juntos debemos enfrentar comuneros, ganaderos y agricultores y profesionales, bien que se vaya desterrando la idea de que una comunidad campesina debe ser exclusiva de campesinos , debemos olvidar los recelos para quienes puedan ser catalogados como profesioanles , pero desde ya si deberia estar en el estatuto sanciones drasticas para quien en esa situacion se aprovechen de sus conociemtos en beneficio propio.


La ocasion es propicia para reiniciar un debate, entre las ideas y propuestas que nos lleven al rescate del alma y nuestras tradiciones, la CCC no puede seguir ajena a esto, por ello encargar la realizacion del libro de la histortia de la CCC y por ende la de catac, es urgente, nadie puede amar lo que no conoce, asi como perfecionar su sistema de fiscalizacion para tener a raya a una dirigencia que muchas veces solo se sirve del cargo.


Catac dio y debe seguir dando leccion a nuestros vecinos de lo que la colectividad unida puede hacer, estamos llanos a colaborar desde donde estemos y con lo que tengamos. adelante juventud.


Nuestra esperanza esta en ustedes.


Que no sea solo cantidad sino cualidades las que primen y sobre todo, no queremos espectadores sino actores...es ese su compromiso y para ello abran entrado.


Por lo pronto no olvidemos la verguenza de no habernos sentido presentes en la lucha liderada por las comunidades de la selva de nuestro Peru quienes si entenndieron lo lesivo del decreto 1015 y 1093 a ellos nuestro homenaje ya que tambien lucharon por nosotros y por eso una ves mas podemos deci que la CCC tiene sus derechos adquiridos amparados.


atte. Wilmer Castillo Gamarra.

martes, 19 de agosto de 2008

A LA ESPERA DE JUSTICIA: CASO PUTIS, HACE 24 AÑOS SE ASESINÓ A 120 PERSONAS Y NO SE HIZO NADA …

La guerra tiene siempre consecuencias funestas, la desgracia estalla en cada rincón que se examina, a tal punto que quienes vivimos rodeados de ella vamos inmunizándonos contra el dolor, o lo que es peor, adquiriendo una indiferencia escalofriante. Sin embargo, hay casos en los que la tragedia puede más que el adormecimiento y, sin duda, uno es el caso de la masacre de Putis. Según cuenta la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), en diciembre de 1984 no menos de 123 personas, hombres y mujeres de las localidades de Cayramayo, Vizcatampata, Orccohuasi y Putis, en el distrito de Santillana, provincia de Huanta, Ayacucho, fueron víctimas de ejecución extrajudicial, llevada a cabo por efectivos del Ejército apostados en la comunidad de Putis. A decir de los testimonios, los comuneros fueron reunidos por los militares con engaños, obligados a cavar su propia tumba y luego acribillados por los agentes del orden (Informe Final, Tomo VI).
Ciertamente, no dejan de tener razón aquellos que señalan que en el Perú existieron personas invisibles. Sólo eso explica por qué tan execrables hechos no fueron de conocimiento nacional en su momento y, que recién 24 años después de lo ocurrido, se inicien las excavaciones y búsqueda de los cuerpos, producto del lento proceso judicial que viene llevándose a cabo. Recién el pasado 17 de mayo, peritos del Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF), encabezados por el fiscal de la Segunda Fiscalía Supraprovincial de Derechos Humanos de Ayacucho, Rubén López, y acompañados por representantes de la Asociación Paz y Esperanza, iniciaron las labores de excavación en la que sería la fosa más grande que existe en el país, relacionada con el conflicto armado interno (La República, 17/05/08).
Desde el inicio de los trabajos de desentierro, lo que se ha encontrado no ha hecho más que corroborar lo señalado por la CVR en su Informe Final. Es más, lo que se viene encontrando en las excavaciones muestra la sanguinaria (no existe otro adjetivo) actuación de los miembros del Ejército de ese entonces.
Y es que los hechos no pudieron ser más atroces. La CVR en su informe indicó que "los efectivos del orden recibieron a los pobladores que llegaron a Putis y los reunieron en el local donde funcionaba el colegio,[.]. [l]es aseguraron que a partir de ese momento les darían protección y colaborarían con ellos en diversas obras para mejorar la calidad de vida de la población. Con ese pretexto los militares ordenaron a los varones, apuntándolos con sus armas, que caven una gran poza; a algunos les dijeron que era para construir una piscigranja en la que criarían truchas, mientras a otros, les aseguraron que allí construirían casas". La CVR agrega que "[s]in embargo, cuando estuvo lista la supuesta piscina, los efectivos militares reunieron al centenar de pobladores alrededor de la poza, entre los que había hombres, mujeres y niños, y sin mayor explicación les dispararon a matar. Los asesinaron porque tenían sospecha de que estaban vinculados a la subversión; además, para lucrar con el producto de la venta del numeroso ganado de propiedad de los campesinos que, luego de los hechos, comercializaron en Marccaraccay" (Informe Final, Tomo VI).
Nolberto Lamilla, director de la Asociación Paz y Esperanza -institución que apoya a las víctimas- hace unos días confirmó el rescate de 60 cuerpos, señalando que "se estima que es la fosa común más grande identificada en el Perú". Mostraba su indignación por "el hallazgo de restos de niños, de entre 6 y 12 años, lo que permite corroborar que mataron a familias completas" (La República, 29/05/08).
Desde el 2001 se empezó a investigar lo ocurrido. Empero, se ha dado a conocer los retrasos que se vienen produciendo por la falta de apoyo estatal, pues a los problemas de diligencia por parte del juzgado -que en un primer momento no quiso dar las facilidades para el desentierro de los cuerpos-, se suman dificultades presupuestales (Cuarto Poder, Canal N, Sin Rodeos, del 01/06/08).
No hay duda que lo que ocurrido en Putis es un delito de lesa humanidad, pues la masacre de 120 campesinos y campesinas, antecedida de violación sexual contra las mujeres por las fuerzas castrenses. Las responsabilidades individuales, así como gubernamentales, deben ser establecidas con totalmente por los fiscales y jueces.
Finalmente, si hay algo rescatable en este nuevo capítulo del post conflicto armado. Gracias a estas excavaciones, por fin, vamos a tener la oportunidad de conocer las historias de dolor de los familiares de las víctimas y algunos pocos sobrevivientes, testimonios acallados durante tanto tiempo. Al fin nuestros compatriotas, invisibles desde hace mucho, tienen una esperanza de enterrar a sus muertos, de conocer la verdad, y de encontrar justicia. La sociedad civil debe estar atenta a que estos principios y derechos fundamentales se cumplan a cabalidad para no convertirnos en cómplices de más omisiones, negligencias e impunidad en nuestro país. (Lilia Ramírez Varela)

TC DECLARA FUNDADO RECURSO DE QUEJA CONTRADECISIÓN QUE PRETENDÍA CERRAR EL CASO EL FRONTÓN


26 de junio del 2008
El Tribunal Constitucional (TC) acaba de expedir una resolución importante en materia de derechos humanos (ver: resolución). Se trata de la resolución recaía en el exp. Nº 245-2007-Q/TC, de fecha 14 de diciembre del año 2007. Ésta, es importante pues a través de ella el TC ha decidido ingresar a revisar el fondo de la decisión de una Sala de Justicia del Poder Judicial, la misma que ordenó dejar sin efecto la denuncia fiscal contra los presuntos responsables de la Matanza de El Frontón.
Revisemos los antecedentes. Como consecuencia de una sentencia expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se reabrió el caso de la Matanza de El Frontón, ocurrida en el año de 1986. En dicha sentencia, se ordenaba investigar los hechos y sancionar a los responsables, de conformidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, asumidas convencionalmente por el Estado Peruano.
En cumplimiento de ello y luego de una investigación realizada por el Ministerio Público, se formuló denuncia contra los presuntos responsables, ampliándose la denuncia a otras personas en un segundo momento. De estas últimas, Teodorico Bernabé Montoya interpuso una demanda de hábeas corpus contra la denuncia fiscal. Su argumentación fue que la denuncia penal en su contra, por el delito de homicidio calificado, es una violación a su derecho constitucional al debido proceso, porque asegura que los hechos delictivos por los cuales ha sido denunciado penalmente han prescrito, ya que al haber sido denunciado por el delito de homicidio calificado por un hecho producido el 18 y 19 de junio de 1986, a la fecha de haberse formulado la denuncia penal, han transcurrido más de 20 años, plazo de prescripción establecido en el Código Penal de 1924.
El Juez penal del Décimo Juzgado Penal de Lima declaró infundado el hábeas corpus, señalando que Bernabé Montoya no se encuentra frente a una amenaza cierta e inminente a su derecho a la dignidad, la libertad individual y seguridad personal o algún derecho conexo, pues la denuncia es regular y no está orientada a inducir en error al juez a fin de que de inicio a un proceso penal en contra del investigado.
Ante esta resolución se interpuso un recurso de apelación, elevándose el expediente a la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con reos libres de Lima. Este tribunal, luego de llamar a un vocal dirimente, decidió revocar la sentencia que declara infundado el proceso constitucional de hábeas corpus. El argumento fue que “…resulta evidente que desde la fecha de los acontecimientos que sustentan la denuncia, a la fecha de su formalización, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción ordinario; extinguiéndose de esta manera la potestad persecutoria del delito que ostentó el Estado; y al haberlo asumido la autoridad fiscal, se concretizó la vulneración al debido proceso” (fundamento 14).
Esta resolución es sumamente grave, pues lesiona un conjunto de derechos y bienes jurídicos constitucionales de primera importancia, de manera abierta e inequívoca. Efectivamente, la sentencia que deja sin efecto la denuncia fiscal viola el derecho a la tutela procesal efectiva, concretamente el derecho de acceso al proceso y el derecho a la protección de los derechos por parte del estado, viola el derecho a la verdad desarrollado jurisprudencialmente por el TC, así como importantes principios constitucionales.
Era evidente que el objetivo de esta resolución fue cerrar judicialmente el Caso de la Matanza de El Frontón, y dejar en la impunidad graves violaciones a los derechos humanos. Ante esta situación, el Instituto de Defensa Legal presentó un recurso de agravio constitucional contra la resolución de la Tercera Sala Especializada ante la misma sala, la cual fue rechazada. Ante ello, se interpuso Recurso de Queja ante el TC contra esta denegatoria, con el objetivo de que este tribunal revise tal decisión y evalúe su conformidad con los derechos, valores y principios contenidos en la Constitución Política.
La respuesta del TC ha sido declarar fundado el recurso de queja y, en consecuencia, oficiar a la Sala para pedir el expediente con fin de entrar a revisar el fondo de la sentencia de esta última. ¿Cuál ha sido el fundamento de esta petición, habida cuenta que el artículo 202 inciso 2 de la Constitución admite que el recurso de agravio constitucional sólo procede cuando estamos ante una resolución “denegatoria”?
Ello fue posible gracias una jurisprudencia vinculante del TC, recaída en el exp. Nº 4853-2004-PA/TC, la cual reinterpretó el artículo 202 inciso 2 de la Constitución Política[1] en lo relacionado al término “denegatorio”. El TC creó un nuevo supuesto del recurso de agravio constitucional cuando una resolución que, siendo “estimatoria”, violaba precedentes vinculantes (artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional). El principal argumento era que lo “denegatorio” no sólo debía entenderse respecto de la petición de la demandada, sino respecto del “orden público constitucional”. De esa manera, se abría la competencia del TC para revisar en última instancia dichas decisiones.
Sin lugar a duda, ésta es una decisión valiente y oportuna que es necesario felicitar. La misma es importante porque envía un mensaje claro y positivo, de apoyo y respaldo a todos los operadores de la justicia comprometidos con la investigación, juzgamiento y sanción de graves violaciones a los derechos humanos. Decisiones de este tipo son fundamentales, además, al permitir comprender cuál es el papel que debería jugar la judicatura en un Estado Constitucional de Derecho de defensa de derechos humanos y de control del poder político, algo que el juez anglosajón entiende muy bien. (Juan Carlos Ruiz Molleda)
[1] Ver: “La creación jurisprudencial del recurso de agravio constitucional para garantizar el respeto de los precedentes vinculantes expedidos por el Tribunal Constitucional”, publicado en la Revista Mensual de Jurisprudencia Palestra del Tribunal Constitucional, año 2, Nº 5, Lima: Palestra, 2007, pp. 807 y ss.

lunes, 18 de agosto de 2008

Ya no soy kien lloraba en el asfalto húmedo


Ya no soy kien lloraba en el asfalto húmedo Tampoco kien escribía el cuaderno azul Tampoco el que andaba feliz en la oscuridad En las penumbras de lo infinito… Solo soy kien ocasionalmente Una reminiscencia de recuerdos invaden…
Y escribe con teclas en lugar de mi destintado lapicero La nostalgia del ayer ya no me tortura… los pocos amigos q quedaron están conmigo y los que me olvidaron ya no están en mis pensamientos
Estoy librando mi propia batalla…
el mundo es para mi ahora, empresa y estudios
transcurre entre cifras del día y temas jurídicos
Ya no hay tiempo para el ayer…
mas una sensación de no saber que es,
pero sentirlo esta en mi.
en cada insulto que dan
a los que como yo creen
que no se nececita ser agitador
para ponerse al hombro,
los problemas de otros
cuando las circunstancias lo ameriten...
en la indignación que siento
ante la indiferencia social y politica
con mis hermanos de Putis…
como al informe de la CVR.
en la alegría de sentir llegar
a los primeros asesinos de Acomarca…
en sentir incólume los principios
de periodistas comprometidos en la lucha social

en la pena y lastima que siento por quienes como Borges o Vargas LLosa
abandonan sus ideales y terminan en la camaleoneria politica
seudo progresista...de creerse que solo su pensamiento es ,la unica que vale...
de sentirme vivo aun. De saber que en mi aun hay versos A pesar de por ahora no sentir mi corazon

ESTOY ESCRIBIENDO Y CREO ESO ES YA UN AVANCE…
Catac,18 de agosto del 2008

jueves, 14 de agosto de 2008

EDITORIAL DE FIESTAS PATRIAS

Seguimos siendo, como diría Basadre, un país de posibilidades. Nos hemos forjado a partir de situaciones adversas y momentos también de grandes luchas. Anónimas, la mayoría de ellas. Luchas, al fin, cotidianas.Desde la época de la conquista, supimos ejercer nuestro derecho a la discrepancia. Y al levantamiento, en su momento, contra el yugo opresor. Anteriormente, fuimos quienes desarrollamos una cultura milenaria, que luego se extendió casi por el continente.Cada una de estas etapas nos sirvió para entender que el Perú seguía siendo una realidad posible. Y la historia se llenó, entonces, de prohombres que alguna vez soñaron con la libertad y con la justicia para todos.Ahora que celebramos las Fiestas Patrias, creemos que es casi una obligación colaborar con el análisis y el debate sobre el Perú de nuestros días para entender con más claridad nuestra realidad.

La Reforma del alma y la reforma tributaria


José Oscátegui
“Ni lo material ni lo legal son suficientes. Nos falta todavía una reforma del alma que sólo cada peruano puede impulsar desde su hogar.”
Alan García
Como alguien agotado luego de haber culminado sus tareas en los campos material y legal, pero notando que sólo queda una tarea por hacer, García invita al país a procesar la Reforma del Alma. Esta ya no es una tarea del gobierno, sino individual, que debe ser hecha en cada hogar. Pide que no haya madres que apliquen castigos crueles a sus hijos, ni choferes irresponsables, ni asesinos, ni alcohólicos, ni evasores de impuestos, ni racismo.
¿Podría decir García cuándo se implementó la Reforma del Alma en, digamos, Inglaterra, o en Alemania o en la Francia que tan bien conoce?
¿Sabe el Presidente que todos los países en los cuales estas deficiencias son mucho menores que en Perú, no han confiado en reforma parecida, sino en el sistema educativo, por ejemplo? ¿La estructura y presión tributaria, dependerán del alma de los contribuyentes? ¿Habrá alguna relación entre la abdicación del Estado de sus principales funciones en educación, salud, seguridad ciudadana y la existencia de madres ignorantes, choferes irresponsables, evasores de impuestos y la existencia de racismo en nuestra patria?
El actual gobierno, tanto por su orientación como por la personalidad del Presidente, ha tendido a debilitar al Estado. No existe un organismo de planificación nacional, no se fortalece a la Contraloría, no se impulsa una reforma judicial, ni se lleva adelante una reforma tributaria. Asimismo, la educación pública al igual que la atención a la salud son muy malas y no son de alcance universal y no existe, propiamente, seguridad en los barrios populares ni en Lima ni en provincias, mientras el Gobierno deja que sea el “alma” de los grandes empresarios mineros la que decida la magnitud del óbolo que entregarán.
Es decir, no hay recursos para que el Estado pueda cumplir con sus funciones, pero el Gobierno no cobra los impuestos que debería cobrar. La corrupción y la ineficiencia campean en las acciones del gobierno, pero nada se sanciona, ni la corrupción e ineficiencia en el Ministro del Interior, ni la resistencia del Ministerio de Defensa a colaborar con la justicia, ni la recientísima exhibición de ineficiencia del Ministerio de Transportes. Hace algunos meses ya, García nos dijo que los pasajeros también son culpables por viajar en los ómnibus que no tienen todas las medidas de seguridad.
Mientras tanto, la reciente alianza del alanismo con el fujimorismo, hace burla y escarnio del dolor de los asesinados durante la reciente dictadura violando el Estado de Derecho: por primera vez, un reo puede organizar una pachanga en su celda…y tienen la frescura de hablar de reforma del alma!!!
La nueva política alanista es la Reforma del Alma en vez de una Reforma Tributaria que permita redistribuir el ingreso y atender a las necesidades del país





NO AL RETROCESO DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE

“Desde el gobierno de Sagasti venimos arrastrando recortes presupuestales a la Política de EIB, que tiene impacto directo en la formación y ...